#Legislación Personal de Casas Particulares: Nuevo aumento salarial

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Tipo: Resolución

Nro: 1

Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Localización: NACIONAL

Fecha: 27 de agosto de 2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844 , el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de mayo de 2024.

2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de septiembre de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

ANEXO I

Categoría

REMUNERACIONES

A PARTIR DEL 1°

DE JULIO DE 2024

PERSONAL CON

RETIRO

Hora: $

3.038

Mensual: $

379.071

PERSONAL SIN

RETIRO

SUPERVISOR/A:

Coordinación y

control de las

tareas efectuadas

por dos o más

personas a su

cargo. Hora: $

3.328

Mensual: $

422.242

PERSONAL CON

RETIRO

Hora: $

2.876

Mensual: $

352.178

PERSONAL SIN

RETIRO

PERSONAL

PARA TAREAS

ESPECÍFICAS:

Cocineros/as

contratados en

forma exclusiva

para desempeñar

dicha labor, y toda

otra tarea del hogar

que requiera

especial idoneidad

del personal para

llevarla a cabo.

Hora: $

3.154

Mensual: $

392.034

CASEROS:

Personal que presta

tareas inherentes al

cuidado general y

preservación de

una vivienda en

donde habita con

motivo del

contrato de trabajo.

Hora: $

2.717

Mensual: $

343.606

PERSONAL CON

RETIRO

Hora: $

2.717

Mensual: $

343.606

PERSONAL SIN

RETIRO

ASISTENCIA Y

CUIDADO DE

PERSONAS:

Comprende la

asistencia y cuidado

no terapéutico de

personas, tales

como: personas

enfermas, con

discapacidad,

niños/as,

adolescentes,

adultos mayores.

Hora: $

3.038

Mensual: $

382.913

PERSONAL CON

RETIRO

Hora: $

2.519

Mensual: $

309.001

PERSONAL SIN

RETIRO

PERSONAL

PARA TAREAS

GENERALES:

Prestación de tareas

de limpieza, lavado,

planchado,

mantenimiento,

elaboración y

cocción de comidas

y, en general, toda

otra tarea típica del

hogar.

Hora: $

2.717

Mensual: $

343.606

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la

principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los

salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las

Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Categoría

REMUNERACIONES

A PARTIR DEL 1°

DE AGOSTO DE

2024

PERSONAL CON

RETIRO

Hora: $

3.160

Mensual:

$

394.234

PERSONAL SIN RETIRO

SUPERVISOR/A:

Coordinación y

control de las

tareas efectuadas

por dos o más

personas a su

cargo.

Hora: $

3.461

Mensual: $

439.131

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $

2.992

Mensual: $

366.265

PERSONAL SIN RETIRO

PERSONAL PARA

TAREAS

ESPECÍFICAS:

Cocineros/as

contratados en forma

exclusiva para

desempeñar dicha

labor, y toda otra tarea

del hogar que requiera

especial idoneidad del

personal para llevarla a

cabo.

Hora: $

3.280

Mensual: $

407.715

CASEROS: Personal

que presta tareas

inherentes al cuidado

general y preservación

de una vivienda en

donde habita con motivo

del contrato de trabajo.

Hora: $

2.826

Mensual: $

357.350

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $

2.826

Mensual: $

357.350

PERSONAL SIN RETIRO

ASISTENCIA Y

CUIDADO DE

PERSONAS:

Comprende la

asistencia y cuidado no

terapéutico de

personas, tales como:

personas enfermas, con

discapacidad, niños/as,

adolescentes, adultos

mayores.

Hora: $

3.160

Mensual: $

398.229

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $

2.620

Mensual: $

321.361

PERSONAL SIN RETIRO

PERSONAL PARA

TAREAS

GENERALES:

Prestación de tareas de

limpieza, lavado,

planchado,

mantenimiento,

elaboración y cocción

de comidas y, en

general, toda otra tarea

típica del hogar.

Hora: $

2.826

Mensual: $

357.350

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la

principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los

salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las

Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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