#Doctrina Edadismo y la discriminación por edad. Dimensiones e impactos en el marco normativo penal actual

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Autor: Celada, Abril T.

Fecha: 04-03-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17618-AR||MJD17618

Voces: DISCRIMINACION – PENAL – LABORAL

Sumario:
I. Introducción. II. Enfoque tridimensional de las actitudes edadistas. III. Contexto Internacional y Normativa Nacional: Pautas para una inclusión efectiva. IV. Impactos en la legislación actual. V. Conclusión.

Doctrina:
Por Abril T. Celada (*)

RESUMEN/ ABSTRACT

Junto con el Sexismo y el Racismo, el Edadismo se determina como la tercera causa principal de discriminación a nivel mundial. Se calcula que una de cada dos personas poseen actitudes edadistas. Desde esta perspectiva nos enfocamos en esta victimización relacionada a menores y jóvenes como a adultos de edad avanzada, en donde se visualiza la vulnerabilidad de los adultos mayores. La presente publicación busca adentrarse en la discriminación por edad y cuáles son sus impactos en el ámbito penal y laboral, junto a otros ámbitos conexos.

I. INTRODUCCIÓN

Conjunto al racismo y sexismo, el edadismo se encuentra como la tercera esfera de las causalidades de la discriminación. Este es entendido como aquellos «estereotipos (como pensamos), los prejuicios (como nos sentimos) y la discriminación (como actuamos) dirigidos hacia otras personas o hacia nosotros mismos en función de la edad» (1).

En lo cotidiano, la edad es una de las principales características que las personas solemos tratar de averiguar y observar sobre los demás, debido a nuestra necesidad constante de categorizar lo que nos rodea y a partir de esta base solemos aplicar determinados prejuicios.El problema radica en que en múltiples ocasiones estos prejuicios provocan daños, perjuicios e injusticias sobre el sujeto que se les aplica menoscabando diferentes derechos hasta su propia integridad humana, promoviendo la justificación de determinados delitos relacionados al abuso de poder y violencia.

Este tipo de discriminación ha sido relacionada generalmente solo con adultos mayores a 50-60 años por procesos como el envejecimiento, visualizado en la atención sanitaria para recibir determinados tratamientos, en el maltrato de cuidadores e intrafamiliar, lugares de trabajo en el acceso y mantenimiento de puestos laborales e incluso en el propio ordenamiento jurídico donde se cuestiona la capacidad física y mental para la realización de determinadas actividades.

Sin embargo, el edadismo también afecta a aquellas personas en edades tempranas, principalmente a niños, adolescentes y jóvenes adultos hasta los 25-30 años, plasmándose en ámbitos educativos como también en sectores laborales, políticos y sociales donde sus opiniones suelen ser ignoradas y sus capacidades totalmente cuestionadas.

Estas conductas edadistas se encuentran filtradas a nivel institucional, social y cultural afectando el bienestar social, la salud pública como la propia economía de los diferentes países alrededor del mundo. Actualmente este tipo de discriminación no ha sido lo suficientemente difundida y la sociedad aún no ha tomado dimensión de los graves perjuicios que provoca en múltiples sectores.

Se observan nuevos posibles escenarios delictivos interrelacionados a la violencia social, económica, institucional que modifican tipos penales actuales. Como juristas ya podemos adelantar que esta figura afecta a múltiples sectores e impacta de manera directa en nuestra normativa. De manera consiguiente, es esencial anticipar cuales son los principales efectos de incluir el Edadismo como nueva causa de la discriminación y de qué manera impactaría en nuestra legislación penal y sus disposiciones.

II.ENFOQUE TRIDIMENSIONAL DE LAS ACTITUDES EDADISTAS

Para comprender el comportamiento que determina el Edadismo debemos centrarnos en el análisis de un enfoque tridimensional compuesto por estereotipos, prejuicios y discriminación.

Desde un enfoque valorativo, nuestras creencias y valores culturales nos son transmitidos desde nuestro entorno o contexto social, satisfaciendo nuestra necesidad cognitiva de categorizar todo lo que nos rodea y otorgarles un determinado sentido u objeto en nuestra vida. Este proceso cognitivo de almacenamiento y categorización determina nuestros pensamientos mediante la creación de lo que conocemos como estereotipos o estructuras cognitivas almacenadas de carácter positivo y negativo.

En la dimensión valorativa de los estereotipos, se determinan y definen las características de otras dos dimensiones compuestas por prejuicios y comportamientos discriminatorios que acompañan a la composición del Edadismo.

De esta manera, los estereotipos determinan los prejuicios o reacciones de carácter emotivo frente a determinada situación, objeto o entidad que motivan consiguientemente nuestra acción o conducta, en algunas oportunidades, de naturaleza discriminatoria.

