#Legislación Seguridad: Se crea la unidad antimafia

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Tipo: Resolución

Nro: 134

Emisor: Ministerio de Seguridad

Localización: NACIONAL

Fecha: 15 de marzo de 2024

VISTO el EX-2024-14847239- -APN-SLCNYCO#MSG, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 , la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) establece que corresponde a este Ministerio asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: «14) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.»

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones establece que compete a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA:» (.) 4) Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina; (.) 6) Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones que se relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada, en coordinación con las áreas competentes; (.) y 9) Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional.»

Que el crimen organizado puede caracterizarse como el conjunto de aquellas actividades ilegales llevadas a cabo por un grupo estructurado de TRES (3) o más

personas que actúan de manera concertada durante cierto tiempo, tanto en el territorio nacional como a nivel transnacional, con el propósito de cometer delitos con vistas a la obtención, directa o indirectamente, de un beneficio económico o de orden material.

Que, a mayor precisión, en el derecho comparado es dable mencionar el Código Penal Italiano, cuyo artículo 416 bis establece que una asociación es de tipo mafioso «cuando quienes la integran se valen del uso de la fuerza intimidatoria del vínculo asociativo y la condición de sometimiento y silencio que de ella se deriva para la comisión de delitos, para adquirir directa o indirectamente la gestión o, en todo caso, el control de actividades económicas, concesiones, autorizaciones, contratos y servicios públicos o para obtener ganancias o ventajas injustas para uno mismo o para otros, o con el fin de impedir o dificultar el libre ejercicio del voto o procurar votos para uno mismo o para otros en casos de consultas electorales».

Que en nuestra legislación, el crimen organizado y la asociación de tipo mafioso son subsumibles -en la actualidad- bajo el tipo penal de la asociación ilícita y su forma agravada (artículos 210 y 210 bis del CÓDIGO PENAL, respectivamente), y cuyas actividades ilícitas pueden incluir, entre otros, los delitos de tráfico de estupefacientes, contrabando, amenazas, extorsión, homicidio, lesiones, secuestro, lavado de dinero, corrupción de funcionarios públicos y trata de personas.

Que, como puntualizó en un fallo reciente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, «el tráfico ilícito de drogas y las modalidades de crimen organizado a él asociado son una fuente constante y permanente de afectación de derechos de los individuos y de la sociedad» (Fallos 341-207).

Que el avance global del crimen organizado de tipo mafioso obliga a redoblar los empeños en materia de prevención, represión y sanción, en aras de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.059.

Que, por

tal motivo, se considera apropiada la conformación de un ámbito de trabajo unificado con miras al diseño y la implementación de políticas públicas que propicien la generación de mecanismos de prevención y lucha contra la delincuencia de tipo mafioso.

Que la extensión del fenómeno a nivel regional exige el compromiso sostenido y la firme decisión del poder político de mancomunar esfuerzos con los distintos actores del sistema a fin de conjurar esta creciente modalidad delictiva.

Que, en función de ello, se estima necesaria la constitución de una UNIDAD ANTIMAFIA con el objeto de promover un abordaje integral y multiagencial en el combate del crimen organizado mafioso.

Que la mencionada UNIDAD contará con un GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA) y una MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) con la finalidad de fortalecer las acciones y estrategias de prevención e investigación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD ANTIMAFIA (UA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- El Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA será designado por la máxima autoridad de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).

ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD ANTIMAFIA el GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA).

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el objeto de la UNIDAD ANTIMAFIA, las funciones que tendrá a cargo el titular de la UNIDAD ANTIMAFIA, el objeto y la integración de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA y la integración del GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA, que como Anexo (IF-2024-26765536-APN-SLCNYCO#MSG) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a integrar la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA a la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y a la UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO), ambas dependientes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA a invitar a representantes de organismos, agencias nacionales, provinciales o internacionales y de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de países extranjeros a participar de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

1.- UNIDAD ANTIMAFIA (UA)

Objeto:

a) Coadyuvar en la detección y prevención del accionar de organizaciones criminales de tipo mafioso

en el territorio de la República Argentina.

b) Centralizar información proveniente de investigaciones donde se encuentren involucradas

organizaciones criminales del tipo mafioso en el territorio nacional.

c) Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumos para el trabajo en el

