#Doctrina Actividad sindical en tiempos de teletrabajo

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Autor: Altieri, Nahuel H. – Morales Yaria, Camila E.

Fecha: 11-11-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18064-AR||MJD18064

Voces: TELETRABAJO – MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO – RELACIÓN DE DEPENDENCIA – REPRESENTACIÓN SINDICAL

Sumario:
I. Introducción. II. ¿De qué hablamos cuando hablamos de sindicato? III. Actividad sindical y teletrabajo: ¿Es posible la coexistencia? IV. Integración de tradición y modernidad: Un caso práctico. V. Conclusiones finales.

Doctrina:
Por Nahuel H. Altieri (*) y Camila E. Morales Yaria (**)

I. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el mundo del trabajo ha atravesado numerosas transformaciones impulsadas tanto por los cambios estructurales de la economía y el marco social, como por los avances tecnológicos, que han sido grandes precursores de estas mutaciones. Sin embargo, pese a estas profundas modificaciones, las relaciones laborales siguen reproduciendo relaciones de poder y dominación. Históricamente, la relación entre empleadores y trabajadores ha sido asimétrica, con una clara disparidad de poder que favorece a los primeros. Esta asimetría no está ausente en el teletrabajo, sino que, por el contrario, puede verse exacerbada, ya que la dispersión geográfica de los empleados y la falta de contacto físico pueden debilitar aún más su posición.

Desde la perspectiva de Karl Marx, la explotación es una característica inherente del sistema capitalista. En este sistema, el capitalista controla los medios de producción y ejerce un poder de dominación sobre el proletariado. Los trabajadores venden su fuerza de trabajo para garantizar su subsistencia, recibiendo a cambio un salario. Sin embargo, el empleador tiene el control de los recursos, la propiedad de los medios de producción y la capacidad de tomar decisiones unilaterales que afectan a los empleados. A ello se suma la dependencia económica del trabajador y su familia, lo que debilita aún más su capacidad de negociación y refuerza la desigualdad en la relación laboral (Marx, 1849).

En el sistema capitalista, esta explotación se refleja en el concepto de plusvalía, ya que el empleador obtiene grandes ganancias del trabajo del empleado, a quien se le paga un salario menor al valor real que genera. Además, el trabajador se ve sometido a un proceso de alienación en varias dimensiones:la alienación del producto, que pertenece al empleador; la alienación del proceso de trabajo, controlado por el empleador (dependencia jurídica); y la alienación de su humanidad, ya que el trabajo se convierte en una actividad forzada para la supervivencia, perdiendo su carácter libre y creativo.

Asimismo, el mercado, mediante sus fluctuaciones y demandas, determina las condiciones laborales y el valor del trabajo. Esto puede llevar a situaciones de precariedad y desempleo, acentuando la asimetría de poder entre empleadores y trabajadores. A pesar de haber sido formuladas en un contexto histórico diferente, las teorías marxistas mantienen relevancia para analizar las relaciones laborales contemporáneas.

En el sector informático, muchos profesionales no ven el impacto final de su trabajo, lo que perpetúa la desconexión con el proceso productivo y refleja su alienación respecto al producto.

En el contexto actual, también se confirma la concentración de riqueza que Marx había anticipado. Las grandes corporaciones tecnológicas y financieras acumulan enormes cantidades de capital, mientras que los trabajadores luchan por obtener salarios dignos. Así, se consolida un sistema que, en esencia, sigue siendo injusto para los trabajadores, quienes venden su fuerza de trabajo por un salario menor al valor que producen, en condiciones de alienación. Como ha señalado Fernández Madrid, el derecho del trabajo busca ser «componedor del conflicto social que enfrenta al capital y al trabajo», con el objetivo de dignificar a la persona trabajadora.

En el teletrabajo, estas formas de explotación pueden tomar nuevas dimensiones, como la falta de límites claros entre la vida laboral y personal, la vigilancia digital y la sobrecarga de tareas. En este contexto, el sindicalismo se posiciona como una herramienta esencial para garantizar los derechos laborales ya conquistados y para impulsar nuevas reivindicaciones que respondan a los desafíos actuales.

