#Legislación Personal de Casas Particulares: se oficializan los últimos incrementos salariales

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Tipo: Resolución

Nro: 1

Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Localización: NACIONAL

Fecha: 21 de febrero de 2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10586270- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844 , el Decreto N°467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 26 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de julio y 1° de agosto de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de octubre de 2024, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES acordaron oportunamente un incremento salarial para los meses de septiembre y octubre de 2024.

Que posteriormente, mediante Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 30 de enero de 2025, las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial, conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma:

1.- UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%), a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024. 2.- UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844(LEG53880)

conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que será de UNO COMA TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,3%) a partir del mes de diciembre del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de octubre de 2024, y de UNO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,2%) a partir del mes de enero del 2025 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2024, conforme surge de las escalas salariales que lucen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

ANEXO I

Categoría

REMUNERACIONES DE SEPTIEMBRE

DE 2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las

tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.261 Mensual: $ 406.849

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.572 Mensual: $ 453.184

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.087 Mensual: $ 377.985

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.385 Mensual: $ 420.762

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes

al cuidado general y preservación de una vivienda

en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos

mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.261 Mensual: $ 410.973

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,

en general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.704 Mensual: $ 331.654

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.916 Mensual: $ 368.786

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO

(30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del

personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de

Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Categoría

REMUNERACIONES DE OCTUBRE DE

2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas

efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.352 Mensual: $ 418.241

PERSONAL SIN RETIRO

Hora:

$ 3.672 Mensual: $ 465.873

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.174 Mensual: $ 388.569

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.480 Mensual: $ 432.544

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en donde

habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.352 Mensual: $ 422.480

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.779 Mensual: $ 340.931

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.998 Mensual: $ 379.112

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre

los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste

tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO II

Categoría

REMUNERACIONES DE DICIEMBRE

DE 2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las

tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.413 Mensual: $ 425.769

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.738 Mensual: $ 474.259

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar

que requiera especial idoneidad del personal para

llevarla a cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora:

$ 3.231 Mensual: $ 395.563

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.542 Mensual: $ 440.329

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en

donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.413 Mensual: $ 430.085

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,

en general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.829 Mensual: $ 347.068

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.052 Mensual: $ 385.936

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO

(30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del

personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de

Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Categoría

REMUNERACIONES DE ENERO DE

2025

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas

efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.454 Mensual: $ 430.878

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.783 Mensual: $ 479.950

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.270 Mensual: $ 400.310

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.585 Mensual: $ 445.613

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en donde

habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 3.089 Mensual:

$ 390.567

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 3.089 Mensual: $ 390.567

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.454 Mensual: $ 435.246

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.863 Mensual: $ 351.233

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.089 Mensual: $ 390.567

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre

los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste

tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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