En la segunda dimensión emotiva o de origen emocional, nuestra necesidad de etiquetamiento se encuentra satisfecha y se forman los prejuicios. Dichos elementos se componen por los sentimientos generados a partir de nuestras opiniones fruto de las ideas, pensamientos sobre algo combinado con los estereotipos previamente determinados en la dimensión valorativa.

Una vez conformada nuestra identidad como personas o como grupo, la dimensión conductual se encarga de las acciones, prácticas o políticas que lleva a cabo el ser humano en base a la necesidad de pertenencia.

En el edadismo los estereotipos pueden ser de carácter positivo o negativo, en relación a la edad los mismos. Estos pueden ser inexactos debido a las diferentes culturas como cambios sociales o económicos que interceden en la formación de los mismos, lo que lleva a una posible prejudicialidad tanto para otros como para uno mismo.Donde a su vez, los prejuicios se focalizan en una persona o grupo basados en la edad para contribuir a la construcción o mantenimiento de relaciones jerárquicas y la discriminación se sintetiza en los comportamientos aplicados hacia las personas por su edad debido a la pertenencia percibida a un grupo que significan alguna desventaja o ventaja.

El Informe Mundial de Edadismo además encuadra esta figura en diversos niveles y estados de conciencia o intencionalidad, refiriendo a una interferencia interna como externa que conlleva a diferentes tipologías de edadismo (PAHO, 2021) (2):

-Edadismo institucional: se compone por las leyes, normas sociales, ideologías y políticas institucionales que limitan las oportunidades en perjuicio de las personas por su edad.

-Edadismo Interpersonal: producido durante las interacciones entre dos o más personas compuestos por actitudes irrespetuosas o condescendientes, cambios en el uso del lenguaje o vocabulario (infantilismo en el lenguaje) como por insultos debido a su edad.

-Edadismo autoinfligido: aplicado hacia uno mismo, dado cuando las personas interiorizan dichos prejuicios y estereotipos basados en la edad que determina su autoimagen y autopercepción frente a la sociedad.

-Edadismo explícito: la discriminación aplicada en base a la edad desde la completa consciencia e intencionalidad.

-Edadismo implícito: cuando las personas no son capaces de detectar la asociación entre la edad y los pensamientos, sentimientos y acciones efectuados racionalizando los mismos con la atribución a otros factores (como la falta de capacitación, experiencia o determinadas características personales de un persona mayor o joven).

Como se puede visualizar, la discriminación por la edad se corresponde a múltiples sectores de la sociedad, plasmado tanto en el exterior como en el interior de las personas debido a la interconexión dada de forma constante, sea de manera consciente o inconscientemente.

III. CONTEXTO INTERNACIONAL Y NORMATIVA NACIONAL: PAUTAS PARA UNA INCLUSIÓN EFECTIVA

El edadismo, como problema con afección a nivel mundial, ha sido abordado por diversos tratados y leyes internacionales.

En términos de evolución normativa, podemos partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos que ya nos anticipa:< > (3).

De manera implícita, esta Declaración conjunto a otras normativas internacionales ya determinaban la eliminación de todas las formas de discriminación incluyendo la edad. Algunos ejemplos pueden ser La Convención Europea de Derechos Humanos en su art. 14 o la Carta de Derechos Fundamentales en su art. 21.

Otros antecedentes en la materia son la Directiva Marco 2000/78/EC y la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de Estados Unidos, donde podemos vislumbrar los primeros indicios del edadismo con la prohibición de discriminación por edad en el entorno laboral.

En este sentido, en relación de la protección de discriminación por edad en jóvenes, la Convención sobre Derechos del Niño (1989) protege a todos los individuos menores de 18 años determinando la protección de todos sus derechos orientados a un adecuado desarrollo y crecimiento sin distinción alguna incluyendo su edad como menor. Algunos de estos derechos a destacar son la educación, salud, protección contra la violencia y el abuso, igualdad y el derecho a la participación como a su libertad de expresión.

Entre 2005 y 2008 la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes CIDJ, junto a su Protocolo Adicional determinan el Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes que reconoce a los jóvenes entre 15 y 29 años su personalidad jurídica como sujetos de derechos y actores claves en el desarrollo y capacidad del ejercicio responsable de sus derechos y libertades, invocada por el derecho a igualdad de derechos y oportunidades (4).

Es a partir del año 2015 que se firma la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (5) y se plasma de manera explícita la discriminación por edad.En la misma se establecen las pautas necesarias para proteger y asegurar el ejercicio de los derechos como libertades de las personas mayores a 60 años o más.

En el mismo año se presenta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como plan de acción donde los países alrededor del mundo acuerdan y se comprometen universalmente al cumplimiento de una serie de objetivos para comba tir las desigualdades dentro de los países y entre ellos para llegar a sociedades más pacíficas, justas e inclusivas. Estos 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable incluyen de manera directa o indirecta la discriminación por edad y contienen 169 metas integradas e indivisibles, entre ellas el – Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos [.] 10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición – (6).

