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#Doctrina Uso de animales en conflictos de familia

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Autor: Aboglio, Ana M. – González Silvano, M. de las Victorias – Rosa, Elisa

Fecha: 18-10-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17456-AR||MJD17456

Voces: ANIMALES – DERECHO ANIMAL – FAMILIA – MENORES – DERECHOS DEL NIÑO – DERECHOS HUMANOS – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Sumario:
I. Introducción. II. El caso. III. La sugerencia «descontracturante». IV. Conclusión.

Doctrina:
Por Ana M. Aboglio (*), M. de las Victorias González Silvano (**) y Elisa Rosa (***)

I. INTRODUCCIÓN

Los crecientes avances jurisprudenciales y las voces que desde distintas disciplinas cuestionan las actuales relaciones de uso que mantenemos con los otros animales se tropiezan con fuerzas que, bajo la apariencia de mayor consideración hacia «los animales», intentan su reconducción hacia versiones que son nuevos reflejos del espejo con los que el humano se encandila.

En esta nota a fallo nos referiremos específicamente a los perros como animales compañeros, favoreciendo esta denominación para evitar la jerarquía implícita en el término mascota, pero advirtiendo también su veta inapropiada: primero, porque la domesticación recorta con creces sus posibilidades de elección y, por otro lado, porque lleva fácilmente a excluir a los miles y miles que viven en las calles, en refugios o en la cosificadora situación de los criaderos. A partir de esta aclaración, trataremos un caso de jurisprudencia argentina reciente. No dudamos de las buenas intenciones de la jueza Marisa N. Valdez, pero es necesario contextualizar su resolución con los intereses de quienes son considerados por el Derecho Animal.

Aclaramos que, de aquí en más, todas las frases entrecomilladas son citas textuales de la sentencia.

II. EL CASO

Cuando un animal-perro es ingresado en un caso de Derecho de Familia de la manera en que lo hace en la sentencia referida, habiendo analizado la misma en cuanto a la consistencia de su fundamentación, se precisa explorar, desde el Derecho Animal, el alcance de la decisión en relación con los intereses del animal. Es decir, ya no se trata solamente de atender conflictos familiares humanos.Dado que este tema comenzó a impregnar la jurisprudencia y la doctrina no solo en Argentina, y a orientar por lo tanto futura legislación, nos parece importante consignar nuestra posición respecto de una reciente sentencia relativa a un Régimen de Parentalidad, del 4° Juzgado de Familia de San Juan, fechada el 8 de septiembre de 2023 , que introduce una llamativa sugerencia para «’descontracturar’ de algún modo el cumplimiento de esta resolución».

Se trata de la espinosa situación de una pareja hace tiempo separada, donde el progenitor interpone demanda de responsabilidad parental respecto de su hija, habiendo fracasado la mediación judicial previa obligatoria debido a la inasistencia de la progenitora. La beba convivía con su progenitor desde la separación de la pareja. El primer objetivo que destaca la jueza es su intención de hacer cumplir los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para hacer operativo el interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) (1) y concordantes del CCyC. La progenitora (A.E.C.) no concurre a la audiencia de noviembre del año 2022, por lo que provisoriamente se otorga el cuidado de la niña bajo modalidad compartida indistinta con residencia principal en domicilio paterno. De la entrevista efectuada a la madre por un equipo técnico surge que es trabajadora en casas particulares y que su ingreso fijo es únicamente la AUH (Asignación Universal por Hijo) y sumas variables según sus actividades laborales. Destacamos la difícil situación económica de ambos progenitores, en medio de la inestabilidad general del país en la actualidad. También relata un estado altamente traumático, signado por episodios de violencia que la llevaron a la inacción, aduciendo que el padre había robado un auto y consumía sustancias al mes de vida de su hija, por lo que decidió separarse, aunque al principio no pudo porque fue retenida en contra de su voluntad. Luego de lograrlo, el progenitor desapareció un año y medio.Después de otras intervenciones, la niña regresó con el progenitor, para cuando A.E.C. refiere un elevado estado de vulnerabilidad: conductas agresivas verbales y físicas más amenazas no solo del Sr. H.H.T. sino de su familia, lo que la llevó a mantener una conducta pasiva incluso por falta de asesoramiento legal. En autos consta la negación total de esos hechos por parte del progenitor, quien acusa a A.E.C. de malos tratos hacia la niña por lo que, habiendo solicitado intervención del DNAyF, la pequeña permanece bajo sus cuidados. Aduce trabajar en una herrería con un ingreso de doce mil pesos mensuales y que la progenitora no le entrega la suma correspondiente a la AUH que ella percibe.

