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Partes: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Feria
Fecha: 2 de enero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148026-AR|MJJ148026|MJJ148026
Voces: HABILITACIÓN DE FERIA – FERIA JUDICIAL – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – LABORAL – GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La Sala de Feria de la CNAT habilita la feria judicial para que se trate el amparo solicitado por la CGT contra el DNU N° 70/2023.
Sumario:
1.-Corresponde admitir el pedido de habilitación de feria peticionada por la parte actora, fundada en la importancia institucional del tema en debate, a fin de que se de tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decide desestimar la medida cautelar solicitada por el apelante, en el marco del dictado del DNU N° 70/2023 , toda vez que la Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traido a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve.
2.-Conforme dicta la directriz general sobre la materia, los tribunales nacionales detendrán su operatoria durante el mes de enero y la feria de julio de cada año (cfr. art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada CSJN del 17/12/52, modif. mediante Acordada nº58/90), de modo que la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce explícitamente restringida tan sólo al tratamiento de asuntos que no admiten demora.
Fallo:
Buenos Aires, 02 de enero de 2024.
VISTO:
La presentación efectuada por la parte actora en fecha 2/01 /2024 en procura de obtener la habilitación de la feria judicial, a fin de que se de tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 27 de diciembre de 2023 dictada por el Sr. Juez Dr. Ramonet a cargo del Juzgado del Fuero Nro 69, quien decide desestimar la medida cautelar solicitada por el apelante. Dicho recurso fue concedido con fecha 28/12/2023, dando intervención de esta forma a la Sala VIII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El apelante funda su petición en la importancia institucional del tema en debate conforme fundamentos vertidos en la presentación en despacho; Asimismo, informa que con fecha 29/12/2023 su parte se presentó ante el Juzgado Contencionso Administrativo Federal Nro. 2 en el marco de la causa «Jefatura de Gabinete de Ministerios c/ Confederación General del Trabajo de la República Argentina – PEN – CNAT 56862/23 s/ inhibitoria (exp. Nro.48.422/23), donde interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución recaida en fecha 29/12/2023, lo que hace saber.
Y CONSIDERANDO:
Que los términos de la pieza sometida a estudio tornan pertinente recordar que, conforme dicta la directriz general sobre la materia, los tribunales nacionales detendrán su operatoria durante el mes de enero y la feria de julio de cada año (cfr. art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada CSJN del 17/12/52, modif. mediante Acordada nº58/90), de modo que la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce explícitamente restringida tan sólo al tratamiento de asuntos que no admiten demora.
Sin embargo, esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traido a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Admitir el pedido de habilitación de feria; 2) Previo a todo trámite, dese vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal. 3) Téngase presente lo demás manifestado a sus efectos.
DRA. MARIA DORA GONZALEZ
JUEZA DE CÁMARA
JOSE ALEJANDRO SUDERA
JUEZ DE CÁMARA


