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#Doctrina El filósofo Luigi Ferrajoli y su Filosofía en relación con el Derecho Laboral

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Autor: Pérez del Viso, Adela

Fecha: 09-10-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17424-AR||MJD17424

Voces: DERECHO LABORAL – JUECES – FILOSOFIA DEL DERECHO

Sumario:
I. Introducción. II. Luigi Ferrajoli y los «derechos fundamentales». III. Los derechos fundamentales y el mundo del trabajo. IV. Algunas referencias de Luigi Ferrajoli en relación con el Derecho Laboral. V. Luigi Ferrajoli y su postura en relación con el papel de los Jueces. VI. Luigi Ferrajoli y la positivización de los derechos fundamentales en las normas constitucionales. VII. Conclusión.

Doctrina:
Por Adela Pérez del Viso (*)

I. INTRODUCCIÓN

Para las personas que se dedican día a día al Derecho Laboral, ya sea como abogados o abogadas litigantes, como funcionarios o magistrados del fuero laboral, es importante tomarse unos minutos para pensar en qué se está haciendo, para qué se lo hace, y de qué manera estamos o no cumpliendo los objetivos de justicia que se nos proponen.

Es interesante, por un segundo, llegar a realizar una conexión entre algunos conceptos propios de la Filosofía del Derecho y el estudio de los derechos laborales. La Filosofía del derecho nos va a proporcionar así un marco teórico y conceptual sobre el cual basar y justificar esos derechos derivados del mundo del trabajo, a la par que algunos análisis de cuestiones éticas y morales fundamentales relacionadas con la justicia, la igualdad y los derechos humanos. Recordemos que esos principios éticos y morales son la base sobre la cual se construyen los derechos laborales.

La filosofía del derecho desarrolla teorías sobre los derechos humanos y los derechos individuales, y aborda la cuestión de cómo distribuir de manera justa los recursos y oportunidades en una sociedad, todo lo cual se relaciona directamente con la distribución de salarios, beneficios y condiciones de trabajo en el ámbito laboral.El estudio filosófico del derecho nos permitirá también abordar cuestiones de responsabilidad y deberes en el contexto laboral, incluyendo la responsabilidad del Estado en garantizar la protección de los derechos laborales y la responsabilidad de los empleadores de respetar y cumplir con esos derechos.

En este contexto, es interesante analizar la obra y el pensamiento de un autor llamado Luigi Ferrajoli, quien es abogado y juez italiano (contemporáneo), profesor universitario de Filosofía del Derecho y Teoría general del Derecho.

Sus prolíficos trabajos pueden ser analizados desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho (como en «El Futuro de la Filosofía del Derecho», de 2016), o bien desde el punto de vista de la teoría de la Argumentación jurídica (como su artículo «Argumentación interpretativa y argumentación equitativa: contra el creacionismo judicial», de 2016); abarcan también el derecho penal, desde el punto de vista de las garantías (como en «Criminología, crímenes globales y derecho penal: El debate epistemológico en la criminología contemporánea» (2013) o «Jurisdicción y ejecución penal, la cárcel, una contradicción institucional» de 2016). Su obra también refiere al Derecho constitucional y Político (como en «La democracia a través de sus derechos» publicado en 2014).

En este caso, se realizará una breve relación entre el pensamiento de Luigi Ferrajoli y el Derecho Laboral argentino (1).

II.LUIGI FERRAJOLI Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El autor Luigi Ferrajoli desarrolla la noción de «Derecho fundamental» dentro de la Teoría del Derecho, concepto que de alguna manera corresponde a lo que modernamente se denomina «Derecho humano».

Sostiene este filósofo que la noción de «Derecho fundamental» es una noción formal, que nadie puede o debe discutir, tal como ocurre con los términos formales «Validez» o «Norma» (agrega en este sentido, que nadie criticaría la noción formal de «norma» en Kelsen, de «derecho subjetivo» o de «sanción»).

En su obra «Principia Juris» (2) sostiene que los derechos fundamentales son todos los derechos subjetivos, expectativas positivas o negativas, expectativas de prestaciones o negativas de no sufrir lesiones, conferidas a todos, a todos en cuanto a seres humanos o ciudadanos capaces de obrar. Se trata de derechos universales, diferentes a los derechos patrimoniales porque éstos son singulares; y porque los derechos fundamentales en tanto son universales son también indisponibles, inalienables, que pertenecen a cada uno. Por ello, dice Ferrajoli, cualquier cosa que hagamos, aun así, no podemos vender nuestro derecho de libertad, por ejemplo (3).

III. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL MUNDO DEL TRABAJO

Este concepto del «derecho fundamental», puede observarse en relación con el mundo del Trabajo, al menos, en cuanto a lo siguiente:

**En cuanto al derecho a la libertad del trabajador: que, en tanto trabajador y no esclavo, se mantiene a pesar de la hiposuficiencia del trabajador y de las disimetrías que crea el poder disciplinario.

**En cuanto al derecho a su propio cuerpo y su integridad física:Derecho del trabajador que hace que, si es víctima de un accidente de trabajo, el mismo deba ser indemnizado, porque es una parte de su capital de trabajo que ha resultado afectado; pero que además de indemnizar, el juez debe siempre tener en cuenta que en la duda debe resolver en favor del trabajador, y que el dinero que se pague por ese pedazo del cuerpo del trabajador no resarce en realidad la integralidad e internacionalidad completa de su cuerpo, que el empleado tenía antes de producirse el accidente.

**Este mismo autor ha reconocido que en el mundo de hoy estamos en una encrucijada en la que se permiten y a veces institucionalizan situaciones de desigualdad, de opresión, de discriminación, y que solamente la garantía de los derechos puede lograr transformaciones. En este aspecto, vale señalar que Ferrajoli ha dicho que «Los derechos fundamentales son la ley del más débil contra la ley del más fuerte» (4).

IV.ALGUNA REFERENCIAS DE LUIGI FERRAJOLI EN RELACIÓN CON EL DERECHO LABORAL

Existen referencias concretas de Luigi Ferrajoli al Derecho Laboral, dado que en una entrevista realizada en abril de 2018 (en ocasión de unas Jornadas y la presentación de su libro «Manifiesto por la Igualdad» en el Salón Rojo de la Universidad de Buenos Aires). En esa oportunidad, se le pidió a Ferrajoli que aclarara por qué razón él se autodefinía como «iuspositivista crítico», diferenciándose del iusnaturalismo o del iuspositivismo clásico.

En ese momento, él afirmó que efectivamente se autocomprendía como iuspositivista crítico, porque él criticaba especialmente el derecho vigente, por «estar muy distante, muy lejos de los principios constitucionales, y eso, en todo el mundo».

Remarcó también que las constituciones de los países establecen principios de igualdad, derechos fundamentales derechos sociales (no solamente «derechos de libertad»), y aun así los derechos en la vida concreta son violados, conculcados, ignorados.

Afirmó entonces en este punto Ferrajoli que -los derechos sociales han sido agredidos por la esfera pública, y eso ocurre también en el derecho del trabajo- (5).

V. LUIGI FERRAJOLI Y SU POSTURA EN LA RELACIÓN CON EL PAPEL DE LOS JUECES

En otra entrevista realizada a Ferrajoli (en Perú), se le preguntó qué opinaba de la utilización por los jueces en apelación, del «test de proporcionalidad» elaborado por Robert Alexy, como solución al conflicto entre dos derechos fundamentales; es decir, se le pidió que se explayara acerca de si no habría otro método más eficaz que el llamado «sistema de ponderación» (6).

En ese punto, Ferrajoli afirmó que, desde su punto de vista, la ponderación es un tipo de reconstrucción muy engañosa del razonamiento de los jueces, especialmente de los jueces de las Altas Cortes.Mencionó que, por la vía de la ponderación, los jueces en apelación buscan asociar «incompatibilidad con compatibilidad, incoherencia de la ley que se les presente en juicio con lo que señale la Constitución». Ferrajoli puso en ese momento un ejemplo de discriminación de género, y afirmó que no hay ponderación alguna que realizar en ese caso, el derecho fundamental de la persona discriminada debe ser preponderante per se.