No obstante, el entorno del teletrabajo plantea importantes retos para la acción sindical. La dispersión geográfica de los empleados y la dificultad de realizar asambleas presenciales obligan a los sindicatos a desarrollar nuevas estrategias de comunicación y movilización.Este trabajo analizará cómo los sindicatos pueden adaptarse al nuevo contexto del teletrabajo y explorar soluciones para los desafíos que este plantea.

El objetivo de este ensayo es demostrar la importancia del sindicalismo en nuestro país y en el mundo por un lado, y cómo los avances tecnológicos no implican su desaparición sino su necesaria adaptación por otro. Por el contrario, los avances tecnológicos brindan herramientas clave para que los sindicatos modernicen sus prácticas y continúen desarrollando su actividad de manera efectiva, protegiendo los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, promoviendo condiciones laborales justas en un entorno en constante evolución. Nos explicaremos debajo.

II. ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE SINDICATO?

El término «sindicato» proviene del griego síndicos, vocablo que significa «con justicia» y que, en sus orígenes, se usaba para referirse a quienes representaban los intereses de un grupo de personas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Convenio N.º 87, define a las organizaciones sindicales como asociaciones de trabajadores o empleadores cuyo propósito es fomentar y defender sus intereses (OIT, 1948).

En Argentina, la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales utiliza el término «asociaciones» para referirse a aquellas entidades orientadas a la defensa de los intereses de los trabajadores. En su artículo 3 , establece que el interés de los trabajadores comprende «todo lo relacionado con sus condiciones de vida y trabajo» y destaca que la acción sindical debe «remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador» (Ley 23.551, 1988).

Por lo tanto, puede afirmarse que un sindicato es «una asociación permanente de trabajadores de un mismo oficio, profesión, actividad o empresa que, a través de su accionar, busca mejorar sus intereses profesionales y sus condiciones de vida».

El sindicalismo es una forma de asociación característica del sistema capitalista, donde las relaciones laborales reflejan una asimetría entre quienes trabajan y quienes viven del trabajo ajeno.En este contexto, la actividad sindical cumple un rol esencial para proteger al trabajador subordinado, especialmente mediante la negociación colectiva, que busca equilibrar el poder entre empleadores y empleados. Además, los sindicatos no solo se enfocan en los problemas actuales, sino que también luchan por la conquista de derechos futuros, promoviendo mejoras progresivas en las condiciones laborales.

Cabe destacar que la actividad sindical tiene reconocimiento constitucional en Argentina. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la asociación gremial, ratificando la relevancia de los sindicatos como actores fundamentales en la defensa de los derechos laborales y en la promoción de condiciones de trabajo justas.

III. ACTIVIDAD SINDICAL Y TELETRABAJO: ¿ES POSIBLE LA COEXISTENCIA?

Tradicionalmente, la actividad laboral colectiva ha seguido prácticas esenciales, como la afiliación a un sindicato, la contribución a organizaciones sindicales, la participación en asambleas, la elección de representantes y el desarrollo de actividades gremiales. Además, las asociaciones sindicales han sido fundamentales en la organización y ejecución del derecho a huelga, el cual es esencial para que los trabajadores expresen sus demandas y reivindicaciones. Frecuentemente, el ejercicio del derecho a huelga ha sido acompañado por protestas, permitiendo visibilizar reclamos sobre mejoras laborales y sociales.

Sin embargo, la modalidad del teletrabajo plantea interrogantes sobre la viabilidad de estas prácticas tradicionales. Existen posturas que sugieren que la actividad sindical podría desaparecer en este contexto, argumentando que el teletrabajo ofrece mayor libertad e independencia a los trabajadores y hace innecesario el agrupamiento en espacios físicos, lo que volvería ineficaces las estrategias gremiales tradicionales. Estas ideas, que resultan peligrosas, intentan deslegitimar la sindicalización, tildándola de obsoleta e ineficaz. No obstante, esta perspectiva ignora la capacidad de adaptación de los sindicatos, conformados por personas con la posibilidad de ajustarse a los cambios de su entorno.

