Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Tipo: Resolución
Nro: 1
Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares
Localización: NACIONAL
Fecha: 27 de agosto de 2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844 , el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de 2024 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de mayo de 2024.
2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de septiembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
ANEXO I
Categoría
REMUNERACIONES
A PARTIR DEL 1°
DE JULIO DE 2024
PERSONAL CON
RETIRO
Hora: $
3.038
Mensual: $
379.071
PERSONAL SIN
RETIRO
SUPERVISOR/A:
Coordinación y
control de las
tareas efectuadas
por dos o más
personas a su
cargo. Hora: $
3.328
Mensual: $
422.242
PERSONAL CON
RETIRO
Hora: $
2.876
Mensual: $
352.178
PERSONAL SIN
RETIRO
PERSONAL
PARA TAREAS
ESPECÍFICAS:
Cocineros/as
contratados en
forma exclusiva
para desempeñar
dicha labor, y toda
otra tarea del hogar
que requiera
especial idoneidad
del personal para
llevarla a cabo.
Hora: $
3.154
Mensual: $
392.034
CASEROS:
Personal que presta
tareas inherentes al
cuidado general y
preservación de
una vivienda en
donde habita con
motivo del
contrato de trabajo.
Hora: $
2.717
Mensual: $
343.606
PERSONAL CON
RETIRO
Hora: $
2.717
Mensual: $
343.606
PERSONAL SIN
RETIRO
ASISTENCIA Y
CUIDADO DE
PERSONAS:
Comprende la
asistencia y cuidado
no terapéutico de
personas, tales
como: personas
enfermas, con
discapacidad,
niños/as,
adolescentes,
adultos mayores.
Hora: $
3.038
Mensual: $
382.913
PERSONAL CON
RETIRO
Hora: $
2.519
Mensual: $
309.001
PERSONAL SIN
RETIRO
PERSONAL
PARA TAREAS
GENERALES:
Prestación de tareas
de limpieza, lavado,
planchado,
mantenimiento,
elaboración y
cocción de comidas
y, en general, toda
otra tarea típica del
hogar.
Hora: $
2.717
Mensual: $
343.606
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la
principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Categoría
REMUNERACIONES
A PARTIR DEL 1°
DE AGOSTO DE
2024
PERSONAL CON
RETIRO
Hora: $
3.160
Mensual:
$
394.234
PERSONAL SIN RETIRO
SUPERVISOR/A:
Coordinación y
control de las
tareas efectuadas
por dos o más
personas a su
cargo.
Hora: $
3.461
Mensual: $
439.131
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $
2.992
Mensual: $
366.265
PERSONAL SIN RETIRO
PERSONAL PARA
TAREAS
ESPECÍFICAS:
Cocineros/as
contratados en forma
exclusiva para
desempeñar dicha
labor, y toda otra tarea
del hogar que requiera
especial idoneidad del
personal para llevarla a
cabo.
Hora: $
3.280
Mensual: $
407.715
CASEROS: Personal
que presta tareas
inherentes al cuidado
general y preservación
de una vivienda en
donde habita con motivo
del contrato de trabajo.
Hora: $
2.826
Mensual: $
357.350
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $
2.826
Mensual: $
357.350
PERSONAL SIN RETIRO
ASISTENCIA Y
CUIDADO DE
PERSONAS:
Comprende la
asistencia y cuidado no
terapéutico de
personas, tales como:
personas enfermas, con
discapacidad, niños/as,
adolescentes, adultos
mayores.
Hora: $
3.160
Mensual: $
398.229
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $
2.620
Mensual: $
321.361
PERSONAL SIN RETIRO
PERSONAL PARA
TAREAS
GENERALES:
Prestación de tareas de
limpieza, lavado,
planchado,
mantenimiento,
elaboración y cocción
de comidas y, en
general, toda otra tarea
típica del hogar.
Hora: $
2.826
Mensual: $
357.350
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la
principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las
Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.


