#Legislación Personal de casas particulares: Incremento salarial en febrero y marzo

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Tipo: Resolución

Nro: 2

Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Localización: NACIONAL

Fecha: 9 de mayo de 2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19424142- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844 , el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 6 del 6 de octubre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 6 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 6 de octubre de 2023, se fijaron a partir del 1° de octubre de 2023 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución 344/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 21 de febrero de 2024, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N.

Alem 650, piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y mediante plataforma virtual.

Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 21 de febrero de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del mes de febrero del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2023.

2.- QUINCE PORCIENTO (15 %) a partir del mes de marzo del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de febrero 2024, con cláusula de revisión el 17 de abril de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta RESOLUCIÓN serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

ANEXO I

Categoría

REMUNERACIONES A PARTIR DEL

1° DE FEBRERO DE 2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las

tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.050 Mensual: $ 255.791

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.246 Mensual: $ 289.923

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar

que requiera especial idoneidad del personal para

llevarla a cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 1.941 Mensual: $ 237.644

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.128 Mensual: $ 264.539

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en

donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 1.834 Mensual: $ 231.860

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos

mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 1.834 Mensual: $ 231.860

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.050 Mensual: $ 258.384

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 1.700 Mensual: $ 208.510

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 1.834 Mensual: $ 231.860

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,

en general, toda otra tarea típica del hogar.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO

(30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del

personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de

Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Categoría

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°

DE MARZO DE 2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las

tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.358 Mensual:

$ 294.160

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.583 Mensual: $ 327.661

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar

que requiera especial idoneidad del personal para

llevarla a cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.232 Mensual: $ 273.291

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.447 Mensual: $ 304.220

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en

donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 2.109 Mensual: $ 266.639

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.109 Mensual: $ 266.639

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.358 Mensual: $ 297.142

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,

en general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 1.955 Mensual: $ 239.786

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.109 Mensual: $ 266.639

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la

que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO

(30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del

personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de

Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo