#Fallos Autorización para salir del país: Se autoriza la salida del país a favor de dos niños que cuentan con la autorización del padre pero que por problemas diplomáticos no pudo ser apostillada

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Partes: R. B. E. S. s/ autorización para viajar

Tribunal: Unidad Procesal de Cipolletti

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 11

Fecha: 22 de noviembre de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-154170-AR|MJJ154170|MJJ154170

Voces: AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Autorización para salir del país a favor de dos niños que cuentan con la autorización del progenitor pero que por problemas diplomáticos no pudo ser apostillada.

Sumario:
1.-Corresponde, conforme el art. 645 CCivCom. autorizar a los niños a salir del país, ya que ha quedado acreditado los intentos de ambos progenitores -frustrados por problemas diplomáticos entre ambos países- a los fines de lograr por la vía administrativa y diplomática, el permiso correspondiente, e incluso por la vía judicial del vecino país de Venezuela; máxime cuando tal viaje resulta en beneficio de los menores, a los fines de acceder a una mejor calidad de vida, como consecuencia del esparcimiento y disfrute en su medio familiar nuclear y ampliado.

Fallo:
Cipolletti,22 de noviembre de 2024.-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas «R. B. E. S. .A.P.V. Expte. N° CI-03378-F-2024» traídas a despacho para dictarsentencia, y de las cuales

RESULTA: Que en fecha 19 de noviembre de 2024 se presentan la Sra. E.S.R.B. DNI N° 9. y Cédula de Identificación Venezolana V.1., y el Sr.J.C.O.C., DNI. 9. y Cedula de Identificación Venezolana V.1., ambos por derecho propio y en representación de sus hijas S.V.O.R. DNI. 9. y Cédula de Identificación Venezolana V.3. y S.V.O.R., DNI. 9., con patrocinio letrado, a finde solicitar se conceda autorización para viajar con destino final a la ciudad de Caracas, República de Venezuela para sus hijas en los términos del artículo 645inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello mediante ticket aéreo emitido por empresa COPA AIRLINES (vuelos CM501 y CM 490, que inician el 28/11/24 a las 3:53 am origen buenos Aires destino CUCUTA con escala en ciudad de Panamá), tomando luego un vuelo interno proporcionado porempresa CONVIASA ruta aérea San Antonio Caracas contratado a tal efecto y que en copia obra en los presentes actuados.

Manifiestan que tienen una relación de pareja hace 21 años, y estan casados hace más de 16 años.

Relatan que fruto de esa unión nacieron sus dos hijas en común S.V.O.R. y S.V.O.R. de 14 y 8 años de edad respectivamente, nacidas en la Republica de Venezuela-

Expresan que se radicaron en Argentina en el mes de Marzo del año 2017 y que por cuestiones personales, el padre de las niñas, desde Febrero del corriente año reside en forma permanente en Venezuela nuevamente

Refieren que con ayuda de toda su familia, y con mucho esfuerzo, han logrado adquirir los tickets aéreos arriba descriptos a los fines de que las niñas S.y S.,ambas de apellido O.R., puedan viajar junto a su mamá desde Argentina hasta la República de Venezuela y poder así reunirse con su padre y demás familia biológica después de un largo tiempo.-

Describen que el, SR. J.C.O.C., reside en Barquisimeto el Estado de Lara, República de Venezuela, y ha realizado en aquel país autorización notarial enfecha 16/10/24, a los efectos de autorizar a sus hijas S. y S., a salir de la República Argentina solas o acompañadas, no pudiendo finalizar el debido tramite de legalización y apostillado, atento los conflictos diplomáticos existentes entre la República Argentina y la República de Venezuela, que han derivado en el retiro del personal de la embajada Argentina que funcionaba en Venezuela-

Expresan la voluntad de autorizar a sus hijas a salir de la República Argentina en la fecha indicada solicitando se celebre audiencia via zoom junto al progenitor de las niñas, a los fines de su ratificación.

Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.

En igual fecha se le hace saber a las partes que la presentación no ha sido suscripta por la progenitora de las niñas y que en caso que la dificultad para la autorización peticionada recaiga en la legalización, apostillamiento y demás que necesiten la intervención de la embajada – extremos no acreditados en la causa hasta ese momento- deberán efectuar las peticiones pertinentes, ante el fuero competente.

