Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Autor: Aramayo, Marisa
Fecha: 15-03-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17624-AR||MJD17624
Voces: LABORAL – APORTES PREVISIONALES – JUBILACIONES – TRABAJADOR – APORTES – BENEFICIOS PREVISIONALES – TRABAJADOR JUBILADO
Sumario:
I. Introducción. II. El cambio emocional. III. Conclusión.
Doctrina:
Por Marisa Aramayo (*)
I. INTRODUCCIÓN
El abogado previsionalista no solo asume la tarea de buscar que sus clientes obtengan el beneficio jubilatorio en el tiempo razonable conforme a derecho con la aplicación de la normativa correcta para el caso concreto, sino también tiene el trabajo previo de asesorar y en muchas veces contener y escuchar a quienes transitan esta nueva etapa.
Las personas ven muy lejana la llegada de la etapa jubilatoria, mal llamada pasividad, a mi criterio, el momento de jubilarse es simplemente otra etapa de nuestras vidas que se debe transitar con una filosofía que nos permita afrontar nuevos desafíos. Es ahí previamente y con antelación cuando tendrían que aparecer nuestros servicios legales para prevenir, asesorar y analizar con mucho tiempo el curriculum previsional de cada persona que es inalienable, único e irrepetible, porque es la apertura al inicio del futuro expediente que todavía no nació.
II. EL CAMBIO EMOCIONAL
El proceso emocional que atraviesa el trabajador al momento de llegar a la edad legal jubilatoria es de tal magnitud que muchas veces no lo pueden superar, llevándolos a un estado de vulnerabilidad y de desconocimiento sobre cómo afrontar esa etapa. Etapa respecto de la cual se encuentra instalada la idea de improductividad, de conclusión y fin laboral pero que en realidad no es el final, sino el comienzo de otra etapa.
En esta oportunidad me voy a referir a aquellas personas que se encuentran trabajando en relación dependencia, y son intimadas por su empleador. Es en ese momento donde surgen muchas preguntas como; ¿ahora qué hago? ¿dónde debo comenzar el trámite ¿Puedo jubilarme? ¿Cuántos aportes tengo? ¿Hasta cuándo debo trabajar? ¿Me corresponde una liquidación? ¿Puedo seguir trabajando?
Las respuestas a todas y más preguntan que se hacen los futuros jubilados, no se las evacuan en el sector recursos humanos de una empresa que por desconocimiento o falta de preparación en el área previsional laboral no los asesoran correctamente.Es por ello que la gran mayoría de los trabajadores desconocen que tienen derecho a seguir trabajando hasta los 70 años de edad (con excepción de trabajadores estatales), de acuerdo a lo que establece la ley 27.426 que modificó el art. 252 de la ley N°20.744 de contrato de trabajo.
Como lo establece la ley; ese es el momento cuando el empleador deberá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes para acceder a la PBU, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación que establece el art 80 LCT, es a partir de ahí que el empleador deberá mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio por un plazo máximo de un (1) año. «Concedido el beneficio o vencido el plazo, el contrato de trabajo quedará sin efectos sin obligación para el empleador del pago de indemnización por antigüedad que prevén las leyes o estatutos laborales».
Este es el punto donde quiero detener mi atención por la falta de asesoramiento que es una bisagra que le genera un perjuicio irreparable al futuro jubilado si inicia en forma tardía los tramites jubilatorios o bien si lo inicia de manera errónea quedando el expediente paralizado sin resolución favorable , llegado el caso y vencido el plazo de (1 año ) esa persona trabajadora quedara cesante sin derecho alguno de indemnización y sin haber accedido al beneficio jubilatorio en tiempo y forma , lo que le generara un perjuicio económico de ingreso al quedarse sin salario y sin haber jubilatorio, otro de los daños que comúnmente no se menciona es el daño emocional o bien llamado daño moral que les genera esta situación devastadora. Esta situación provoca que muchas personas cesadas por edad no obtengan el beneficio, quedando sin ingreso alguno, y sin ayuda familiar para solventar esta situación.En el mejor de los casos quedan a cargo de sus hijos provocándoles una disminución de la autoestima al convertirse en personas dependientes luego de una vida de trabajo.
Teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a iniciar antes el beneficio en caso que decida jubilarse como lo establece la ley 24241 en su art. 19 inc. a) , a partir de los 60 años las mujeres y 65 años los hombres con treinta años de servicios en un régimen ordinario, es lo correcto que el empleador deba abonar la liquidación con todos los rubros legales, pero en muchos casos el empleador les hace enviar un telegrama de renuncia al trabajador evitando así pagarle dicha liquidación.