Entre las propuestas surgidas de las entrevistas y fuentes de observación realizadas, se encuentra la urgente atención psicológica para la progenitora que la Jueza ordena enmarcando la cuestión con seguimiento del área Mujeres, Géneros y Diversidad correspondiente. La sentencia otorga el cuidado Personal bajo modalidad compartida «con residencia principal en el domicilio paterno» y dispone un plan de parentalidad provisorio los martes, jueves y sábados, «en espacio público cercano al domicilio del progenitor». Se les requiere a ambos progenitores el cumplimiento de la resolución de la mejor forma posible, siempre teniendo en miras tanto el bienestar y como el interés superior de la niña.

III. LA SUGERENCIA «DESCONTRACTURANTE»

Ahora bien, de la triangulación entre: 1) niñita que mantiene un visible «vínculo muy estrecho y de apego con su padre»; 2) situación de vulnerabilidad de la progenitora frente al progenitor y su familia y 3) régimen parental de visitas asignado a la madre «en espacio público cercano al domicilio del progenitor», se hace derivar la sugerencia de proceder a la «descontracturación» de la resolución, en nombre del interés superior de la niña. La jueza opina que la introducción de un perro, «si la niña quiere», podría revincularla con su progenitora.La niña aun no cumplió los cuatro años. A esa edad casi siempre quieren. Se incluye en la idea sugerida la de que un perro de «pequeño porte» le daría «mayor seguridad, y sin dudas generaría un impacto positivo en la relación con su madre, con su padre y con la familia extensa de cada uno de éstos».

La base de la decisión se asienta en las pruebas científicas que la jueza cita respecto a los beneficios del vínculo de los humanos con los perros, lo cual no está en discusión. Pero esos probados y conocidos beneficios para el humano no son justificación para el decisorio, en primer lugar, porque los vínculos no se reproducen amorosamente por orden judicial, y menos en circunstancias que parecen bastante delicadas. Más allá de la instrumentalización del perro que rechazamos, en cualquier caso, en este podría significar elevados riesgos para los involucrados, sobre todo para el perro. La jueza sugiere adoptar un animal entendiendo que desde ya estaría generándose un lazo de conexión porque, agrega, también sería un ser «desprotegido». Tal vez la pequeña no lo sienta así, desde ya difícilmente lo entienda de esa manera. Tampoco se sabe cómo le alcanzan los conflictos vividos por la situación parental. Pero hay más. A continuación, la jueza, como si no le asignara ya más importancia a la igualdad en la desprotección, afirma luego que la necesidad de procurar «un ambiente terapéutico adecuado para la niña» puede hacer pensar en un «perro de terapia». Aparece aquí el habitual «animal de» para denominar a un grupo de animales según el servicio humano al que se lo destina.Destaca que la idea del perro junto a la niña es a los fines de fortalecer el vínculo con la madre, lo cual puede lograrse, aclara, generando otras actividades «que también hagan a la distracción de la niña como juegos con pelotas, meriendas al aire libre, armados de piezas y/o encastres». Invita también a que la madre genere sus propios juegos pues «no necesariamente tiene que ser un objeto comprado, juguete.» Es claro que, si no funciona el recurso perro, mala suerte para él. Y si el perro termina víctima de algún tipo de violencia psíquica o física seguramente se recordará que es lamentable pero que fue sugerido para mejorar el vínculo materno-filial en pos del interés superior del niño. Algo que la misma jueza aclara que se puede lograr de muchas otras maneras.