Asimismo, en la presente Agenda, ya se incluye dentro de personas vulnerables las personas de edad conjunto a niños y jóvenes (Naciones Unidas, 2015, p.8).

Mientras que, en el año 2020, se aprueba la Década del Envejecimiento Saludable 2021-2030 como plan de acción a nivel mundial en el fortalecimiento de los buenos tratos y buenas prácticas hacia un envejecimiento saludable.

Actualmente, no existe un cuerpo legal unificado que aborde tanto la discriminación por edad en personas mayores como en niños y jóvenes, como es en el caso de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Sin embargo, en los últimos años las Naciones Unidas ha demostrado interés activo en lograr una Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación por edad.Es así, que en el año 2021 se publicó un Informe Mundial de las Naciones Unidas (7) sobre el edadismo destacando la necesidad de su erradicación con una serie de recomendaciones a los Estados Partes para acelerar el desarrollo de políticas, leyes y medidas prácticas para combatir este tipo de discriminación por edad.

En este Informe se incorpora la definición de edadismo empleada tanto sobre jóvenes como en adultos mayores, poniendo un enfoque integral sobre este fenómeno de discriminación. Determinando una base internacional ejemplificadora que sirva de guía para el desarrollo de políticas públicas y medidas legislativas a nivel interno de cada uno de los Estados Partes de las Naciones Unidas en beneficio a la protección de los derechos de personas vulnerables a este tipo de discriminación por edad, realzando la necesidad de protección de personas de edad como personas jóvenes expuestas.

1. Legislación Nacional y Protección Constitucional.

En cuanto la legislación nacional, cada país a lo largo del tiempo han desarrollado políticas y medidas de prevención y combate como establecido leyes y regulaciones para abordar el edadismo en todas sus formas. Podemos diferenciar entre aquellas regulaciones dedicadas exclusivamente a personas de edad con aquellas que refieren a la protección de personas jóvenes.

Respecto a la protección de derecho de personas mayores algunos ejemplos son el Tratado de Derecho y Envejecimiento conjunto a Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación (España, Ley Orgánica 15/2022), la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor (El Salvador, Dec. 717/2002), Ley del Adulto Mayor (Nicaragua, Ley 720/2010), etc.

En algunos textos constitucionales la protección de derechos y garantías de personas mayores por parte del Estado se encuentra de manera taxativa como es en Brasil, Venezuela, Bolivia, República Dominicana, Honduras, Nicaragua, Panamá, Guatemala y Paraguay (8).

En Argentina, el estado se obliga mediante el art.75 inc.23 de la Constitución nacional a adoptar medidas legislativas que garanticen la igualdad de trato de personas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos.

Mientras que, entre las medidas normativas que buscan proteger los derechos de personas jóvenes para garantizar su bienestar y desarrollo nos encontramos con la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes (México), Ley General de la Persona Joven (Costa Rica, Ley 8.261), Estatuto de la Juventud (Brasil, Ley 12.852), Ley de Juventud (Colombia, Ley 1.622), entre otras.

En cuanto a la comparación entre ambas normativas se puede decir que los derechos de las personas mayores se enfocan en la protección del bienestar y calidad de vida en la vejez, en tanto que los derechos de los jóvenes se enfocan más bien en el desarrollo y crecimiento adecuado. Además, los tratados y leyes que protegen los derechos de los jóvenes suelen ser más específicos en cuanto a la edad que los tratados y leyes que protegen los derechos de las personas mayores, donde no suelen establecer una edad específica.

Hoy en día, Argentina tiene un largo camino por recorrer al respecto ya que si bien existen leyes que protegen a las personas mayores y menores de la discriminación por edad, no se determinaron leyes específicas que aborden el edadismo como tal, aunque si se están considerando reformas y leyes que establezcan medidas contras la discriminación por motivos de edad.

La nueva reforma del Código Penal busca incorporar el edadismo como delito de odio y como circunstancia agravante de responsabilidad penal. También se ha presentado Proyectos de Ley para la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de edad en el año 20209 y 2023(10) que buscan definir la discriminación de edad y establecer los mecanismos necesarios para erradicar todas las formas de edadismo.

IV.IMPACTOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL

La Ley 27.360 en nuestro país ratifica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y esto trae consecuencias indirectas y directas. La incorporación del edadismo y la discriminación por edad en la legislación argentina puede tener ciertas implicaciones en diversos ámbitos, destacando el sector penal y la comisión de delitos de odio.