Puede entonces relacionarse esta afirmación de Ferrajoli con ciertas facultades que se pretende que ejerzan los jueces en el ámbito del Derecho del trabajo, tales como: a) El Art. 2 ley 25.323: sanción a la empresa patronal que generó la necesidad de que el trabajador iniciara una acción judicial para cobrar su indemnización por despido. Termina el artículo 2 ley 25323 con una -autorización expresa- a los jueces para que reduzcan, morigeren o eliminen la sanción de este inciso, basados en razones de ponderación de las circunstancias. b). El art. 18 de la «regla normativa» (porque es un decreto de un presidente del proceso, que le pusieron por nombre «ley» pero no es una ley técnicamente hablando) número 22.250, que rige la relación laboral de trabajadores de la construcción. Esta norma establece que, cuando la empleadora (generalmente empresas constructoras) no abone al trabajador inmediatamente luego de despedirlo, el «fondo de cese laboral» (y por tanto tenga al trabajador de la construcción, que menos posibilidades tiene de adquirir un trabajo decente, en situación de despido y sin dinero), ese incumplimiento genera un agravamiento indemnizatorio, que es -equivalente a treinta días de retribución mensual, hasta los 90 dias de dicha retribución-. Pero, agrega la norma, esto deberá ser ponderado por los jueces del trabajo que establezcan la mal llamada multa o agravamiento indemnizatorio. Efectivamente, dice esta norma:-que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso- Lo que puede reflexionarse en este punto, a partir de Luigi Ferrajoli y su crítica al «sistema de ponderación», es que, de esta manera se deja en manos del juez el proceso de merituar o considerar que la mora de la empleadora para pagar al trabajador «al fin y al cabo no era tan grave», y por tanto la posibilidad de que este juez o bien le elimine el agravamiento indemnizatorio (art. 2 ley 25323 ultima parte) o bien reduzca el agravamiento al mínimo de treinta días de salario (art. 18 ley 22250) por entender que lo que hace u omite el empleador no es tan grave.

Esta libertad para reducir las sanciones a partir de la mora de la parte empleadora no se presenta como algo positivo, si se entiende que no es aconsejable desde ningún punto de vista fomentar que la empleadora no pague en término al trabajador, máxime teniendo en cuenta que sus remuneraciones e indemnizaci ones son alimentarias. Aquí, Ferrajoli diría que no hay ponderación alguna a realizar: el agravamiento tendría que existir, para generar evitación («deterrente») de la actitud negativamente considerada.

VI.LUIGI FERRAJOLI Y LA POSITIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

Por último, en el libro «Poderes Salvajes», Ferrajoli, según la entrevista realizada por Eduardo Dyer Cruzado, refuerza la idea (7) de que el Constitucionalismo, a través de la positivización de los derechos fundamentales, ha hecho posible la superación de la dicotomía razón-voluntad o Derecho natural-Derecho positivo (8). En esa parte, afirmó Ferrajoli que las Constituciones han «positivizado los principios de justicia».

Este aspecto podemos relacionarlo concretamente con el artículo 75 inciso 19 de nuestra Constitución Nacional (luego de la reforma 1994), que establece la llamada cláusula del «Progreso con Justicia social», es decir, la disposición que ordena que el Congreso debe dictar leyes para proveer «el progreso económico con justicia social», «la generación de empleo», «la formación profesional de los trabajadores», «la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna».

Es muy importante haber «positivizado así los principios de justicia», en particular el de la Justicia Social, que tiene tanto que ver con los derechos de los trabajadores, los cuales deben ser asegurados por las leyes, y como «protección preferencial», conf. art. 14 bis CN. Esta cláusula del «progreso con justicia social» implica así que, si se busca el progreso económico, no se puede llevar a cabo si no hay distribución y justicia social. Para Ferrajoli, ello implicaría haber positivizado un principio iusfilosófico (justicia social) mediante su introducción en la Constitución Nacional.

La positivización de la justicia social en una Constitución Nacional puede tener varios efectos y consecuencias importantes, pues así se le otorga un estatus especial como un derecho fundamental que los ciudadanos pueden invocar y reclamar ante los tribunales. Por su parte los tribunales pueden utilizar el principio de justicia social como base para revisar la constitucionalidad de leyes y políticas gubernamentales y se establece el compromiso a largo plazo de un país con la promoción de la equidad y la justicia en su sociedad.

VII.CONCLUSIÓN

Luigi Ferrajoli, de gran actualidad, nos proporciona el atisbo de un marco teórico sólido para comprender los fundamentos éticos, morales y conceptuales del derecho en general, y esto es especialmente relevante en el ámbito del derecho laboral y los «derechos fundamentales».

Este filósofo del derecho ofrece perspectivas críticas sobre el sistema legal y sus limitaciones, y de esta manera, estudiar a Ferrajoli podría ayudar a los profesionales del derecho laboral a cuestionar y analizar de manera crítica las leyes y políticas laborales existentes, identificando posibles áreas de mejora o reforma y nuevas estrategias de argumentación de escritos o de fundamentación de sentencia y resoluciones.

