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Partes: M. Z. E. s/ Solicitud de cambio de nombre
Tribunal: Unidad Procesal de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 23 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153321-AR|MJJ153321|MJJ153321
Voces: NOMBRE – CAMBIO DE NOMBRE – DERECHO A LA IDENTIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Se autoriza un cambio de prenombre, que estaba prohibido a la fecha de nacimiento de la causante, por ser de origen extranjero -inglés-.
Sumario:
1.-Habiéndose acreditado los extremos alegados por la peticionante, siendo que el cambio de prenombre peticionado no responde a cuestiones frívolas o caprichosas, sino que existen justos motivos, que no son más que identificar en los registros pertinentes, a la actora con el nombre que la identifica y con el que es reconocida socialmente, corresponde hacer lugar a lo pretensión incoada, en los términos del inc. a) y c) del Art. 69 del CCivCom.
2.-La legislación sobre el nombre, sufrió modificaciones, tras la reforma del CCivCom., donde el legislador busco otorgar preeminencia al derecho al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad ya que, si bien mantiene la regla de la inmutabilidad del nombre, se flexibilizan las normas sobre modificación, dando importancia a la identidad en su faz dinámica.
Fallo:
Cipolletti, 23 de agosto de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: «M.Z.E. S/ SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE» (EXPTE CI-00657-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 13/03/2024 , se presenta la Sra. M.Z.E. con el patrocinio letrado de la Dra. Marilina Espiñeira promoviendo demanda de cambio de prenombre, en los términos del art. 69, 70 del CCC.-
Refiere que nació el 25 de Enero de 1982 y que sus padres decidieron nombrarla K.E. pero desde el Registro Civil de Cipolletti, el día 15/4/82, no les fue permitido usar el nombre K., por ser un nombre de origen Inglés y se estaba en disputa por Las Islas Malvinas con dicho país.-
Por lo cual la nombraron Z., por su tía paterna, pero refiere no mantener relación alguna con ella.
Señala que luego de ser inscripta bajo el nombre Z.E. su familia – padres abuelos, padrinos, tíos, primos,- continuaron llamándola K.
Indica que a una corta edad, eligió y decidió que continuaría identificándose con ese nombre (K.).
Reitera que todo su entorno la conoce como K. o C.-su hija, la iglesia, sus amigos, en su trabajo y demás relaciones.
Adjunta cartas y fotos para demostrar que su entorno la conoce con el nombre C., a idénticos fines acompaña el informe psicológico, de la Licenciada en Psicología, V.V.
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona se incorpore como primer prenombre, C., y se elimine el primer prenombre Z., para configurarse como su nombre: C.E.M.y que oportunamente se inscriba dicho nombre en su partida de nacimiento y en la de su hija.-
Que en fecha 13/03/2024, se da inicio a los presentes y se ordena la apertura a prueba de las actuaciones.
Que en fecha 04/06/2024, se agregan en autos, los informes solicitados al Registro Propiedad Inmueble y Automotor, al Registro Nacional de reincidencia y los edictos debidamente publicados en las fechas 25/04 y 27/05/24.
Que en fecha 05/07/2024, se agrega el informe psicológico suscripto por la Lic. Marcela Torrecillas, integrante del ETI.
Que en fecha 14/08/2024, obra acta de audiencia en la que se reciben las testimoniales de la Sra. O.E.d.C. y los Sres. S.J.A., A.P.E. y el Sr. P.R.A.-
Pasando los presentes a dictar Sentencia.
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver la petición incoada, analizaré el marco normativo vigente.
El art. 69 del Código Civil y Comercial, dispone: «El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad;b) la raigambre cultural, Etnia o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad».-
Es dable mencionar que la legislación sobre el nombre, sufrió modificaciones, tras la reforma del Código Civil y Comercial.Donde el legislador busco otorgar preeminencia al derecho al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad ya que si bien mantiene la regla de la inmutabilidad del nombre, se flexibilizan las normas sobre modificación, dando importancia a la identidad en su faz dinámica.
Corresponde ingresar al análisis de las constancias obrantes en autos, a los fines de establecer si acreditan los hechos alegados en la demanda, considerando que el nombre es un atributo de la personalidad, un derecho personalísimo, que cumple la función otorgarle individualidad a una persona e identificarla ante la sociedad.
La Sra. M. funda su pedido de cambio de prenombre, ya que el nombre Z., no la identifica en ningún aspecto de su vida, ni familiar, laboral ni social y que por el contrario, el nombre por el que se la conoce y le pertenece es C.
1.- Imposibilidad de inscripción del nombre K.E.:
La peticionante relata que desde el Registro Civil de Cipolletti, no le fue permitido a su papá usar el nombre K., por ser un nombre de origen inglés, país con el que se estaba en guerra por Las Islas Malvinas.
Tales dichos fueron ratificados por la mamá de la peticionante, la Sra. O., quien relato: «yo decidí ponerle K.E., el cual cuando fuimos al registro dijeron que no se podía anotar ,que no estaba permitido en Argentina ese nombre. En el registro nos daban unos minutos, que nos corriéramos del lugar para que escogiéramos otro nombre, como no teníamos . mi marino no tenia pensado nada. en el momento decidiendo. él dijo pongámosle el nombre de mi hermana (Z.)»
Respecto a esta punto, es dable mencionar que la Sra. M., nació y fue inscripta en el año 1982, año en el que se encontraba vigente, la hoy derogada, Ley de Nombre de las Personas Naturales, la N° 18.248 que en su artículo 3), inc. 2) disponía la prohibición de inscribir:»Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscrito, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional.»