La sugerencia pretende no ser antropocentrista al sumar como fundamento la obligación de una tenencia responsable con educación de la niña en el cuidado del animal que también será protegido, según entiende, con lo que disentimos. Como es habitual, aparece citada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que ni la Unesco ni la ONU aprobaron, aunque la jueza así lo consigne (2). Como se sabe, no existe información oficial que corrobore la aprobación por ningún organismo internacional, por lo que el texto no tiene carácter de Declaración, no pudiendo ser fuente de derecho. Sin contar con que la radicalidad que ostentaba para 1977, época de su redacción en Londres, ha quedado desactualizada.

IV. CONCLUSIÓN

¿Qué significa convivir con un compañero animal, generalmente un perro o un gato? En la práctica, situaciones diversas, muchas de las cuales son inscriptas dentro de las normas regulatorias vigentes que la limitan y modelan. Especialmente los perros, por sus especiales características de especie, se han convertido en habituales moradores del ámbito hogareño.La relación con el humano siempre presentará desajustes, en el sentido de que se mantiene, incluso no queriéndolo, un inevitable desequilibrio de poder. La necesidad de cuidado que demandan no es muy diferente de la de sus pares sin hogar. Pero observados como parte integrante de un entorno humano, sus vidas se vuelven biográficas para quienes construimos relatos: Reina, Sultán, Ares, Titán y en este sentido es que la jurisprudencia los singulariza, al contar con el respaldo, la seguridad y el cuidado de quienes los consideran sus compañeros de vida. El derecho, como práctica social, recepta los conflictos y los acuerdos de la sociedad, por lo que es importante pensar a futuro para que las nuevas ideas de respeto hacia los animales se puedan hacer valer.

Parece difícil respetar los intereses de l os animales cuando sin necesidad alguna se infravaloran o anulan en beneficio de intereses humanos que pueden y deben obtenerse por otros medios. Hay legislación internacional, nacional (3), provincial y municipal junto a la entera sociedad a favor de la protección de los niños, como no podría ser de otra manera. No es la ventaja con la que cuentan los animales, ni siquiera los aparentemente más favorecidos amigos del hombre.

La instrumentalización de los más cercanos lleva la misma carga de especismo que cualquier otra. Desde esta perspectiva seguiremos desarrollando nuestros estudios dentro del Seminario de Derecho Animal, Instituto Gioja, UBA.

———

(1) La Convención sobre los Derechos del niño, que reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos de pleno derecho, fue ratificada por Argentina en 1990 y adquirió rango constitucional desde la reforma de la CN de 1994. Sus cuatro principios fundamentales son el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la participación infantil y la no discriminación.En:https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
>(2) Sí acierta con los aludidos Instituto de Protección Animal en la provincia y la Ley 2005-L de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía.

(3) Ver Ley 26.061 , Derechos de niños, niñas y adolescentes y sus normas complementarias. En: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-de-ninos-ninas-y-adolescentes#ley. Este año se promulgó la Ley 27.709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de niñas, niños y adolescentes. En: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/386773/norma.htm

(*) Abogada UBA. Especializada en Filosofía Jurídica y derechos de los animales. Maestrando en Estudios Interdisciplinarios de la Subjetividad, Filosofía, UBA. Investigadora Seminario Derecho Animal Instituto Gioja. Profesora.

(**) Doctora en Derecho – Abogada – Docente de grado y posgrado. Docente a cargo de la Materia Derecho Animal en la Facultad de Derecho de la UBA.

(***) Abogada. Mediadora. Magister en Gestión Ambiental (Universidad Católica de Salta). Secretaria Letrada del Ministerio Público de Salta. Miembro del Seminario de Derecho Animal del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja – UBA. Coordinadora del Centro de Estudios de Derecho Animal Argentina. Miembro del Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Salta (IDEAS UCASAL). Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente (AIDCA).

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