A través de la renovación de ideas y la adaptación de modalidades tradicionales, combinadas con nuevas prácticas, los sindicatos no solo han logrado subsistir, sino también desarrollarse eficazmente.En la actualidad, continúan protegiendo los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Como hemos afirmado, «lo único permanente es el cambio», y es responsabilidad de las organizaciones sindicales actualizar sus herramientas para que sigan siendo útiles en el contexto actual (Altieri, 2021) (1).

La pandemia de COVID-19 aceleró la adopción del teletrabajo, transformando rápidamente las dinámicas laborales. Muchos trabajadores pasaron de compartir un espacio físico en sus lugares de trabajo a realizar sus tareas desde sus hogares. Aunque ya existían normativas que regulaban esta modalidad, surgió la necesidad de una regulación específica que abordara los desafíos del teletrabajo. En abril de 2021, el Decreto 27/2021 reglamentó la Ley 27.555 , que ahora regula las relaciones laborales que se desarrollan mediante teletrabajo.

Conceptualización del teletrabajo

Según Pietrani (2021) (2), el teletrabajo se define como la actividad laboral realizada desde un domicilio distinto al de la sede de la empresa, empleando tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la interacción con el empleador. Esta modalidad implica dos elementos fundamentales:

1. Uso de TIC para la comunicación y ejecución del trabajo.

2. Deslocalización del espacio laboral, ya que las tareas se realizan fuera del entorno físico tradicional de la empresa.

Además de esta deslocalización, el teletrabajo requie re un desarrollo organizacional que modifique la estructura interna de las empresas en aspectos como la organización del trabajo y las relaciones contractuales. La OIT, en su Convenio N.º 177 sobre trabajo a domicilio, ratificado en Argentina mediante la Ley 25.800, define esta modalidad como el trabajo realizado desde el hogar u otro lugar elegido por el trabajador, bajo las especificaciones del empleador y a cambio de una remuneración (OIT, 1996).

Derechos sindicales y teletrabajo en Argentina

La actividad sindical, reconocida como un derecho en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, también está protegida por los Convenios N.º 87 y 98 de la OIT, ambos ratificados por Argentina.Estos acuerdos garantizan la libertad de asociación y la protección de los derechos colectivos. Además, la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario (467/88) regulan la actividad gremial en el país. La Ley 27.555 refuerza estos derechos para los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo mediante los siguientes artículos:

-Artículo 12 – Derechos colectivos:

«Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial» (Ley 27.555, 2021).

-Artículo 13 – Representación sindical:

«La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas para integrar los órganos de la asociación sindical» (Ley 27.555, 2021).

Esta normativa confirma que los teletrabajadores disfrutan de los mismos derechos sindicales que aquellos que trabajan presencialmente. Sin embargo, uno de los principales riesgos del teletrabajo es la alienación de los trabajadores, que, al distanciarse de sus compañeros, pueden perder la conciencia colectiva y enfrentar dificultades para organizarse y reclamar sus derechos de manera efectiva.

Además, el artículo 15 de la Ley 27.555 establece que los sindicatos deben participar en los sistemas de control que utilizan las empresas para proteger sus bienes e información. Esta disposición busca salvaguardar la privacidad e intimidad de los teletrabajadores en sus domicilios.

Principios fundamentales del sistema sindical argentino

El sistema sindical argentino se basa en tres principios fundamentales:

1. Libertad sindical: El derecho de los trabajadores y empleadores a formar asociaciones y actuar en defensa de sus intereses.

2. Democracia sindical:Garantiza la participación activa de los trabajadores en las decisiones internas de las asociaciones mediante elecciones y representación.

3. Concentración sindical: Busca fortalecer las organizaciones gremiales frente a la concentración del capital, promoviendo sindicatos por actividad, personería gremial y estructuras organizativas unificadas.

La coexistencia entre el teletrabajo y la actividad sindical no solo es posible, sino también necesaria. El artículo 14 bis de la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23) consagran la libertad de asociación como un derecho fundamental. Los Convenios Nº 87 y 98 de la OIT ratifican estos principios, y la Ley 27.555 asegura que los teletrabajadores gocen de los mismos derechos sindicales que los trabajadores presenciales.

