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Partes: G. S. E. E. s/ exclusión del hogar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI
Fecha: 20 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147053-AR|MJJ147053|MJJ147053
Voces: EXCLUSIÓN DEL HOGAR CONYUGAL – VIOLENCIA DE GÉNERO
Procede la exclusión del hogar del imputado de 76 años, ante la existencia de un conflicto vecinal que tiene como víctima a una mujer.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la medida de exclusión del imputado de su hogar pues en el caso los instrumentos menos gravosos hasta ahora empleados para abordar la problemática entre las partes, cuyo origen radicaría en una conflictiva relación vecinal, resultaron insuficientes para cesar las agresiones en contra de la denunciante, quien debió recurrir nuevamente a la justicia, y, así las cosas, se advierte que el dictado de la medida responde a las previsiones del art. 5, inc. ‘n’ y concordantes de la Ley 23372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y del art. 26 de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres pues, el contexto reseñado da verosimilitud a la situación de padecimiento de violencia psicológica (art. 5, inc. 2 ) por parte de la víctima que amerita una reacción urgente del Estado.
Fallo:
Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.
Convoca la atención del tribunal el recurso de apelación inter- puesto por la Dra. Silva E. Martínez, titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional N° 8, contra el punto 1 del auto del 5 de septiembre de 2023 en lo que atañe a la inmediata exclusión del hogar sito en la avenida Caseros (.), departamento (.), de esta ciudad -piso (.)- dispuesta respecto de E. E. G. S.
II.
La recurrente cuestionó la exclusión del hogar de su pupilo.
Destacó que le causaba un gravamen que debía ser rápidamente reparado dado que se trataría de un hombre de 76 años de edad que fue obliga- do a abandonar su vivienda.
Sobre este punto en particular, detalló que residiría allí hace más de 20 años junto a su esposa, también de 76 años y cuyo cuidado estaría a su cargo, en tanto padecería múltiples afecciones -un grave deterioro cognitivo, es paciente psiquiátrica, sufre de diabetes siendo insulinodependiente y posee importantes problemas de movilidad- acompañando el certificado médico correspondiente.
Por otro lado, adujo que la medida era desproporcionada teniendo en cuenta que la prueba objetiva hasta ahora recabada impediría sustentar la versión de cargo; extremo que incluso fue reconocido por la fiscalía de grado al consentirlas.
En resumen, postuló que resultaba innecesaria, desproporcionada y violatoria del estado de inocencia que ampara a G. S., además de violentar los derechos que lo protegerían a él y a su esposa dada su condición de integrantes de la tercera edad y a la salud de esta última.
III.
Circunscriptos por el marco del recurso y en atención a las especialísimas circunstancias del caso, entendemos que la exclusión del hogar dispuesta debe ser homologada.
E. A. B. denunció las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que E. E. G. S.la habría agredido el pasado 3 de diciembre, lo que motivó el inicio de la presente investigación; actualmente en pleno trámite.
Asimismo, es trascendental que al anoticiar a las autoridades lo ocurrido, además de describir, hizo saber que ya se habían suscitado episodios similares con anterioridad y por los que específicamente debió recurrir a la justicia; oportunidad en la que le proporcionaron un botón antipánico y se inició un proceso penal en contra del nombrado. Sin embargo, los ataques en su contra no cesaron.
En efecto, como señaló la magistrada de grado, B. indicó: ‘yo tengo problemas con mi vecino [G. S.] desde el año 2020, que fue que realicé una denuncia por violencia de género, pero nunca me pudie- ron ayudar porque siempre continuaron subsistiendo estos insultos y agresiones por parte de él. Desde la Fiscalía nro. 31 me archivaron la causa; me dijeron que no podían hacer nada. En ese entonces a él le dieron una probation en donde tenía que hacer un curso de varios meses, pero eso para mí no es la solución al problema. Él continuó insultándome durante tres años, denigrándome como mujer y cada vez que accionaba el dispositivo botón antipánico, la policía llegaba y como él no me agredía no hacían nada (.) estoy cansada de esta situación. Él es inquilino del edificio y yo soy propietaria, él se ten- dría que ir. También una vez me había acercado a la Oficina de Violencia Domestica para denunciar y como no tenía vinculo no me quisieron tomar la denuncia. Yo quiero que me deje de molestar’.