En fecha 21 de noviembre de 2024 la Sra. R.B.subsana el error acompañando demanda debidamente rubricada por ambas partes, asimismo acompaña documentación que acredita la imposibilidad de otorgar la autorización y/o venia de viaje que se solicitaba ante la embajada Argentina .

Denuncia que la imposibilidad del progenitor de realizar dicho trámite surgió a partir del conflicto diplomático existente desde el 29/07/24 entre Venezuela y Argentina, desde la reelección del Presidente Nicolás Maduro-

Pone en conocimiento que conforme la normativa venezolana, allí no se legalizan ni apostillan permisos notariales con destino de autorización para viajar a menores por lo que ese trámite usualmente se realizaba a través del trámite de VENIA DE VIAJE que se solicitaba ante la Embajada Argentina con sede en Caracas. Tramite iniciado oportunamente conrecepción de instructivo y solicitud de turno el 26/07/2024

Finalmente describe que atento al conflicto diplomático entre ambos paises se retiró el personal diplomático argentino el dia 01/08/24 de la ciudad de CARACAS, retirando tambiénel personal diplomático de Venezuela de la Embajada existente con sede en la República Argentina. Señala que por ello no se pudo culminar el tramite de legalización y apostillamiento en el pais donde reside el Sr. O.C.-

En fecha 22 de noviembre de 2024 se celebra audiencia via zoom en presencia de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Celina Rosende, en representación complementaria de las niñas S.V.O.R. y S.V.O.R. donde las partes manifiestan la imposibilidad de contar con el apostillado correspondiente a la autorizaciópn de viaje, atento al conflicto diplomatico existente entre Argentina y Venezuela. El Sr. O.C. exhibe autorización notarial y autorización efectuada ante los juzgados de familia de Venezuela, mencionando que los mismos al nocontar con el apostillado correspondiente carecen de validez legal en Argentina. La Sra. R.refiere que la única alternativa que le han dado desdemigraciones es realizar la autorización a través del juzgado de familia de la localidad de residencia actual de las niñas, resultando infructuosos todos los esfuerzos y tramites administrativos que intentó llevar a cabo. Manifiesta la necesidad de las niñas de reencontrarse con su padre y el resto de su familia. Que las niñas no ven a su papá hace 9 meses. La Sra. O.B. manifiesta que actualmente carece de trabajo no pudiendo solventar por mucho tiempo más las necesidades del grupo familiar, por lo que decidieron retomar a su país.

En igual fecha se acompañan copia de acta de nacimiento y del DNI de las niñas, DNI de la progenitora y del progenitor domiciliado en BARQUISIMETO

Previo dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos asentencia.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado por el art. 645 inc. c), del CCyC se requiereconformidad expresa de ambos progenitores a fin de conceder la autorización para salir del país de un hijo o hija menor de edad.

En su caso, la misma norma autoriza al juez o jueza a suplirla, entre otros supuestos, cuando media renegativa injustificada para prestarla o imposibilidad por uno de los progenitores, teniendo en cuenta el interés familiar.-

En el caso de autos, ambos progenitores manifiestan su conformidad para que lasniñas puedan realizar el viaje, solo que han debido recurrir a la vía judicial atento a que la autorización realizada en su país de origen por el Sr. O.C.carece de lasformalidades establecidas por la República Argentina para tomar por válidadicha manifestación de voluntad (por no contar con el apostillado correspondiente). Ello ante los conflictos diplomáticos existentes entre laRepública Argentina y la República de Venezuela, que tornó imposible a la fecha, finalizar el debido tramite de legalización y apostillado.

Que ha quedado acreditado en autos los intentos de ambos progenitores a los fines de lograr por la vía administrativa y diplomatica, el permiso correspondiente, e incluso por la via judicial del vecino país de Venezuela.

En este contexto, y conforme lo autoriza el último párrafo del art. 645 del CCyC., el consentimiento de los progenitores debe ser sustituido por autorización judicial, siempre en miras del interés familiar y, por su puesto, el interés superior del niño, reconocido en el art. 3de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley 26.061, art. 10 de la Ley 4109.

