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Entre otras numerosas reformas, se han dispuesto una serie de modificaciones a la legislación laboral, a la actividad sindical y la negociación colectiva. Se reforma el Régimen de Obras Sociales y se allana el camino para una Reforma Previsional.
En este primer posteo solo describimos las reformas en materia laboral.
Aclaración sobre la vigencia del DNU 70/23: el texto de la norma no establece fecha de su vigencia, por lo tanto hay que ir a la regla general. La ley 26122 que regula el tratamiento parlamentario de los DNU remite al Art. 2 del Código Civil, actualmente Art. 5 del Código Civil y Comercial. En caso en que la norma no establezca su fecha de vigencia, esta entra a regir al octavo día de su publicación en el Boletín Oficial. El posteo refiere a que ya esta vigente, porque al momento de postear se habían conocido las declaraciones del Presidente de la Nación que indicaba que el DNU ya estaba vigente, dando a entender que un nuevo DNU a publicarse en lo inmediato pondría en vigencia actual al DNU 70/23 que se analiza. Ese DNU al momento de este comentario no se ha publicado aun, y podría serlo en las próximas horas. Así, todas las dudas sobre la vigencia del DNU son razonables. Se entiende que en las próximas horas/días esas dudas quedarán saldadas.
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados
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Aníbal Paz – abogado especialista – Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) – CPACF T°102 F°454 (BsAs) – CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda – abogada especialista – escribana – Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) – CSJN T° 502 F°465 (Fed)