Si bien los derechos colectivos ya estaban garantizados por la normativa vigente, la inclusión explícita de estos derechos en la ley de teletrabajo refuerza su vigencia en un contexto donde se cuestionan los derechos laborales. En un mundo donde se propaga falsa propaganda contra el sindicalismo, la normativa sobre teletrabajo cumple una función crucial al ratificar que esta modalidad no implica la pérdida de derechos.

IV. INTEGRACIÓN DE LA TRADICIÓN Y LA MODERNIDAD: UN CASO PRÁCTICO

Un ejemplo de integración exitosa entre tradición y modernidad es el caso del Sindicato Unión Informatica (UI).

El origen del sindicato: organización ante la necesidad

El proceso de sindicalización comenzó en 2010, cuando los trabajadores de IBM sufrieron las consecuencias de una política global de congelamiento salarial. En Argentina, esta medida fue especialmente perjudicial, ya que la inflación anual registrada por el INDEC fue del 10,9%, mientras que consultoras privadas estimaron que el aumento real fue al menos el doble de la oficial. Ante la pérdida del poder adquisitivo, los empleados buscaron asesoramiento, inicialmente acercándose al sindicato de telefónicos, dado que no existía una representación sindical específica para los informáticos.

En 2011, fundaron oficialmente la Unión Informática, solicitando la inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo.Esta inscripción, que debía resolverse en un plazo de 90 días, no se concretó, por lo que el sindicato presentó un recurso de amparo. Finalmente, en 2013 (29/10/2013=, después de dos años de espera, la UI fue registrada como sindicato inscripto. Posteriormente el 6 de noviembre de 2023 obtuvo su personería gremial para la municipalidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y actualmente se encuentra en trámite la ampliación de la misma.

Primeros desafíos y logros históricos

Durante el proceso de inscripción, en 2011, los trabajadores de IBM protagonizaron la primera huelga del sector informático en Argentina. El conflicto surgió por la negativa de la empresa a retener la cuota sindical. Tras una instancia judicial, el fallo obligó a IBM a reconocer a la UI como gremio del sector, permitiendo la afiliación de empleados y ordenando la retención y descuento de las cuotas sindicales correspondientes.

La UI no solo se centra en representar a programadores, sino que busca revalorizar todas las actividades vinculadas a la informática, incluyendo técnicos, encargados de cableado, ingenieros de software y hardware, entre otros. Esta ampliación del alcance fortalece la representación gremial y promueve una visión integral del sector informático.

Innovación en la difusión y afiliación sindical

Desde su creación, la UI ha utilizado herramientas digitales para llegar a los trabajadores del sector, muchos de los cuales realizan teletrabajo. La dispersión geográfica planteó el desafío de cómo convocar y organizar a los afiliados sin un espacio físico común. Para resolver esto, el sindicato creó una página web donde publica información relevante y ofrece la opción de afiliación online. Además, desarrolló un canal de YouTube para difundir actividades y mantener la comunicación con los trabajadores.

En palabras de los dirigentes de la UI, la difusión digital es clave en tiempos modernos. Las herramientas tradicionales, como las carteleras en oficinas, ya no son suficientes, especialmente en un contexto de teletrabajo.Las redes sociales y sitios web permiten alcanzar una mayor audiencia y garantizar la participación activa de los trabajadores.

Evolución de las asambleas y medidas de fuerza en la era digital

Aunque las asambleas presenciales siguen vigentes, el sindicato ha incorporado videollamadas mediante WhatsApp para facilitar la participación de teletrabajadores dispersos geográficamente. La falta de contacto presencial sigue siendo un desafío, pero la innovación en la militancia sindical ha permitido un mayor alcance. Además, la UI ofrece cursos de capacitación online a través de su página web, lo que contribuye al desarrollo profesional de los trabajadores y mejora la productividad en las empresas.

Una de las preguntas frecuentes es cómo se pueden adaptar las medidas de fuerza al contexto del teletrabajo. Los miembros de la UI compartieron ejemplos novedosos: en una ocasión, organizaron asambleas virtuales de cuatro horas como medida de presión. En otro caso, realizaron un video viral donde los trabajadores mostraban cómo, al decir «yo paro», bajaban la tapa de sus computadoras portátiles, simbolizando la huelga digital.

