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Tipo: Resolución
Nro: 128
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Localización: BUENOS AIRES
Fecha: 6 de marzo de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación remitida por la Subsecretaría de Tecnología Informática, que da cuenta de los inconvenientes ocurridos debido a las fallas que se produjeron en la infraestructura de firma electrónica de la Suprema Corte el día 5 de marzo del año en curso.
Que el Acuerdo 4039 -entre otras cuestiones- dispuso aprobar el texto ordenado del Acuerdo N° 4013 y modificatorios (art. 13). En el referido «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos» estableció que «en aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema informático ‘Augusta’ presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se procederá con ajuste a lo dispuesto en el artículo 32 inciso ‘m’ de la ley 5827» (Art. 20).
Siendo así, y encontrándose configurado en el caso el supuesto establecido en el citado artículo, corresponde disponer la suspensión de los términos procesales para el día 5 de marzo del año en curso en el ámbito de todo el Poder Judicial.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones ( arts. 32 inc «m» y 62 inc. 10 de la ley 5827 ) y con arreglo a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 3971 modificado por el Acuerdo 3976, R E S U E L V E:
Artículo 1°: Disponer la suspensión de los términos procesales para el día 5 de marzo de 2025, en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Artículo 2°: Regístrese en la ciudad de La Plata, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.