2.- La utilización del nombre C., en todas sus esferas -familiar, laboral y social:
2. A) Esfera familiar:
– La documental adjuntada: específicamente la fotografía del cumpleaños de la peticionante, donde el saludo esta dirigido a «C.», da cuenta que en su entorno la identificaban con ese nombre.
– Testimonial: La madre de la peticionante señaló: «Ella siempre fue C. le dijimos a la familia que se le cambio el nombre pero ya todo el mundo le decía C. era C. por todos lados.»
Asimismo la Sra. O., refirió -notablemente angustiada- que siempre fue deseo de la peticionante, ver reflejado en su Documento de identidad el nombre con el que es conocida, expresamente señaló «cuando tenía 12 años fuimos al registro para ver como era eso, poder cambiar. pero el que nos atendió, nos dijo que eso no era hiriente y como no sabia que otro trámite hacer o donde ir quedo ahí nomas.iba a entrar al secundario . siempre odiaba ese nombre (por Z.).»
En tanto el Sr. Á., su cuñado, indicó al ser consultado como se la identifica en la familia: «tengo dos hijos y siempre la llamaron tía C hace poco tiempo, o
sea ellos eran grandes. cuando se enteró que su tía se llamaba Z siempre fue C.»
2). B) Esfera Laboral.
– El testigo P., indico que trabajo con la peticionante en la Municipalidad de C.: «todo el mundo la conocía como C., nuestros propios jefes nos presentaron como C. todo el mundo le decía C. . de hecho en las carteleras que teníamos en el trabajo con el número de operadores . figuraba como C. también. yo me entero que se llama Z.creo que un año después llenamos un
libro de actas con las novedades y cuando completo ese libro de acta me entero que se llama Z.»
2). C) Esfera Social:
– El testigo S., amigo y compañero de la facultad de la Sra. M., expresó que en la facultad «ella se presenta y la conocemos como C. » centro su relato, en un viaje que hicieron a un Congreso al que asistieron a Perú, donde la conoció, y refirió que el nombre Z., le generaba a la peticionante «cierta incomodidad.»
Continúa su relato en los siguientes términos «yo recuerdo una situación que fue cuando me entere que su nombre por DNI es Z., que fue en la aduana, que estábamos haciendo la fila y a mi me llamo mucho la atención que habían sido dos días de viaje y era C. ,C. ,C.,. y en la aduana ahí en el trámite administrativo, fue cierta incomodidad de ella. por que todos los demás, que éramos un grupito de cuatro o cinco compañeros, como que la empezamos a preguntar e interrogar».
– El informe psicológico confeccionado por el ETI, también da cuenta de los extremos alegados por la peticionante: «De lo evaluado, se infiere que las situaciones que condicionaron la elección de su primer nombre de la Señora, implicaron que el mismo no haya sido internalizado en el ámbito familiar al nombrarla. El crecer sintiéndose representada por el apodo «C.» generó su sentimiento de pertenencia e identificación con el mismo, resultándole ajeno el nombre Z., el cual carecía de significación afectiva y de uso en su cotidianeidad. Esta situación conllevó a lo largo de su vida el tener que explicar a los demás, el motivo de su malestar o incomodidad al ser llamada Z., lo que la afecta emocionalmente por sentirse cuestionada ante la ajenidad que dicho nombre representa para ella. Ante lo expuesto, se evalúa que la solicitud judicial de la Sra.M., es coherente con el proceso de identificación subjetiva transitado, expresando su deseo de concretar la modificación solicitada, siendo Catalina el nombre con el cual se siente identificada.» (Lic. Marcela Torrecillas, ETI).
3.- Aspecto social del nombre:
A los fines de acreditar que el cambio solicitado no responde a una intención fraudulenta, se ordenó la confección de diferentes informes.
Tanto el Registro Propiedad Inmueble, como el Automotor, informaron la inexistencia de medidas precautorias respecto de la interesada.-
Y el Registro Nacional de Reincidencia, informo sobre la inexistencia de antecedentes respecto de la Sra. M.-
Por todo lo anteriormente expuestos, habiéndose acreditado los extremos alegados por la peticionante, siendo que el cambio de prenombre peticionado no responde a cuestiones frívolas o caprichosas, sino que existen justos motivos, que no son más que identificar en los registros pertinentes, a la Sra. M. con el nombre que la identifica y con el que es reconocida socialmente, corresponde hacer lugar a lo pretensión incoada, en los términos del inc. a) y c) del Art. 69 del CCC.-
En consecuencia;
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a lo peticionado, en consecuencia SUPRIMIR el prenombre Z., e INCORPORAR como primer prenombre C., debiendo inscribirse el nombre de la peticionante como: C.E.M.-
I I.- LÍBRESE OFICIO a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a rectificar el acta de nacimiento N° 1., Folio 7., del año 1., con la modificación del nombre ordenada, debiendo adecuar (y emitir nuevo) el DNI de la Sra. C.E.M., DNI 2., nacida el día 2. de e. de 1.
III.- De conformidad con lo peticionado, LÍBRESE OFICIO a a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a rectificar el acta de nacimiento de S.G.L., inscripta en el acta N° 8., Folio 2., Tomo I., Año 2., consignado que el nombre de su progenitora es C.E.M.-
III.- Costas a la peticionante (art. 19 del CPF).
IV.- REGULESE, los honorarios profesionales de la Dra. Marilina Espiñeira, teniendo en cuenta la extensión, complejidad y resultado de su labor en la suma de ($.-) -. IUS.- (conf. art. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese a la peticionante y a Caja Forense de conformidad con lo dispuesto en las Ac. 3/22 STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA
Marissa Lucia Palacios JUEZA UPF 7


