Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
En el primer juicio oral en la materia en la ciudad de Buenos Aires, la jueza consideró comprobada la hipótesis del Ministerio Público Fiscal y que el contexto en el que vivían los animales constituía un acto de crueldad por la producción de un sufrimiento innecesario conforme el art. 3 inc. 7° de la Ley Nacional 14.346, y explicó que la contravención prevista en el art. 142 C.C. no la veía aplicable para casos de criaderos ilegales o comercios con venta de animales, sino que abarca conductas que pueden ser ejercidas por parte de quienes son sujetos responsables de un animal que eligieron para convivir.
O., D. P. s/ Ley de protección al animal, malos tratos o actos de crueldad y otros – 8 de abril de 2 024 – Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15
Accede al texto completo del fallo haciendo Clic Aquí