En este sentido los delitos de odio se encuentran entrelazados con el edadismo y la discriminación por edad. Estos delitos han sido pormenorizados y tipificados por lo que es más fácil identificarlos a la hora de relacionarlos con el edadismo. Algunos de ellos son las amenazas, agresiones, homicidios agravados por motivos discriminatorios, los discursos de odio, así como la denegación discriminatoria de servicios.

Esta tipología de discriminación viene a modificar el encuadre de lo que son los delitos de odio y los motivos de agravantes de responsabilidad penal anexando la edad como nuevo móvil de los delitos. La misma se encuentra alcanzada por la Ley 23.592 de Actos Discriminatorio cumple conjunto al Código Penal (11) que cumplen un rol esencial para la protección de los derechos de personas de edad y jóvenes expuestos a estas situaciones de discriminación.

Sumada la Ley 23.592 de protección de personas mayores, se establecen medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, y considera los actos discriminatorios determinados por motivos como la edad.

Es entonces que tenemos las conductas penales de delito de odio, como un tema de gran actualidad, que se han relacionado generalmente con la agresión y violencia por motivos de raza, sexo y género.Sin embargo, existen agresiones, violencia y maltratos hacia personas mayores y personas jóvenes por su edad en su consideración como sujetos vulnerables; siendo uno de los principales problemas en la salud pública actual, la educación y el sector laboral.

El edadismo laboral es un problema que afecta tanto a jóvenes como a personas mayores manifestándose en la falta o reducción de oportunidades de acceso, progreso como mantenimiento de empleos y formación especializada, lo que puede contribuir a la pobreza e inseguridad económica de estos sujetos afectando la economía general de una sociedad.

En tanto sus efectos perjudiciales radican tanto en afecciones sobre la salud como en el bienestar físico, mental y/o social de las personas afectadas en un grado incluso superior a los provocados por el racismo y el sexismo (12).

Estas vejaciones, también afectan el acceso a la educación a lo largo de la vida en personas jóvenes y personas mayores, como el acceso a la atención de la salud en referencia a estos últimos que afectan al envejecimiento saludable.

V. CONCLUSIÓN

En síntesis, se concluye que, si bien los delitos de odio ya se encontraban plasmados a lo largo de la normativa penal nacional, esta incorporación del edadismo modifica indirectamente dicha normativa en la inclusión y tipificación de nuevas conductas discriminatorias dadas en sectores laborales, educacionales como de salud en base a la edad de la persona, antes normalizadas por la sociedad, sin tomar dimensión de las vejaciones y perjuicios dados sobre sus víctimas.

Asimismo, se intuye la necesidad de incorporar legislación especializada en Edadismo para reconocimiento efectivo de las personas de edad y personas jóvenes como titulares de derechos que tienen las mismas garantías de dignidad, igualdad, participación, autonomía e independencia durante toda su vida.

———–

(1) Véase PAHO, 2021, Informe mundial sobre el edadismo. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; p.2. https://doi.org/10.37774/9789275324455.

(2) Idem. nota al pie 1. Informe mundial sobre el edadismo.

(3) Art.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 [en línea]. Recuperada de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights.

(4) Actualmente si bien Argentina no forma parte de este tratado, su importancia no es menor a nivel iberoamericano. -Actualmente, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, República Dominicana y Uruguay, son Estados Parte de la CIDJ en virtud de la ratificación de este instrumento. Otros diez (10) países: Brasil, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú.

(5) OEA, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 [en línea] https://www.oa s.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_hu manos_personas_mayores.pdf .

Portugal y Venezuela; son estados contratantes que han adoptado el tratado pero no así su ratificación-(OIJ, 2018) https://oij.org/tratado-internacional-de-derechos-de-la-juventud/.

(6) Véase A/RES/70/1 de 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas. https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf.

(7) Idem. nota al pie 1. Véase Informe Mundial sobre Edadismo.

(8) Véase Sandra Huenchuan y Luis Rodríguez-Piñero (2010). Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección. CEPAL. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39146.pdf.

(9) Proyecto de Ley 1570-D-2020. LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE EDAD

(10) Proyecto de Ley 2744-D-2023. LEY PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE EDAD.

(11) Véase arts. 80 inc. 4,108, 119, 125, 126, 139 bis y 142 del Código Penal de la Nación Argentina.

(12) Véase pág. 54 del Informe Mundial sobre Edadismo, PAHO. Idem. nota al pie 1.

(*) Abogada egresada de la Universidad John F. Kennedy. Maestra en Criminología, Delincuencia y Victimología, VIU. Posgrados en Violencia de Género, Fortalecimiento de los sistemas de protección infantil, Victimología especializada en Terrorismo. Perfilación Criminal. Peritaje Informático y Telemático especializado en VBGD. Cursando Diplomatura en Derecho Previsional, UAI. Doctoranda en Derecho, UK. Investigadora Predoctoral, UK.

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