Por su parte, la Observación General 14, del Comité de los Derechos del Niño determina elsignificado del interés superior desde una triple perspectiva: «1. Como un derecho sustantivo: el derecho del niño y niña a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño o niña, a un grupo de ellos y ellas concreto ogenérico o a la niñez en general. 2. Como un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. 3. Como una norma de procedimiento:siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño oniña en concreto, a un grupo de niños o niñas o a la niñez en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas onegativas) de la decisión en niñas o niños interesados».

La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales y un procedimiento que las garantice. La legislación debería garantizar que se tenga en cuenta explícitamente el interés superior del niño, y establecer criterios para la decisión y ponderación de los intereses de la infancia y la adolescencia frente a otras consideraciones.

Y para su determinación, el art. 6 de la CDN establece que «1. Los Estados Partes reconocenque todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño», en consonancia con el art. 10, al contemplar que «. los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que lapresentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios nipara sus familiares.».

La convivencia familiar es fundamental en el proceso de desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y por eso mismo es un derecho humano protegido jurídicamente.El Estado es el principal responsable de garantizar el derecho a la convivencia familiar, una obligación querecoge de diversos instrumentos nacionales e internacionales al respecto.

Asimismo Principio de Tutela Judicial Efectiva, que comprende la posibilidad de utilizar todas las herramientas procesales necesarias para garantizar el efectivo acceso a los derechos y se completa con la regla de la proporcionalidad que debemediar entre la herramienta procesal y la solución buscada; que al decir de Morello «.deben utilizarse los criterios de razonabilidad, de proporcionalidad,de concentración dialogal, de porfiar por el consenso, no engrillarse con una preclusión rígida y auspiciar – vivenciar- la necesaria adecuación y flexibilización, con sujeción a las reglas de la sana critica y de la experiencia abastecida de esas referencias vividas y elocuentes, es decir las alegrías y penurias de lo cotidiano que dan el acabado tono al encuadre familiar.» (Morello Augusto M.- Morello de Ramírez María S. «El moderno Derecho de Familia» Aspectos de Fondo y Procesales. Ed. Librería Editora Platense. Bs. As. 2002. Pág. 4/5).-

Es por ello que teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la ratificación efectuada por el progenitor en audiencia via ZOOM, resulta en beneficio de S. y S. el viaje familiar aquí analizado, a los fines de acceder a una mejor calidad de vida, como consecuencia del esparcimiento y disfrute en su medio familiar nuclear y ampliado (tíos, abuelos, etc).

Asimismo el dictamen de la defensora de menores de menores expresa: «.Que en virtud de lo expuesto y las constancias de autos, y luego de escuchar a losprogenitores conjuntamente con SS, y en pos de hacer efectivo el interés superior de las niñas, que debe prevalecer por sobre el resto de los derechos en juego, ( cfr. art.3 de la CDN y 10 ley 4109) y el derecho a la unidad familiar y a crecer en familia, no tengo observaciones que formular al pedido deautorización para salir del país , específicamente para el viaje previsto para el 28 de noviembre, conforme fuera denunciado en autos, o su reprogramación en caso de disponerlo la empresa aérea.»

Por todo ello, RESUELVO:

I.- AUTORIZAR a S.V.O.R. DNI. 9. y S.V.O.R., DNI. 9. a salir del país, encompañía de su progenitora, la Sra. E.S.R.B. DNI N° 9. quienes viajarán condestino final la REPUBLICA DE VENEZUELA el día 28/11/24 y/o fecha en laque pueda ser reprogramado por la aerolínea el vuelo.

II.- Costas en el orden causado (art. 19 Ley 5396).

III.- Regúlense los honorarios de la Dra. Carolina Cristiani en la suma de ($.: . IUS), dejándose constancia que para la estimación se ha tenido en consideración la naturaleza del trámite, las etapas de intervención, la complejidad de las tareasdesarrolladas, la calidad y extensión de las mismas, y el resultado obtenido parasus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31 y ccdtes. L.A.t.o.) Cúmplase con la ley 869.

IV.- Regístrese y notifí

quese, cfme. Ac. 36/2022 STJ.

Expídase testimonio y/o copia certificada.

Oportunamente archívense.-

Dra. M. Gabriela Lapuente

Jueza UPF 11

 

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