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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 hizo lugar a la demanda interpuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 157/18 respecto del colectivo que integra la litis (abogados matriculados en el CPACF).
El DNU afectaba la percepción de los honorarios de los abogados en las causas previsionales.
Causa nro. 69114/2019 “COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL c/ EN s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
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