ámbito de MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN

MAFIOSA (MECOAM) y a solicitud de otras áreas de este Ministerio.

d) Elaborar, en base a la información recabada por las investigaciones, un mapeo a fin de detectar

«zonas calientes», individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas

tendientes a la prevención del crimen a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA

CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).

e) Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en dicha materia de

los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, para la generación de indicadores de alerta temprana

respecto de la comisión de estos delitos por parte de estas organizaciones.

f) Suministrar apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la MESA DE

EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA

(MECOAM), producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito.

g) Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos de tipo mafioso a fin de identificar

oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por personal de los Cuerpos Policiales y

Fuerzas de Seguridad Federales.

h) Actuar en representación de este Ministerio en la coordinación de acciones preventivas,

investigaciones y el intercambio de información con organismos de Estados extranjeros.

i) Establecer y gestionar la designación en comisión de representantes de los Cuerpos Policiales y

Fuerzas de Seguridad Federales que conforman el GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES

ANTIMAFIA (GEIA).

2.- TITULAR DE LA UNIDAD ANTIMAFIA

Funciones:

a) Tendrá a su cargo la conducción de la MESA

DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD

ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).

b) Elaborar el Reglamento Interno de la UNIDAD ANTIMAFIA.

c) Convocar a la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA

ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM) a fin de mantener reuniones periódicas en pos del cumplimiento de los

objetivos establecidos por esta medida.

d) Convocar al personal especializado que se requiera de manera temporal o permanente para la

conformación de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA

ACCIÓN MAFIOSA (MECOAM).

e) Conformar los equipos técnicos y administrativos que integrarán la UNIDAD ANTIMAFIA.

3.- MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN MAFIOSA

(MECOAM)

Objeto:

a) Detectar las diferentes manifestaciones de la criminalidad organizada de tipo mafioso y demás delitos

concurrentes que pueden incluir, entre otros, los delitos de tráfico de estupefacientes, contrabando,

amenazas, extorsión, homicidio, lesiones, secuestro, lavado de dinero, corrupción de funcionarios

públicos y trata de personas, a fin de realizar un abordaje integral y multi-agencial para la prevención y

represión de esos ilícitos.

b) Intercambiar información y buenas prácticas para fortalecer y perfeccionar las rutinas, técnicas y

procedimientos de investigación criminal.

c) Elaborar de planes, programas y proyectos para la persecución de la criminalidad organizada de tipo

mafioso.

Integración:

Representantes de:

a. SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL o la dependencia

que en el futuro la reemplace.

b.

Direcciones, Departamentos y/o Áreas Especializadas de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,

GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: DOS (2) representantes por Cuerpo

Policial o Fuerza de Seguridad, UNO (1) como titular, quien deberá tener un rango no inferior a Oficial

Jefe o su equivalente dentro de la estructura jerárquica de cada Institución; y UNO (1) como suplente, que

podrá tener un rango inferior.

Ambos formarán parte del GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES

ANTIMAFIA.

c.

Podrán participar también:

Representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de países extranjeros que sean invitados

a formar parte temporalmente de dicha Mesa.

a.

Representantes de la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) y de la UNIDAD

FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA (UFECO), ambas dependientes del

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

b.

Representantes de cualquier otro organismo, agencia nacional, provincial o internacional que amerite una

real y efectiva relevancia en la materia, ello siempre que se encuentre debidamente fundado.

c.

Los integrantes de la MESA DE EVALUACIÓN DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LA ACCIÓN

MAFIOSA (MECOAM) actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos, y su designación

no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación presupuestaria alguna.

4.- GRUPO ESPECIAL DE INVESTIGACIONES ANTIMAFIA (GEIA)

Integración:

Estará integrada mínimamente por DOS (2) representantes de:

a) SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD

ORGANIZADA.

b) POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

c) GENDARMERÍA NACIONAL.

d) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

e) POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

f) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

El personal afectado a dicho grupo, a todo efecto continuará dependiendo orgánicamente del Cuerpo Policial o

Fuerza Federal a la que pertenezca.

Asimismo, podrá participar personal policial de otros estados con los que la REPUBLICA ARGENTINA haya

firmado acuerdos de cooperación policial y/o judicial, que podrán ser parte temporariamente y cuya invitación se

encuentre fundada conforme a la problemática tratada.

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