También precisó: ‘[é]l [G. S.] me hostiga todo el tiempo, cada vez que me ve me agrede verbalmente.Ayer [el 03/09/23] cuando se me tiró encima y me tocó como que me apoyó todo el cuerpo, sentí mucho asco’ (SIC).
Frente a este panorama y en lo que atañe a la ineficacia de las me- didas para su protección hasta el momento implementadas, el relato de la presunta damnificada halla asidero en las constancias del legajo MPF 00410785 de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 32 de la justicia local.
Allí, el 8 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 resolvió suspender el proceso a prueba por el delito de lesiones y amenazas que se atribuía a G. S. en perjuicio de B. por el término de un año, lapso durante el cual debía: 1) fijar residencia y comunicar el cambio de la misma; 2) cumplir con las citaciones que le sean cursadas; 3) Realizar el taller ‘Violencia Intrafamiliar y de Género’ dictado por la Fundación Volviendo a Casa y 4) Abstenerse de mantener contacto con la víctima y su grupo familiar, exceptuando cuestiones de índole consorcial, donde debería mantener un trato respetuoso. Finalmente, el 21 de diciembre de 2022 se declaró extinguida la acción penal y fue sobreseído.
Este dato conduce a inferir que los instrumentos menos gravosos hasta ahora empleados para abordar la problemática entre las partes, cuyo ori- gen radicaría en una conflictiva relación vecinal, resultaron insuficientes para cesar las agresiones en contra de B., tal como enfatizó. Basta repasar que debió recurrir nuevamente a la justicia.
Así las cosas, se advierte que el dictado de la medida cuestionada responde a las previsiones del artículo 5, inciso ‘n’ y concordantes de la Ley 23.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y del artículo 26 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres pues, el contexto reseñado da verosimilitud a la situación de padecimiento de violencia psicológica (art. 5, inc.2) por parte de la víctima que amerita una reacción urgente por parte del Estado (ver sobre este último tópico, mutatis mutandi, CNCCC, Sala 1, causa n° 43376/20217/TO1/EP1/2/CNC1 ‘P. E., J. C.’ Reg. n° 1790/2021 del 24/11/21).
Frente a este panorama, los agravios esgrimidos no pueden ser atendidos pues, como bien señaló la fiscalía de grado, G. S. no sería el único cuidador de su esposa, ya que ambos residirían junto a su hijo mayor de edad; circunstancia que tampoco fue rebatida por la parte, independientemente de haber descrito sus horarios laborales.
De todos modos, debido a la edad del encausado, el panorama fa- miliar que invocó y, específicamente, en base a las alusiones del titular de la vindicta pública en cuanto a que es necesario contar con ‘un historial más completo de constancias médicas de la esposa de G. S. que den acabada cuenta de las diversas dolencias que se alegan, para poder así evaluarlo con mayor detalle’, toda vez que la apelante presentó ante esta alzada su historia clínica, se deberán efectuar con extrema celeridad las diligencias pertinentes para profundizar su análisis e incluso labrar a tal fin los informes respecto de la denunciante y el imputado.
IV.
En lo que concierne a la duración de la medida en cuestión, la jueza a quo indicó que sería mantenida ‘durante la sustanciación del proceso, y hasta orden en contrario’. La exclusión no puede ser fijada de manera inde- finida, ello en virtud de la limitación del derecho que representa, por lo que tal extremo deberá ser subsanado en la instancia de origen, debiendo la magistrada establecer el plazo concreto por el cual se extenderá, fijando eventualmente la posibilidad de su renovación (arts.26 y 27 de la Ley 26.485).
En mérito a lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I.
CONFIRMAR en cuanto fue materia de recurso el punto 1 del auto del pasado 3 de septiembre.
II.
DAR CUMPLIMIENTO a la evaluación ordenada en el último párrafo del considerando III, en atención a la historia clínica presentada por la parte.
III.
PROCEDER conforme indica el considerando IV.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Se deja constancia que el juez Ricardo Matías Pinto interviene en su condición de subrogante de la Vocalía N° 8 y que el juez Ignacio Rodríguez Varela, subrogante de la Vocalía N° 9, no lo hace en virtud de las previsiones del artículo 24 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
GUERRERO SILVA, Eduardo Enrique Exclusión del hogar Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 38 (VF)
Magdalena Laíño Ricardo
Matías Pinto Ante mí:
Miguel Ángel Asturias


