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Por Jorge Oscar Rossi
Presentamos un comentario del fallo “Álvarez, Martín Lucero c/ Moscatelli, Emanuel Guillermo y otro s/ daños y perjuicios “ y el FALLO al cual remite.
El Máximo Tribunal se remitió a su precedente «Flores» y revocó la sentencia de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En consecuencia, admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
Datos del autor:
Título: Abogado (U.B.A.) Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón)
CV
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón). Abogado, egresado en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor Titular de «Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios» en la Universidad Abierta Interamericana. Arbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) Publicista.
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