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SOLICITA EXCARCELACIÓN
Sr. Juez [NOMBRE ABOGADO], abogado inscripto en la matrícula bajo el Tomo [Nº] Folio [Nº] del [COLEGIO], con domicilio procesal en [DOMICILIO] y electrónico en [DOMICILIO ELECTRÓNICO], [responsable inscripto en IVA / monotributista], CUIT Nº [CUIT], en defensa de [NOMBRE IMPUTADO], titular del D.N.I. Nº [Nº], con domicilio real en [DOMICILIO] en relación con la [causa/IPP] Nº [Nº] a V.S. digo:
Que en virtud de lo normado por el art. 316, 317, 320 y concordantes del código ritual es que vengo a solicitar la excarcelación de mi pupilo, en razón de las circunstancias fácticas que expondrá seguidamente.
Habiendo compulsado los actuados se advierte que la prueba se basa casi exclusivamente salvo los secuestros de la marihuana y las armas de fuego, en prueba personal, es decir dichos encontrados de los imputados y que habría que desmenuzar detenidamente.
En estos casos como expresa FRAMARINO “los dichos exculpatorios tienen virtualidad en tanto y en cuanto no sean realizados por otro imputado que procura obtener una mejora de su situación. Son semejantes a las declaraciones de testigos sospechosos.” Habiendo conversado con mi pupilo que además es extranjero con escaso dominio de nuestra lengua, no tiene conciencia plena de las imputaciones en su contra.
Asimismo se pueden brindar elementos de prueba que remitieron sus padres desde Brasil (los cuales acompaño en copias simples), donde consta que el imputado no tiene antecedentes penales en su país, que es estudiante universitario en Argentina, estudia medicina en XXXXXX y que alquila una vivienda en nuestro país.
No se probó que haya usado armas, ni que quisiera privar de su libertad a la pareja del joven que había abandonado la vivienda que compartían dejando abandonadas algunas cosas personales.
Paralelamente tampoco se probó si había arreglos económicos incumplidos entre ellos. Ni que comercializaba estupefacientes, en la etapa procesal de la causa, respecto a esto último solo existen afirmaciones de otro imputado.
No encontrándose hasta el momento elementos contundentes que prueben que mi defendido llevaba tareas de Tráfico o Comercialización de estupefacientes. Nada más alejado de la realidad, imputaciones que aclarará mi pupilo en el momento de ampliar su declaración indagatoria.
El artículo en el que nos basamos expresa claramente que están dadas las condiciones personales del imputado, los confusos hechos atribuidos, la imposibilidad de presumir que procurará eludir u obstaculizar la acción de la Justicia para concederle la excarcelación.
En cuanto a la posibilidad que abandone el país se puede decretar su prohibición de salida del país, el hace entrega de su pasaporte que se encuentra entre los elementos personales secuestrados durante el allanamiento de su morada. En cuanto al arraigo, informo que mi pupilo residirá en XXXXXX ante su excarcelación, y solicito se le imponga el uso de una tobillera de control, sumado a controles de presencia, hasta tanto se resuelvan todas las cuestiones procedimentales que hacen a la sustanciación de la causa.
No debe esta defensa recordar al TRIBUNAL muy respetuosamente que la libertad es el principio y su restricción una excepción fundada en lo explicado procedentemente.
La situación de mi defendido es preocupante para él y su familia, ya que no solo se le ha imputado un delito del cual se considera absolutamente inocente sino que además el daño posible por tal imputación pueda ser mayor. Está en riesgo su continuidad laboral toda vez que la firma XXXX donde labora lo ha emplazado a justificar sus inasistencia bajo apercibimiento de considerarlo despedido por abandono de trabajo.
La norma procesal no puede ser lesiva de la garantía de libertad personal como es el caso de autos en resguardo del Indu bio pro Reo prevista en el Art. 18 de nuestra Carta Magna, y en el Art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tiene dicho V. E que la jerarquía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido establecida por voluntad expresa del constituyente en la condiciones de su vigencia (art 75, Inc 22, párrafo 2º de la Constitución Nacional.
En este sentido conforme al art 7.3 de la citada Convención por el que se establece que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “ se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aún calificados de legalespuedan reputarse como incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad. (Sentencia del 21 de Enero de 1994, en el caso “Gangaram Pandy Vs. Surinam”, párrafo 47).
Es sabido V.S que cuando se restringe la libertad la finalidad de la medida sea compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, que sería un fin legítimo asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento.
Que las medidas adoptadas sean idóneas e indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto de derecho intervenido.
El derecho que se intervino en el caso de mi defendido es nada menos que su libertad. Que cabe aclarar que mi pupilo no es reincidente ni que intentará eludir la justicia, por lo cual el riesgo procesal es nulo, tiene domicilio fijo y se dispone estar a derecho cuantas veces sea necesario.
En virtud de lo expuesto, solicito se conceda a mi defendido la excarcelación bajo la caución que V.S, estime necesaria.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA


