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Partes: Simon Mirta Susana c/ Cieri Tatiana Yasmin y otro/a s/ despido MO-2049-2022
Tribunal: Tribunal de Trabajo de Morón
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 5
Fecha: 3 de noviembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147408-AR|MJJ147408|MJJ147408
Las firmas insertadas como imágenes impiden considerar que la parte ha concurrido con su voluntad a conformar el tenor de la presentación.
Sumario:
1.-Se tiene por no contestada la demanda por parte de la codemandada por carecer de firma de parte ya que a los escritos presentados se les ha insertado las firmas como imágenes y carecen de firma original, lo cual no implica cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 4013 SCBA , y, fundamentalmente, impide considerar que la parte patrocinada ha concurrido, efectivamente, con su voluntad a conformar el tenor de la presentación.
Fallo:
En la Ciudad de Morón, en la fecha y hora consignadas en las referencia de firma digital impuestas al pie, se reúne el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de Morón, integrado por los Dras. Graciela Alicia Porta, María Alejandra Amaya, Juezas Subrogantes, y Carolina Noale Jueza del Tribunal de Trabajo n°1 Deptal, atento la licencia médica del Dr. Ambrosio Valle conforme Res. SS10844/2023 y el beneficio jubilatorio de la Dra Delia Proni Leston, , a fin de resolver en autos caratulados ‘ SIMON MIRTA SUSANA C/ CIERI TATIANA YASMIN Y OTRO/A S/ DESPIDO MO-2049-2022’ resuelven plantear y votar por separado, previo sorteo en este orden: DRES. AMAYA,- POETA-NOALE la siguiente:
C U E S T I O N
UNICA: ¿Corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada por la actora ? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA UNICA CUESTION PLANTEADA LA DRA. MARIA ALEJANDRA AMAYA DIJO:
Solicita la parte actora. que de forma previa se rechacen los escritos de contestación de demanda y su ratificación correspondientes a la codemandada , Cieri, de fecha 17/10/2022 y 26/10/2022, respectivamente por carecer de firma de parte y no invocar el art. 24 de la normativa laboral bonaerense,.
Argumenta que a los escritos señalados se les ha insertado las firmas como imágenes y carecen de firma original. Explica la manera de constatar lo manifestado y cita jurisprudencia de la Calmara Civil Dptal solicitando se tengan por no presentadas.
Corrido el traslado a la codemandada, Cieri manifiesta que la contestación de demanda de fecha 17/10/2022 fue suscripta por ella y que ratificar su firma.
El art. 288 del C.C. y C. establece que la firma prueba la autoria de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde.
Asimismo, el art 118, ap. 3° CPCC, establece que los escritos deben estar firmados por los interesados.
Finalmente, tanto el art. 1 punto 3 ap. b. 3) de la Resolución SPL 10/20, como el art. 5 del Anexo REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS, de la Ac.4013, SCBA, establecen que en los casos que la parte actúe por propio derecho el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Éste generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica, en la que se reproducirá fielmente su contenido, firmada electrónica/digitalmente a través del sitio web seguro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Dicha presentación implica la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo antes dispuesto.
Surge de las constancias de autos que contestada la demanda por la Sra. Cieri con fecha 17/10/22, siendo que se presentaba por su propio derecho se la intima, atento lo dispuesto por el artículo 1 punto 3 apartado b. 3) de la Resolución SPL 10/20, a presentar nuevo archivo con su firma y la de su letrada patrocinante, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada; intimación que cumplimenta con fecha 26/10/22.
Corrido el traslado dispuesto por el art.29 ley 11.653, el actor solicita se tengan por no presentados los escritos en cuestión, considerando la ausencia de firmas ológrafas, pues las que lucen resultarían ser imágenes incorporadas al texto.
Por Secretaria se efectuó a descargar los archivos .pdf adjuntos a las presentaciones del 17 y 26/10/22, procediéndose a su apertura con Acrobat Reader, verificándose que las firmas correspondientes a la codemandada Cieri, son imágenes insertas en los escritos mencionados, conforme lo denuncia la parte actora.
Considerando entonces, que la firma de la parte en el escrito es el elemento que prueba la autoria de la declaración de voluntad y es ademas un requisito esencial en los escritos judiciales, no pudiendo su ausencia convalidarse ni tampoco subsanarse una vez vencido el plazo.
Que en el presente caso, la inserción de la firma en las condiciones detalladas no implica cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo 4013, SCBA, y, fundamentalmente, impide considerar que la parte patrocinada ha concurrido, efectivamente, con su voluntad a conformar el tenor de la presentación.
Por tanto no habiéndose cumplimentado cabalmente lo dispuesto por el art. 5, primer párrafo, del Ac. 4013 de la SCBA y en los términos del tercer párrafo del artículo aludido, propongo tener por no efectuadas dichas presentaciones y por tanto por incontestada la demanda a la Sra. Cieri.
ASI LO VOTO A LA UNICA CUESTION PLANTEADA : Las Dras. Graciela Alicia Porta y Carolina Noale, por compartir los fundamentos expuestos votan en igual sentido.-
Por ello, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 DE MORÓN, RESUELVE:
I) .Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la actora y tener por no efectuadas presentaciones de fecha 17/10/2022 y 26/10/2022, y por tanto por incontestada la demanda a la Sra. Cieri. ( art. 288 del C.C. y C ;art 118, ap. 3° CPCC; art. 5° Ac. 4013, SCBA ) II) Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.-
‘Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y articulo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires’
‘Se deja constancia que la presente resolución se ha notificado en forma automatizada, bajo el mecanismo aprobado por el Ac. 3991/20 de la S.C.J.B.A., modif. del Ac. 3845/17 de la S.C.J.B.A. ‘Reglamento para la notificación por medios electrónicos’