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(1) El presente documento tiene origen en el trabajo práctico realizado en agosto 2023 en la Diplomatura de Filosofía y Derecho, en el Centro de Formación judicial del Consejo de la Magistratura de C.A.B.A., Módulo III, siendo profesor del módulo el Dr. Horacio Corti.

(2) Ferrajoli, Luigi, «Principia Juris», tomo «Teoría del Derecho y la Democracia», Editorial Trotta, 2013.

(3) Gaceta constitucional, tomo 65, mayo de 2013, http://www.gacetaconstitucional.com.pe Sosa Sacio, Juan, «Entrevista a Luigi Ferrajoli: Para entender y discutir los aportes del Principia iuris (y su singularidad frente al «neoconstitucionalismo»)».

(4) Gaceta constitucional, tomo 65, mayo de 2013, http://www.gacetaconstitucional.com.pe Sosa Sacio, Juan, «Entrevista a Luigi Ferrajoli: Para entender y discutir los aportes del Principia iuris (y su singularidad frente al «neoconstitucionalismo»)».

(5) REDEA. Derechos en Acción. Año 3. Número 7. Año 2018. Entrevista al profesor Luigi Ferrarioli. Sección Entrevistas. Página 486.

(6) Dyer Cruzado, Eduardo, «Entrevista a Luigi Ferrajoli-Consideraciones acerca del Constitucionalismo», Revista ius et veritas, N° 49, diciembre 2014 / ISSN 1995-2929 pg. 344.

(7) Idea que también aparece en su otra obra llamada Derecho y Razón, (8) Dyer Cruzado, Eduardo, «Entrevista a Luigi Ferrajoli-Consideraciones acerca del Constitucionalismo», Revista ius et veritas, N° 49, diciembre 2014 / ISSN 1995-2929 pg.343.

(*) Abogada y Notaria (UNL 1986 y 1988), ejerció la abogacía desde 2986 a 2021 (primordialmente en el área Derecho laboral). Desde mayo 2021 a mayo 2022 ha sido Juez Civil Comercial y Laboral en la III Circunscripción de San Luis (Concarán). Desde Setiembre 2022 a mayo 2023 ha sido Camarista en la Sala Laboral uno de la I Circunscripción de San Luis (prov). Desde mayo 2023 al presente es Juez Laboral número uno provisoria, de San Luis. Profesora de inglés (I.F.D.C.San Luis 2014), Especialidades en Educación y TIC (2017 IFDC) y Educación y DDHH (2018 IFDC), Diplomada en Derecho de las Familias y el CCYCN (U. Católica de Cuyo 2017), Diplomada en Genero y Políticas Públicas (U. Católica de Cuyo 2020), Diplomada en Perspectiva de género y Diversidades (UN. C. Austral 2021). Maestranda en Derecho del Trabajo y relaciones internacionales UNTREF con tesis en corrección. Profesora de la Universidad Católica de Cuyo San Luis en las materias Oratoria y Análisis crítico de Textos jurídicos (2021 en adelante), Derecho Internacional público (desde 2020) y Derecho Laboral (como jefa de trabajos prácticos, 2023), directora de la Diplomatura en inglés jurídico para derechos humanos (U.C.C. San Luis, años 2019, 2020, 2021 y 2022), profesora de la Universidad Católica de Cuyo sede San Juan (materia ´Razonamiento jurídico´, 2023), miembro del consejo académico de la Escuela judicial de San Luis y profesora en dicha escuela judicial (cursos como ´Acoso laboral y perspectiva de género´, ´Seguridad e Higiene en el trabajo´), replicadora de cursos Ley Micaela (2020, Oficina de la Mujer CSJN). Autora de ´ Argentina and the enforcement of Human Rights Conventions´ (2021) ´Women´s rights in context´ (2022, en coautoría), ´Derechos de niños y niñas, en contexto´ (2023, en coautoría), ´Código Procesal Laboral de San Luis anotado con jurisprudencia´ (1999), capítulo de libro en ´Derecho Procesal electrónico´ (del director Hugo A. Vaninetti) tomo 1, año 2022. Autora de numerosas publicaciones en materia de inglés jurídico, derecho laboral y derechos humanos. Miembro de la Asociación mujeres juezas de Argentina (AMJA) y la Asociación iberoamericana de Derecho del Trabajo y seguridad social (AIDTSS).

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