Conflicto con HCL: coexistencia entre medidas tradicionales y modernas

El conflicto con la empresa HCL muestra cómo las medidas de fuerza tradicionales y modernas pueden complementarse. El problema surgió por un atraso de 18 meses en los aumentos salariales. Tras organizarse mediante asambleas y lograr una recomposición salarial inicial, los trabajadores perdieron contacto con el sindicato. Sin embargo, seis meses después, enfrentaron nuevamente la negativa de la empresa a otorgar aumentos.

En respuesta, los trabajadores retomaron contacto con el sindicato y organizaron una manifestación pacífica frente a las instalaciones de HCL. Esta protesta incluyó elementos tradicionales como bombos, bengalas y cánticos, junto con asambleas remotas. Finalmente, el conflicto se resolvió con la elección de delegados y una recomposición salarial superior a la inflación anual, resguardando el poder adquisitivo de los empleados.

Conclusión: la adaptación sindical como clave para el futuro

El caso de la Unión Informática demuestra que la actividad sindical puede prosperar en un entorno de cambios tecnológicos y laborales.La innovación en las estrategias sindicales no solo garantiza la supervivencia de estas organizaciones, sino que refuerza su papel como guardianes de los derechos laborales en un entorno en constante evolución.

La combinación de herramientas tradicionales y modernas -como la afiliación online, las asambleas virtuales y las protestas presenciales- refleja que la modernización es esencial para mantener la relevancia del sindicalismo. La capacidad de adaptación es fundamental para enfrentar los desafíos actuales y asegurar la protección de los derechos de los trabajadores en un mundo cada vez más digital.

V. CONCLUSIONES FINALES

Este trabajo ha abordado la asimetría de pode r entre empleadores y trabajadores en el sistema capitalista posmoderno, en la llamada era de la tecnocracia, destacando la relevancia de la organización sindical como garante de los derechos laborales y del cumplimiento del orden público laboral. La actividad sindical se muestra fundamental en la protección de los trabajadores frente a la desigualdad estructural, así como en la adaptación a los cambios sociales y tecnológicos contemporáneos.

No obstante, a pesar de la valoración positiva del rol de los sindicatos, es importante reconocer que, en algunos casos, estas organizaciones han sido funcionales a intereses patronales o políticos, y varios convenios colectivos de trabajo han permanecido sin actualizaciones durante más de cincuenta años. Esta falta de renovación ha debilitado la representación sindical y generado una percepción negativa en algunos sectores de la sociedad.

En 2024, la sanción de la «Ley Bases» ha introducido una reforma regresiva en materia laboral que atenta contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras y también contra el orden público laboral. La ley permite que, mediante convenios colectivos, las partes puedan sustituir la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por un fondo o sistema de cese laboral, en conformidad con los parámetros que establezca el Poder Ejecutivo.Esta disposición, además de contradecir el orden constitucional, vulnera tratados internacionales como el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), cuya protección ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en fallos como Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/Accidentes Ley N.º 9688 (Fallos 327:3753 ). En este contexto, será crucial observar la respuesta de los sindicatos ante este retroceso en materia de derechos laborales.

La modernización sindical: un imperativo para el futuro. La retención de talento por parte de las empresas

Frente a los desafíos contemporáneos, es imprescindible que los sindicatos modernicen sus herramientas y estrategias. Un ejemplo destacado es el del Sindicato Unión Informática (UI), cuya adaptación al teletrabajo mediante asambleas remotas y videos de difusión ha demostrado que la digitalización no implica la desaparición de la actividad sindical. Por el contrario, este caso ilustra que la sindicalización sigue siendo relevante y tiene un rol esencial que cumplir.

El hecho de que los trabajadores informáticos de la empresa HCL hayan logrado negociaciones paritarias que superaron significativamente la inflación demuestra que la acción sindical no solo protege derechos laborales, sino que también contribuye a crear entornos de trabajo competitivos. Las empresas que garantizan condiciones laborales dignas y salarios adecuados retienen talento y evitan la migración de sus trabajadores hacia otras compañías.

