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La propietaria y administradora de la Institución educativa debe rematricular (en modo provisional) para el Ciclo Escolar 2025 al adolescente, en el carácter de alumno regular, bajo apercibimiento de que, vencidos los 10 días corridos dispuestos sin cumplimentar lo ordenado, deberán pagar una multa de 1 jus por día de demora en favor de los accionantes.
Asimismo se le pide compromiso al alumno que luego de haber sido escuchado y teniendo en cuenta su firme deseo de continuar en el colegio, debe demostrar a las autoridades del Colegio que puede portarse aún mejor a como lo hizo en el año anterior.
B.S.M.N. Y F.J.I. EN REPR DE I.V. F C/ A.E.A.C.L.S. – AMPARO LEY 4915 – SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA – JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE CÓRDOBA – 13/1/2024
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