Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Partes: S. L. P. s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 10 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153193-AR|MJJ153193|MJJ153193
Procesamiento del empleado de una Defensoría Oficial que se comunicó en forma privada con un imputado para ofrecerle asistencia jurídica.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el procesamiento del imputado por el delito de utilización de datos e información de carácter reservado que conoció por su cargo y con fines de lucro (arts. 45 y 268 (1) , CPen. de la Nación) pues al cotejar la prueba en su conjunto, emerge con claridad que los mensajes enviados por el imputado como empleado de una Defensoría Oficial no fueron simples errores, en tanto la utilización de terminología propia del ámbito privado, tanto en la descripción de la cuenta de una red social como en los mensajes automatizados de la de WhatsApp empresarial con la que se comunicó con quien estaba citado a una indagatoria, carece de justificación en las tareas que desempeñaba el imputado y en esta dirección, frases como ‘Somos un bufete de abogados especializados en Derecho Penal’, son incompatibles con la naturaleza de una Defensoría Oficial y tienen una connotación vinculada claramente con un estudio jurídico privado, que por su naturaleza se exhibe oneroso.
Fallo:
Buenos Aires, 10 de julio de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
Intervenimos en el marco del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado S. L. P. contra la decisión del 18 de abril pasado que lo procesó por el delito de utilización de datos e información de carácter reservado que conoció por su cargo y con fines de lucro (arts. 45 y 268 (1) del Código Penal de la Nación).
A la audiencia fijada por la plataforma «Zoom» se presentó el señor defensor oficial, Dr. Hernán Santo Orihuela junto con el imputado.
Luego de deliberar (artículo 455 del CPPN), estamos en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
Objeto procesal
Según surge del auto recurrido «.Que se le endilga a S. L. P., en su carácter de Oficial Mayor de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional N° 15, el suceso ocurrido en los días 11 y el 12 de septiembre de 2023, cuando se contactó con J. F. S. , imputado en la causa n° (.) del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11, para notificarlo de la audiencia fijada por dicha judicatura para que prestase declaración indagatoria y hacerle saber que podía solicitar la asistencia gratuita del Defensor Oficial de turno.-
En esa oportunidad, omitió identificarse como miembro de la Defensoría, no le hizo saber en absoluto de la posibilidad que tenía de ser asistido gratuitamente y, en cambio, habría aprovechado la oportunidad y el acceso que tenía al expediente para intentar captarlo como cliente de un estudio jurídico identificado con el nombre de fantasía D. L. A. .-
Concretamente, se le atribuye a S. L. P., que en aquella fecha tenía a su cargo el seguimiento del caso y el asesoramiento del imputado, el haberse contactado con S. en el cumplimiento de sus funciones, primero el 11 de septiembre de 2023 desde la línea (.), la cual estaba registrada en WhatsApp como una cuenta empresa vinculada a un usuario con el nombre D. L. A.- Especialidad Penal y que presentaba la foto de perfil de una balanza dorada en un fondo negro. Este usuario de WhatsApp se encontraba a su vez ligado al perfil de la red social Instagram identificado como D. L. A. , que presentaba la misma foto que la cuenta anterior, contaba con una descripción debajo del nombre de perfil que consignaba Somos un bufete de abogados especializados en Derecho Penal. No generamos contenido de clientes ni de cuestiones técnicas. Secreto de Sumario y, a su vez, presentaba un enlace a través del cual se accedía a una conversación vía WhatsApp con la línea que usó el causante (abonado n° (.)).-
En ese contexto, P. omitió identificarse como un empleado de la Defensoría Pública y tampoco le hizo saber a S. que podía ser asistido gratuitamente por la dependencia en la que trabajaba, limitándose a ofrecerle sus servicios, dejando el resto a la interpretación del contactado.-
Al día siguiente, el 12 de septiembre de 2023, S. se contactó con P. a través de la misma línea y preguntó por un aproximado de costos por servicio, recibiendo una respuesta aparentemente automatizada que rezaba Gracias por comunicarte con D. L. A. . Por favor, haznos saber cómo podemos ayudarte / A la brevedad me estaré contactando. Para acelerar el asesoramiento, por favor envíenos datos del juzgado, n° de causa y el hecho que se le imputa – puede adjuntar foto/captura de la notificación-. Si necesita hacer una denuncia, desarrolle el motivo. –
A ello, S. respondió que no conocía los datos del expediente y que había tomado conocimiento de aquel por su mensaje anterior, a lo que P. le respondió Te podemos llamar para asesorarte mañana, te parece a la mañana?. Sin embargo, cuando aproximadamente a las 19.00 horas de ese día tomó conocimiento de la denuncia por estos hechos que había presentado ante el Juzgado que instruía el expediente seguido contra S. el Dr. M. R., con quien el contactado venía conversando para que lo asistiera como letrado particular, P.se comunicó telefónicamente con S. y le hizo saber que cumplía funciones en una Defensoría Oficial y que la asistencia letrada que estaba ofreciéndole era gratuita y opcional.».
Argumentos presentados
La defensa sostuvo que el juez de instrucción no había valorado de manera adecuada el descargo de P., quien explicó las razones por las que había adquirido un nuevo chip para el teléfono; como así también los motivos por los que decidió colocarle el nombre «libre albedrío», la foto de perfil y creado la cuenta en la que figuraba la mención a un «bufete de abogados» o «clientes». Entendió sus explicaciones como suficientes y que las pruebas incorporadas no permitían sostener que haya pretendido un rédito económico.
