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Se dispone la suspensión inmediata de los arts. 2 y 3 del DNU 70/23, ya que comprometen en principio el orden jurídico constitucional, dado que la desregulación amplia de los servicios, como ser el servicio profesional de la abogacía, colisiona con las previsiones del art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual garantiza la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón c/ Estado Nacional – Gobierno Federal – Poder Ejecutivo Nacional – Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Morón Sala: 1 – 6/2/2024
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