Otro de los puntos que padecen algunos trabajadores próximos a jubilarse es el acoso laboral dentro de la empresa, el conocido mobbing laboral, al estar identificados como «salientes a jubilarse», les recargan de más trabajo y en muchos casos les prometen que continuaran contratados al pasar al estado jubilatorio, lo que hace esa promesa ilusionar al trabajador hasta encontrarse con la decepción de la culminación de esa rutina diaria que tenían de ir a sus trabajos cumpliendo un horario.
Al culminar su actividad en la empresa de forma conflictiva y angustiante por el mal trato que reciben y con promesas falsas de continuidad laboral, muchos de nuestros clientes manifestaron sentirse «desechados» por sus empleadores en muchas oportunidades también por sus compañeros a los cuales ellos consideraban parte de su familia por haber compartido gran parte de su vida diaria laboral por más de 30 años.
El trabajador no solo esta desamparado en este momento previo a jubilarse, también queda vulnerado luego de recibir su primer bonorum jubilatorio que siempre se liquida por debajo de la inflación sin llegar a la canasta básica familiar, es triste e indigno saber y conocer que hoy cada trabajador sabe con antelación y premura que al momento de su cese laboral tendrá que recurrir a otras actividades comerciales siempre que su salud se lo permitapara cubrir sus necesidades básicas.
III. CONCLUSIÓN
Se requieren políticas públicas que generen programas con información para ayudar acompañar y contener no solo económicamente sino sobre todo emocionalmente a todos los jubilados/as para que puedan transitar esa etapa de forma digna con bienestar y libertad.
Incluir un programa educativo previsional en los colegios primarios y secundarios para enseñar sobre la importancia de la previsión social.
En esas situaciones donde el Estado está ausente pudiendo intervenir para cubrir esas contingencia con políticas de prevención y asesoramiento, suministrando herramientas a los potenciales pre y pos jubilados. No resulta necesario aclarar que el monto de las jubilaciones deberían ser recompuestos notablemente para terminar los juicios de reajustes infinitos, con reclamos que llevan años en la justicia dilatados por colapsos e interminables apelaciones de la ANSES. Son los mismos trabajadores quienes a través de sus representantes EN EL congreso deben pujar y reclamar al estado para que se ocupen de mejorar la calidad de vida de nuestros jubilados. Se trata de una lucha constante y una batalla que todavía no hemos ganado ni el jubilado ni los abogados previsionalistas.
Es dable saber que contamos con un respaldo legislativo con Pactos y tratados internacionales que protegen los derechos a una seguridad social digna, igualitaria, equitativa.El constituyente ha establecido previsiones respecto de los Derechos Humanos a través del art 75 inc.22 de la Constitución Nacional, que la norma citada en su primer párrafo dispone «el Estado otorgará los beneficios de seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable en especial la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles». Como sabemos la movilidad establecida en la norma constitucional implica disponer de una guía objetiva para realizar ajustes en los haberes, con el fin de que se cumpla con la garantía constitucional, de esta manera acompañar en el transcurso del tiempo a las prestaciones para reforzarlas a medida que cae el poder adquisitivo en relación a los salarios en actividad.
La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, establece que «Toda persona tiene derecho a la seguridad que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia» Que también la Declaración Universal De Los Derechos Humanos ha regulado los derechos fundamentalmente abarcativos en su art. 25 «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad». En lo relativo a los pactos incorporados con la reforma del de 1994 en nuestra constitucional Nacional, se encuentra consagrado el Pacto Internacional De Derechos económicos Sociales y Culturales se refiere al derecho en los siguientes términos: «Los Estados Partes en el presente reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso el seguro social»
En suma en la legislación nacional e internacional se protege el contenido dinerario de las jubilaciones y pensiones y se establecen pautas de aplicación permanente que aseguren el principal objetivo de la Constitucional Nacional consagrado art. 14 bis . Jubilaciones y Pensiones Móviles. Será justicia.
———-
(*) Titular del Estudio Jurídico – Contable Aramayo & Asoc. Graduada en la Universidad de Buenos Aires (UBA) Facultad de Derecho. Capacitada en Mediación, Negociación y Arbitraje. Coordinadora del Museo del Estudio Jurídico de San Isidro- Integrante de la Comisión de seguridad Social de la Asociación de Abogados del Fuero (ADF).


