Partes: Jiménez Claudio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – Ley especial
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 28 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151280-AR|MJJ151280|MJJ151280
Voces: ACTUALIZACIÓN MONETARIA – INTERESES – RIESGOS DEL TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO – INCAPACIDAD LABORAL – EJECUCIÓN DE SENTENCIAS – SENTENCIA ARBITRARIA – RECURSO DE QUEJA
Se declara procedente la queja y se dispone la suspensión del procedimiento de ejecución.
Sumario:
1.-En el marco de un reclamo por la indemnización de la incapacidad laboral, se dispone la suspensión del procedimiento de ejecución de la sentencia pues, conforme surge del recurso de queja, la sentencia de primera instancia fue modificada, sin mediar recurso de apelación de la actora, declarando la inconstitucionalidad de oficio del art. 12.1 de la LRT, actualizando por el índice RIPTE el IBM del actor hasta la sentencia, en un accidente del año 2016, previo al dictado de la ley 27.348 , en forma contraria a lo dispuesto por la ley 26.773 , decreto 472/14 , y agrega intereses por el mismo período desde el accidente hasta la sentencia (duplicando el cálculo e incurriendo en una actualización/indexación prohibida por la ley 25.561 ), elevando arbitrariamente el capital de condena en más de un 500%.
2.-Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil).
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 28 de mayo de 2024
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Jiménez, Claudio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516 , entre otros).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja y se dispone la suspensión del procedimiento de ejecución. Reintégrese el depósito. Requiérase el incidente de ejecución y, oportunamente, córrase vista a la Procuración General de la Nación. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 31, con copia del presente y comuníquese a la Sala I de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero.
Rosenkrantz Carlos Fernando
Maqueda Juan Carlos
Lorenzetti Ricardo Luis