Hacia una combinación de estrategias tradicionales y modernas

Como se ha visto en los ejemplos prácticos, es fundamental combinar medidas sindicales tradicionales -como las asambleas presenciales y las manifestaciones en la vía pública- con estrategias modernas, como la afiliación online y las asambleas remotas. Este enfoque híbrido permite que todos los trabajadores participen, sin importar su ubicación geográfica, y enriquece la actividad sindical.Las asambleas híbridas, que combinan presencialidad y virtualidad, se presentan como una herramienta eficaz para superar las barreras que impone el teletrabajo.

La centralidad del sindicalismo en la armonización entre capital y trabajo

Para alcanzar una armonización fructífera entre capital y trabajo que priorice la dignidad humana, el sindicalismo es indispensable. En las relaciones laborales, el objetivo final de la política social debe ser el desarrollo y la realización plena de la persona trabajadora. Nuestra historia demuestra que la organización sindical ha sido una herramienta eficaz para la defensa de los intereses de los trabajadores y un vehículo clave para el progreso social.

Como expresó Juan Pablo II en su encíclica Laborem Exercens, «la actividad de los sindicatos entra indudablemente en el campo de la política, entendida como una prudente solicitud por el bien común». En este sentido, el sindicato moderno no solo actúa como defensor de los derechos laborales, sino también como un actor fundamental en el desarrollo socioeconómico y en la promoción de la cohesión social.

En conclusión, el sindicalismo contemporáneo se erige como una institución integral en la comunidad nacional, desempeñando un papel esencial tanto en la defensa de los derechos laborales como en la formulación de políticas públicas. Al promover la justicia laboral y el equilibrio en las relaciones económicas, los sindicatos continúan siendo pilares del progreso y la cohesión social en un contexto global en constante cambio.

Bibliografía y fuentes consultadas

– Altieri, N. (2021). Derecho del Trabajo 2020/2021: Las nuevas realidades de las relaciones laborales. Thomson Reuters.

– Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

– Fernández Madrid, J. (2019). Prólogo Trabajo y Seguridad Social. ERREIUS.

– Ley 20.744. (1974). Ley de Contrato de Trabajo. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-58171

– Ley 23.551. (1988). Ley de Asociaciones Sindicales. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20993/texact.htm

– Ley 25.800.(2003). Ratificación del Convenio N.º 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89012/norma.htm

– Ley 27.555. (2021). Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341093/texact.htm

– Lonzieme, I., Santillán, A., & Burgos, G. (2024, junio 13). Testimonio en la clase de «El Derecho del Trabajo en el Siglo XXI». Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

– Marx, K. (1849). Trabajo asalariado y capital. https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/salario/pre.htm

– OIT. (1948). Convenio N.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312232

– OIT. (1996). Convenio N.º 177 sobre el trabajo a domicilio. https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312322

– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). (1966). https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/professionalinterest/cescr_sp.pdf

– Pietrani, L. (2021). Derecho del Trabajo 2020/2021: Las nuevas realidades de las relaciones laborales. En G. Binstein (Dir.), Thomson Reuters.

– Recalde, M. (2017). Manual de Derecho Colectivo de Trabajo. Edunpaz.

– Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN). (2004). Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/Accidentes Ley N.º 9688. Fallos 327:3753. https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos

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(1) Altieri, N. (2021Los desafíos del trabajo y del derecho del trabajo en el siglo XXI: la necesaria adopción de la tecnología del futuro hoy ). Derecho del Trabajo 2020/2021: Las nuevas realidades de las relaciones laborales. Thomson Reuters.

(2) Pietrani, Luis (2021). El contrato individual de trabajo: teletrabajo. Derecho del Trabajo 2020/2021: Las nuevas realidades de las relaciones laborales. Thomson Reuters.

(*) Abogado y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Empresario por la Universidad de San Andrés. Presidente de la Asociación Abogados del Fuero. (**) Bachiller universitaria en Derecho UBA, ayudante alumna de la materia «El Derecho del Trabajo en el Siglo XXI».

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