#Doctrina La cosa juzgada administrativa: a propósito del fallo ‘Lescano’ de la SCBA

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Autor: Lois, Sergio

Fecha: 05-11-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18059-AR||MJD18059

Voces: COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA – COMISIONES MÉDICAS – RIESGOS DEL TRABAJO – INCAPACIDAD LABORAL – DEMANDA LABORAL

Sumario:
I. Introducción. II. Desarrollo. III. Análisis.

Doctrina:
Por Sergio Lois (*)

I. INTRODUCCIÓN

La Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 consagra que las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa y de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 1 de la ley 27.348).

Asimismo, el trabajador o sus derechohabientes pueden arribar a un acuerdo con la ART y, el mismo, puede ser homologado en la Comisión Médica. Esto da lugar a la cosa juzgada administrativa que fue tratada en el caso «Lescano, Federico Emmanuel c/ La Segunda ART S.A. s/ accidente de trabajo- acción especial» , del 26 febrero del año 2024, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

II. DESARROLLO

Puede suceder que, aunque se haya arribado a un acuerdo, el trabajador o sus derechohabientes accedan a la justicia laboral ordinaria con la finalidad de obtener la diferencia en las prestaciones dinerarias. En otras palabras, un trabajador o sus derechohabientes pueden haber celebrado un acuerdo con la Aseguradora de Riesgos del Trabajado en la instancia administrativa y ese acuerdo haya sido homologado por el Servicio de Homologación de esa Comisión Médica Jurisdiccional. De esta forma, se configura lo que se conoce como «cosa juzgada administrativa». Sin embargo, el trabajador puede no estar satisfecho con el monto indemnizatorio acordado y, ante ello, accede igualmente a la justicia laboral ordinaria con la finalidad de obtener un monto más alto, en virtud de una acción laboral amplia de revisión que implica un debate amplio de hechos y prueba (art. 2, inc. J de la ley 15.057).

Ahora bien, si ya se ha homologado el acuerdo en la instancia administrativa previa y obligatoria y se ha configurado la cosa juzgada administrativa, ¿es posible presentar una acción laboral amplia ante la justicia laboral ordinaria?Esta cuestión ha sido resuelta por el Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires en el caso «Lescano».

La SCBA en el fallo mencionado considera que en los casos en los que la Comisión Médica Jurisdiccional determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente o el fallecimiento de naturaleza laboral, se deberá citar a las partes a una audiencia ante el Servicio de Homologación donde se informará el importe relativo a la prestación. En estos casos, el damnificado puede:

1. Prestar conformidad. Ante ello, el Servicio de Homologación debe emitir el acto de homologación.

2. Expresar su disconformidad con el porcentaje de incapacidad definido. Ante ello, se labrará un acta quedando expedita la vía recursiva (art. 2 de la ley 27.348).

Es importante resaltar que las partes deberán expresar su consentimiento y discernimiento respecto a los alcances del convenio. Si las partes consintieron la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la misma dará lugar a la cosa juzgada administrativa en los términos del art. 15 de la LCT, quedando definitivamente concluida la controversia. Entonces, la cosa juzgada administrativa se presentaría en dos supuestos:

1. Ante la homologación del acuerdo arribado en sede administrativa por la autoridad respectiva.

2. Cuando no se interpone la acción judicial ordinaria a los fines de la revisión de la decisión de la comisión, prescindiendo de las vías recursivas.

En el caso «Lescano», la SCBA considera que se ha cristalizado la cosa juzgada administrativa ante la homologación del acuerdo al que han arribado las partes. A esto se suma que el trabajador contaba con una representación letrada que le permitía comprender los alcances de la decisión y que, además, en el caso bajo estudio no se vio afectada la tutela judicial efectiva.

III. ANÁLISIS

La cosa juzgada administrativa implica que la instancia administrativa se encuentre precluida y, en consecuencia, no puede volver a desarrollarse, lo cual se relaciona con la seguridad jurídica.Importa un cierre de la instancia administrativa pero esto no quiere decir que, posteriormente, se pueda desplegar una nueva discusión en el ámbito judicial.

El supuesto alcanzado por la doctrina de la SCBA en el caso «Lescano» tiene que ver, como vimos, con la homologación de un acuerdo ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional. En ese supuesto, el trabajador acepta las condiciones del acuerdo con discernimiento y, a su vez, cuenta con un abogado que lo asesoraba respecto a los alcances de este.

La doctrina sustentada en el fallo «Lescano» no sería aplicable al supuesto en el que el trabajador expresa su disconformidad con respecto al acuerdo a pesar de que la ART haya depositado el monto del mismo en la cuenta bancaria del damnificado.

Si se configura este supuesto e igualmente la ART demandada plantea, en la contestación de demanda, la excepción de cosa juzgada como de previo y especial pronunciamiento entonces la parte actora podrá plantear la inoponibilidad de la excepción planteada teniendo en cuenta que el trabajador ha expresado su disconformidad respecto al acuerdo arribado por las partes en la instancia administrativa. A su vez, la instancia judicial ordinaria queda expedita ante ello debiendo resolverse la controversia mediante un amplio debate de hechos y prueba ofrecida y producida por los contendientes del proceso judicial.

Otro supuesto posible sería que el trabajador no haya expresado su consentimiento correctamente, debido a que desconoce los alcances del acuerdo. Esto último, en rigor de verdad, sería muy difícil de probar.

En conclusión, si el ofrecimiento resulta insuficiente resulta recomendable que el trabajador exprese su disconformidad y, de esta forma, queda expedita la instancia judicial. Si expresa su conformidad respecto al acuerdo arribado e igualmente se inicia la acción judicial laboral amplia sería aplicable la doctrina legal sustentada en el fallo «Lescano».

A la hora de analizar las estrategias posibles, tal vez lo mejor siempre sea acceder a la justicia para así obtener otro resultado que será la consecuencia de los dictámenes emitidos por los peritos.

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(*) Abogado por la Universidad Nacional de La Matanza. Especialista en Administración de Justicia por la UBA. Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF. Autor y coautor de diversos artículos y libros acerca de derecho laboral, derecho procesal, derecho informático, responsabilidad civil y daños. Disertante.

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