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En su voto, el Dr Rosatti sostuvo que, toda vez que la parte recurrente no cuestiona la registración de un aspecto que hace a su identidad en un documento identificatorio, sino que requiere su inclusión bajo una modalidad determinada (femineidad travesti) que no está contemplada en la normativa vigente -sin tampoco objetar su constitucionalidad-, no puede, en estos términos, el juez reemplazar al legislador, concretando en esta instancia la diferenciación entre identificación e identidad para que quede nítidamente demarcado el ámbito de actuación del Estado. Agregó que la distinción entre el concepto de identificación registral de una persona y el de identidad es pertinente no solo desde el punto de vista conceptual sino también por su proyección constitucional.
B., L. M. c/ EN – M Interior OP y V s/ información sumaria – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 5/11/2024
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