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La conducta realizada por la abogada queda atrapada en el delito de Falsificación de Firmas, del art. 289 inc. 1° del CPA, ya que las firmas de la documentación reservada no fueron impuestas por funcionarios judiciales, y la autoría gráfica de las mismas corresponden a la imputada, quien las realizó mediante un proceso de simulación y ocultamiento.
Toda vez que los sellos oficiales falsos fueron estampados por la abogada autora de las firmas falsas del juez y de la secretaria fueron hechos, o mandados a hacer, por la acusada R., su conducta queda atrapada en el delito de Falsificación de Sellos Oficiales, del art. 288 inc. 1° del CPA.
R. R. I. s/ falsificación de documento público – Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Sala: III – 11/10/2023
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