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Se hace lugar a la medida cautelar presentada por un afiliado jubilado de OSDE dejándose sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 considerándolos injustificados, además de aplicarse a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren afiliados a esa prepaga y se vieron afectados por el aumento no justificó esos incrementos.
M, F. I. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS –OSDE- s/AMPARO LEY 16.986 – JUZGADO FEDERAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY 2 – 13/3/2024
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