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La legislatura de la provincia de La Rioja aprobó por mayoría absoluta el proyecto del gobernador Ricardo Quintela para la creación de las cuasi monedas denominadas «Bocade», por un total de 22.500 millones de pesos.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir en formato físico y/o digital «BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS», hasta la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000,00), en la cantidad de Series que la misma determine en cada oportunidad, a través de la reglamentación pertinente; debiendo constar en cada Bono, que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad
impresa en el Bono al peso de circulación legal en las denominaciones
pertinentes. –
ARTÍCULO 2.- Los citados «BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS» se emitirán al Portador y/o nominal según su formato, indicando la numeración de esta Ley, la Serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos en los 764°, 958°, 959°,961°, 962°, 1815 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva.
El pago efectuado importará la extinción de los créditos por los que se realizó la entrega, la que comprenderá hasta un máximo del 30% de la remuneración liquida.
ARTÍCULO 3.- La Función Ejecutiva acordará con el Banco Rioja S.A.U, u otras Entidades Bancarias de plaza, la forma y modalidad de acreditación en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos, a la paridad que se establece en el Artículo 1° de esta Ley. –
ARTÍCULO 4.- Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado, aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente Ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos. –
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión, confección y/o infraestructura tecnológica de los Bonos, previo cotejo de ofertas. –
ARTÍCULO 6.- Los Bonos físicos en su caso, serán canjeables por moneda de curso legal conforme lo establezca la reglamentación oportuna de su valor nominal por intermedio del Banco Rioja S.A.U., u otras Entidades Bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de ciento veinte (120)
días. –
ARTÍCULO 7.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley.
ARTÍCULO 8.- A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva establecerá mediante su reglamentación respectiva un sistema de intereses a los tenedores de los Bonos. –
ARTÍCULO 9.- Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas, podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
La Función Ejecutiva podrá establecer un sistema de rescate de los Títulos de Deuda en las formas y porcentajes que establezca la reglamentación. –
ARTÍCULO 10.- La Función Ejecutiva acordará con las Entidades Financieras del medio y Empresas de Servicios Esenciales y suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley. –
ARTÍCULO 11.- – Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2°, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda.
La Comisión se integrará con tres diputados, dos representantes de la Función Ejecutiva y un representante del Consejo Económico y Social Provincial. –
ARTÍCULO 12.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos de Rentas Generales. –
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


