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Se ordena a la prepaga readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada, lo que conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, por su edad y implicando el aumento una erogación de aproximadamente la mitad de su haber.
B., M. C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO COLECTIVO – JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2 -15/1/2024
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