#Legislación Se crea una nueva licencia nacional de conducir digital

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Tipo: Disposición

Nro: 55

Emisor: Agencia Nacional de Seguridad Vial

Localización: NACIONAL

Fecha: 20 de marzo de 2025

VISTO el EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 , 26.363 y sus normas reglamentarias, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 1716 del 20 de octubre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las disposiciones ANSV n° 108 del 12 de mayo de 2010 y DI-2019-39-APN-ANSV#MTR del 12 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024, y su misión principal es proveer a reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que por ley nº 24.449 se establecen las características que debe reunir la licencia nacional de conducir, y se prevé que la misma deberá expedirse en todo el país conforme con un modelo unificado, el cual debe responder a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca este Organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.

Que entre las funciones asignadas a esta Agencia Nacional de Seguridad Vial en su norma de creación, en el artículo 4º inciso e) se encuentran las de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.

Que en ese lineamiento, por decreto nº 1716/08 anexo V punto I inciso a), se establece que, dentro de las funciones del sistema nacional de licencias de conducir, se encuentran las de entender en el diseño, administración y gestión de la licencia nacional de conducir, determinando los dispositivos de seguridad

y estándares técnicos correspondientes.

Que con base en lo expuesto, por disposición ANSV n° 108 del 12 de mayo de 2010 se estableció un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad que garantizan la autenticidad e inviolabilidad, y disminuyen la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con posterioridad, por disposición ANSV n° 39/2019 se estableció la licencia nacional de conducir en formato digital, la cual resultaría complementaria y réplica de la licencia física.

Que en la actualidad, la nueva redacción del decreto n° 779/95 (t.a. conforme decreto n° 196/2025), reglamentario de la ley n° 24.449, en el artículo 13 del anexo I, apartado b, establece que la licencia nacional de conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico.

Además se aclara que ambas tendrán la misma validez legal.

Que por consecuencia, deviene oportuno crear una nueva licencia nacional de conducir digital, segura y dinámica que procure medidas informáticas de máxima seguridad y permita a la vez a los conductores portarla en un dispositivo móvil, y a las autoridades fiscalizar en tiempo real.

Que por lo expuesto, corresponde derogar la disposición ANSV n° 39/2019 y aprobar como documento válido la licencia nacional de conducir en formato digital que se aprueba en la presente y se adjunta como anexo.

Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección General de Administración, la Dirección de Informática y la Dirección de Capacitación y Campañas Viales han tomado la intervención que les compete;

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la ley nº 26.363, 13 de la ley n° 24.449, 13 del anexo I del decreto n° 779/95, anexo V del decreto nº 1716/08, y 7º inciso b) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar las características y particularidades operativas de la licencia nacional de conducir en formato digital, que como anexo (DI-2025-28606135-APN-ANSV#MEC) integra la presente, y funcionará como documento válido de acreditación para conducir vehículos automotores de las clases habilitadas.

ARTÍCULO 2º. Derogar la disposición ANSV n°39/2019 .

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

Anexo 1

LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL

(LNCFD)

1) Características de la LNCFD:

A. Visualización de la foto, documento de identidad; apellido, nombre,

fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; clase de

licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir;

d) observaciones e) fechas de otorgamiento y vencimiento e

identificación del funcionario y organismo expedidor; f) Grupo y factor

sanguíneo del titular. Visualización del código QR.

B. 24hs de vigencia del QR desde que se descarga.

C. Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones, el mismo

estará conformado por una clave de seguridad la cual hace que el

código solo pueda ser leído satisfactoriamente a través de una

aplicación validada por la ANSV.

2) Particularidades Operativas:

A. Descarga a través de un dispositivo móvil, de la/las App que

disponga la ANSV.

B. Validación de identidad del solicitante a través de aplicación

informática. La ANSV brinda la licencia digital como servicio, mientras

que la validación de la identidad queda del lado de la aplicación que

consume nuestro servicio, sea a través de MiArgentina o ReNaPer.

C. Código QR que permite la fiscalización de la Licencia Digital, el

mismo solo mostrará la información permitiendo ser validado por

aplicaciones que dispongan de una clave de seguridad brindada por

la ANSV, lo cual imposibilita que la información sea visible o validada

por cualquier aplicación sin su debida autorización.

D. Inhabilitación del ciudadano o retención preventiva de la Licencia

Nacional de Conducir, a través de medios brindados por la ANSV

para que las mismas se vean reflejadas en la Licencia de Conducir

Digital, dando por sentado que las retenciones e inhabilitaciones no

informadas a la ANSV no podrán ser visibles ni tendrán impacto

alguno en la Licencia.

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