Agregó que P. no podía generar una cuenta oficial de la defensoría porque no tenía facultades para ello; y que no había restricciones para que utilizara su línea personal u otras paralelas para contactarse con los asistidos.
Agregó que en ningún momento le requirió dinero al imputado y de los intercambios no se desprendía la prestación de un servicio pago. En este sentido, de la grabación de la causa se desprende que se trataba de la defensa oficial y que no le solicitaban prestación alguna.
Tampoco se pudo determinar que P. pudiera ofrecer de forma privada asesoramiento y representación en causa alguna en tanto su matrícula no se encuentra habilitada, por lo que no podría asumir la defensa de persona alguna.
Además, no se obtuvo información que acreditara que el estudio jurídico denominado «E. L.A.» se hubieran presentado a alguna causa de intervención de la defensoría donde se desempeñaba P.
Señaló que si bien pudo haber una mala decisión de su asistido en la manera de identificar su teléfono e Instagram ello no acreditaba la existencia de una actividad lucrativa.
Agregó que lo sucedido se condice con la práctica general en la que la defensoría se contacta con las personas imputadas para preguntarles si cuentan con abogado de la matrícula para determinar si deben o no asistirlos. Además, entendió que nada refutaba el descargo de su asistido respecto de que la creación del Instagram permitía ampliar la posibilidad de ubicar a las personas que no podían ser contactadas por otros medios, refiriendo que no podía controlar quienes eran los seguidores.
En otro orden de argumentos dijo que el juez no contempló el contexto de salud explicado por P., en el que resultan plausible la comisión de los errores señalados, y que la apertura de una cuenta de empresa no probaba la existencia de una actividad lucrativa. Al respecto dijo que su asistido no faltó a la verdad sobre que sólo pudo crear una cuenta de empresa, señalando que el Chat GPT respondió al interrogante presentado sobre si era posible tener dos cuentas de WhatsApp en un mismo teléfono, de forma afirmativa, pero utilizando la función «WhatsApp Business». Continuando, señaló que los mensajes automatizados podían vincularse a la función de la defensoría.
Finalmente señaló que su asistido no se trataba de un funcionario sino de un empleado, circunstancia que impedía agravar su situación procesal.
Luego, el imputado P.solicitó la palabra, explayándose sobre su cuestión de salud al momento del hecho, de todo lo cual quedó constancia en la grabación de la audiencia que se anexó al Lex100.
Análisis de la impugnación
Llegado el momento de resolver, coincidimos con el análisis de la evidencia que realizó el juez de la instancia de origen, en cuanto a que resultan suficientes para tener por acreditado el hecho que se le atribuye a S. L. P. (artículo 306 del Código Procesal Penal).
La defensa no niega el intercambio de mensajes de su asistido a través de WhatsApp con J. F. S. , imputado en la causa del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11, ni la creación de la cuenta de Instagram. Sin embargo, intenta desvirtuar cada uno de los elementos incriminatorios, argumentando que fueron simples errores o equivocaciones y que su actuar estaba dentro del ejercicio legítimo de sus funciones.
No obstante, al cotejar la prueba en su conjunto, emerge con claridad que no se trataron de simples errores. La utilización de terminología propia del ámbito privado, tanto en la descripción de la cuenta de Instagram como en los mensajes automatizados de la de WhatsApp empresarial con la que se comunicó con S. , carece de justificación en las tareas que desempeñaba P. En esta dirección, frases como «Somos un bufete de abogados especializados en Derecho Penal», son incompatibles con la naturaleza de una Defensoría Oficial y tienen una connotación vinculada claramente con un estudio jurídico privado, que por su naturaleza se exhibe oneroso.
Además, no hay ninguna justificación para que los mensajes de
la cuenta empresarial de WhatsApp que creara P., no contuvieran referencia alguna a que el mandato que habilitaba esa comunicación residía en su condición de empleado de una Defensoría Oficial.
Por último, no es plausible considerar un error que P. no haya respondido a la pregunta del imputado sobre los costos de los servicios.Esta omisión refuerza la conclusión de que el imputado buscaba ocultar la naturaleza pública y gratuita de los servicios de la Defensoría, en beneficio de una captación de clientes para una labor privada cuyos honorarios podía y pretendía percibir.
Así, los elementos reunidos permiten conformar un cuadro de sospecha suficiente para avanzar a la etapa procesal siguiente, donde la inmediación propia del debate oral y público permitirá determinar en forma definitiva la responsabilidad que cabe al imputado.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fue materia de recurso (artículo 455 del CPPN).
Se deja constancia que el juez Jorge Luis Rimondi, titular de la vocalía nro. 5, no interviene por haber sido designado para subrogar en la vocalía nro. 7 de la CNCCC y el Juez Mariano Scotto lo hace en su condición de subrogante de la vocalía nro. 5; mientras que la Jueza Magdalena Laíño, subrogante en la vocalía nro. 14, no interviene por haberse logrado mayoría con nuestro voto conjunto.
Notifíquese mediante cédula electrónica conforme a lo dispuesto por la acordada 38/2013 de la C.S.J.N y comuníquese mediante DEO.
Pablo Guillermo Lucero Mariano A. Scotto
Ante mí:
Flora Acselrad
Secretaria Letrada


