#Actualidad ¿Qué prevé la ley ómnibus en materia previsional?

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Emergencia Previsional y suspensión de la movilidad ¿Otra vez?

El artículo 3 del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos declara, en lo particular, la emergencia previsional hasta el 31 de diciembre de 2025 pudiendo prorrogarse por dos años más. Es decir, durante 4 años se podría mantener la delegación de facultades que efectúa la ley.

En el capítulo III y por el artículo 106 se suspende la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Nuevamente, como ocurrió durante el año 2020 no se aplicaría la fórmula de movilidad aprobada por el congreso en esta oportunidad dispuesta por ley 27.609. Ley, esta última, que ya demostró ser insuficiente y empeoró la situación de las personas mayores licuando sus ingresos ante una inflación sin tope.

Mediante este proyecto se facultaría al Poder Ejecutivo Nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica. No surge de la ley ningún parámetro para esta supuesta fórmula automática. Los conceptos de equidad y sustentabilidad lejos de aportar claridad solo recuerdan un pasado demasiado cercano y una historia ya lamentablemente conocida que lleva al achatamiento de los haberes previsionales.

Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Los aumentos se darían por decreto del PEN sin indicarse parámetro, ni periodicidad, subsumiendo una vez más al régimen previsional en la absoluta imprevisibilidad.

 

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