#práctica Modelos: Se presenta como acreedor

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SE PRESENTA COMO ACREEDOR.
Sr. Juez:
I. PERSONERIA.
II. OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a presentarme como ACREEDOR del
causante en el presente proceso sucesorio, con el fin de obtener el cobro de la
suma de $…………(PESOS………..) según los siguientes fundamentos de hecho y
derecho que a continuación expondré.
III. HECHOS Y FUNDAMENTO LEGAL.
Que en los términos de los artículos 2280 y 2317 del Código Civil y
Comercial, el suscrito se presenta como acreedor del causante en autos con el
objeto de obtener el cobro de la suma de $…………….(PESOS……….) mencionada
más arriba, debido a que el fecha…el Sr….., aquí el causante, contrajo una deuda
del siguiente modo:
…………………………………………………………….
Deuda que a la fecha sigue impaga (si se envió alguna carta documento, se puso
en mora, se inició algun proceso legal, describirlo en detalle)
Por lo expuesto, vengo a solicitar se aplique en autos la prioridad
establecida legalmente a favor del suscrito según el art. 2322 del CCyC,
impidiendo que ningún heredero cobre suma alguna o pueda realizar bien alguno
sin que previamente se satisfaga el crédito del suscrito.
Asimismo, para el caso en que se compruebe alguno de los presupuestos
de responsabilidad establecidos en el art. 2321 del CCyC, vengo a reservar
responsabilizar con sus propios bienes a los herederos que así sean declarados en
este proceso.
Por lo expuesto, vengo a solicitar (según el caso concreto, solicitar
las medidas que se estimen pertinentes, lo que puede incluir solicitar la venta de
bienes, intimar a los herederos a la aceptación de la herencia, etc)……………..
OFRECE PRUEBA
Documental
Testimonial
Informativa
Pericial caligráfica
Pericia contable sobre los libros del causante
PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
Me tenga por presentado, por parte, por denunciado mi domicilio
real, por constituido el legal y el electrónico.
Tenga por acreditado mi carácter de acreedor del causante, y
presente la prioridad legal en el cobro invocada
Y haga lugar a la petición de…………, lo que
SERA JUSTICIA.

ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los
herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con
excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la
posesión de lo que el causante era poseedor.
Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del
cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que
corresponden.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o
con su valor en caso de haber sido enajenados.
ARTICULO 2317.- Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado
por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los
bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden
con la masa hereditaria indivisa.
ARTICULO 2321.- Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus
propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el
heredero que:
a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o
legatarios lo intiman judicialmente a su realización;
b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el
inventario;
c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;
d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio
obtenido ingrese a la masa.
ARTICULO 2322.- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del
heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero,
los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:
a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia
respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;
b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a
prorrata con los acreedores del causante
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