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El empleador del obligado es responsable ante el incumplimiento del pago de la deuda alimentaria, incluyendo al presidente de la Sociedad Anónima empleadora en el registro de deudores, además de ordenarse el embargo de los activos financieros personales por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida.
A. , C. L. C/ P. , E. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA – Juzgado de Paz de Daireaux – 17/4/2024
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