#Legislación Registro Único Virtual: se reduce un 20% el costo de los trámites para la inscripción de nuevos vehículos

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Tipo: Resolución

Nro: 38

Emisor: Ministerio de Justicia

Localización: NACIONAL

Fecha: 17 de febrero de 2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-14032215-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo así como aquellos que debe percibir la propia Dirección Nacional por los servicios que se prestan por ante su sede, en forma presencial, remota o a través de la intervención de terceros autorizados.

Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resolución Nº RESOL-2024-273-APN-MJ, a través de la cual se estableció la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial.

Que el sistema registral automotor se encuentra sujeto a una reforma integral en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital que tiene por meta convertirse en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.

Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, emitió la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ por cuyo artículo 1º se instrumentó el Registro Único Virtual (RUV) a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor y sus modificatorias.

Que por el artículo 2º de la citada medida, se dispuso que el RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados, que revistan en las condiciones que oportunamente establezca el organismo de aplicación.

Que, dentro del cúmulo de cambios orientados en ese rumbo, resulta menester readecuar el sistema arancelario referido a los montos que debe percibir dicha Dirección Nacional de modo tal de asegurar la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.

Que actualmente, en forma adicional al arancel que por cada inscripción inicial de un automotores y motovehículos de fabricación nacional o importado hoy perciben los Registros Seccionales consistente en el UNO por ciento (1,00%) de su precio de venta (más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente) los usuarios debían abonar una serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que emiten los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas de Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación de firma de las partes intervinientes).

Que, así las cosas, y en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas arancelarias en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente reducir los aranceles que en la actualidad abonan los usuarios por la prestación del servicio registral en beneficio del ciudadano.

Que a ese efecto y en esta oportunidad, resulta conveniente reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de los aranceles que se abonan por cada trámite de inscripción inicial a modo de estímulo para que los usuarios opten por utilizar la herramienta digital dispuesta por el RUV para peticionar la inscripción inicial correspondiente.

Que, asimismo, se estima apropiado incorporar medidas direccionadas a reducir los costos para los usuarios del sistema, tales como la reducción de las alícuotas, la unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión en ese único arancel de los conceptos adicionales por certificación de firmas, emisión de cédula, título y placas metálicas de identificación.

Que en consonancia con los fines enunciados corresponde introducir modificaciones en el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias con el objeto de hacer operativas esas medidas.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Establécese la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del costo del trámite de inscripción inicial de los automotores, motovehículos y maquinaria agraria, vial o industrial que se gestionen a través del Registro Único Virtual (RUV) creado por el artículo 1º de la Disposición N° DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 del 16 de mayo de 2022 y sus modificatorias, por el Anexo identificado como IF-2025-14037780-APN-DAD#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 19 de febrero de 2025 y regirán por el término de UN (1) año.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

ANEXO V de la RESOLUCIÓN M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE O POR SU

GESTIÓN.

ARANCEL Nº 1)

$ 192000.00

Por la prestación anual del servicio de certificación de firmas en el local del

Comerciante Habitualista,en los casos autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE

CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARANCEL Nº 2)

$ 173000.00

Por la prestación anual del servicio de verificación en el local del Comerciante

Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE

CRÉDITOS PRENDARIOS. Los aranceles 1 y 2 comprenden la totalidad de los

trámites que se realicen durante el período anual y deberán ser abonados, la primera

vez, después de habilitarse el servicio por parte de la citada Dirección Nacional y antes

de comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo, TREINTA (30) días

hábiles antes del vencimiento del período anual en curso. Si durante el transcurso del

año por el cual se hubiere abonado el arancel, el referido organismo dejare de prestar

el servicio, ya sea porque el Comerciante Habitualista ha perdido tal carácter, se

encontrare suspendido o dejara de cumplir con los requisitos exigidos para autorizar

su prestación, ese hecho no dará lugar al reintegro total, ni parcial del arancel.

ARANCEL Nº 3)

$ 920.00

Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral de automotores,

motovehículos y maquinarias, solicitado por usuarios y público general.

ARANCEL Nº 4)

$ 920.00

Certificado de transferencia, recepción de medidas judiciales y retransmisión a los

Registros Seccionales para su toma de razón, solicitado por usuarios y público

general.

ARANCEL Nº 5)

S/corresponda.

a.

Inscripción Inicial de instituciones para prestar servicio de capacitación y formación

para aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral del automotor

ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un

arancel de Pesos SESENTA MIL ($60000.00).

b. Por modificaciones y actualizaciones estatutarias de las instituciones inscriptas en

la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Reempadronamiento de las instituciones inscriptas con anterioridad al 1° de

noviembre de 2016 en el citado organismo.

Se percibirá un arancel de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL ($39000.00).

c. Por cada solicitud de aprobación de curso de capacitación y formación para

aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral del automotor ante

la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Se percibirá un arancel de Pesos VEINTICINCO MIL ($25000.00).

d. Por cada solicitud de aprobación de curso de actualización normativa sobre el

régimen registral del automotor ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE

CRÉDITOS PRENDARIOS.

Se percibirá un arancel de Pesos TRECE MIL ($13000.00).

ARANCEL Nº 6) a. Por cada consulta a la base de datos dominiales del Organismo, practicada por

concesionarios de vías públicas para el cobro de peajes, se percibirá Pesos DOS

CON CERO CÉNTIMOS ($2.00) hasta UN MILLÓN (1000000) de consultas.

b. Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en a), se percibirá Pesos UNO

CON CINCUENTA CÉNTIMOS ($1.50) hasta DOS

MILLONES (2000000) de consultas.

c.

Por cada consulta adicional a la cantidad indicada en b), se percibirá Pesos CERO

CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS ($0.97)

El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de Pesos CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL ($497000.00) ni superior a Pesos TRES MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($3968000.00).

ARANCEL Nº 7) Se percibirá un arancel equivalente a Pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($48000.00),

por cada 100 consultas a la base de datos dominiales del Organismo practicadas por

entidades aseguradoras o sus productores de seguros, respecto de los datos

referidos al bien registrado y al titular registral, con excepción de las medidas

cautelares y/o gravámenes que pudieran afectarlos.

ARANCEL Nº 8) Por cada Inscripción inicial de Automotores de fabricación nacional o importados que

se gestione mediante el Registro Único Virtual (RUV) se percibirá el CERO CON

OCHENTA POR CIENTO (0,80%) de su precio de venta (más los gastos e Impuestos

resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento

equivalente).

El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA

MIL ($ 180.000.00).

Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de

firmas, la emisión de cédula digital, título y placas metálicas de identificación.

ARANCEL N° 9) Por cada Inscripción inicial de Motovehiculos de fabricación nacional o importados

que se gestione mediante el Registro Único Virtual (RUV) se percibirá el CERO CON

OCHENTA POR CIENTO (0,80%) de su precio de venta (más los gastos e Impuestos

resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento

equivalente).

El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de PESOS TREINTA MIL ($

30.000.00).

Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de

firmas, la emisión de cédula digital, título y placas metálicas de identificación.

ARANCEL N° 10) Por cada Inscripción inicial de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial de fabricación

nacional o importada que se estione mediante el Registro Único Virtual (RUV), se

percibirá el CERO VEINTE POR CIENTO (0,20%) de su precio de venta (más los

gastos e Impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o

documento equivalente).

El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS

CINCUENTA MIL ($ 250.000.00).

Dentro del arancel se encuentra incluido el costo de hasta dos certificaciones de

firmas, la emisión de cédula digital, título y placas metálicas de identificación.

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