Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió mantener la suspensión cautelar de los Decretos 825/24 y 831/24 respecto de la entidad actora y los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación personal por tres meses. Los decretos habían declarado a la navegación aerocomercial como servicio esencial alterando los alcances del derecho de huelga.
Sin perjuicio de ello se limitan los alcances de la suspensión cautelar dispuesta estableciendo la vigencia provisional de la obligación de preavisar la adopción de las medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos 5 días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida, condición acorde a la naturaleza del interés público comprometido en un servicio que podría ser considerado de “importancia trascendental” y que no contradice los estándares fijados en los precedentes del Comité de Libertad Sindical de la OIT en la materia.
Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional S/ Acción de amparo – CNAT Sala III – 14/10/2024
Accede al texto completo del fallo haciendo Clic Aquí


