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Autor: Pulvirenti, Orlando D.
Fecha: 07-10-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17439-AR||MJD17439
Voces: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – ELECTORAL – JUSTICIA ELECTORAL – ELECCIONES – LISTAS DE CANDIDATOS – PARTIDOS POLÍTICOS
Doctrina:
Por Orlando D. Pulvirenti (*)
Con motivo de la renuncia que presentara el candidato a concejal, cuya lista fuera convalidada en las elecciones primarias de su distrito (Lomas de Zamora), en la Provincia de Buenos Aires, Martín Insaurralde, se presentaron dudas sobre de qué manera se cubre la vacante que provoca tal situación en la conformación final del listado que se presenta al elector.
Va de suyo que esta es una situación posible y; de hecho, usual en las distintas listas que se presentan tanto a cargos electivos locales, como provinciales y nacionales. Es más, a esta fecha, ya son múltiples las renuncias que por múltiples razones se han ido produciendo a las postulaciones, aunque ciertamente, algunas de ellas por la relevancia de las personas involucradas o su conocimiento público, o circunstancias que la rodean, plantean más estrépito social que otras.
En términos generales, el mecanismo de reemplazo del postulante renunciante sigue en todo el país, una mecánica similar que resulta en el corrimiento del candidato inmediato anterior en la lista a ese orden superior y el consecuente desplazamiento en la misma dirección, del resto de quienes integran en la lista. Es decir que si el número primero renuncia, el segundo pasa a desempeñar esa numeración.
La única limitante o condicionamiento que se produce respecto de ese reemplazo y conforme al ordenamiento de cada jurisdicción, radica en el criterio aplicable respecto de la paridad de géneros, lo que eventualmente puede exigir un reordenamiento del listado, si la renuncia afecta tal condición.
En el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, según la Ley 14836 , en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término de su lista. Mientras que los candidatos a concejal titular en primer término de su lista lo reemplazaría el segundo.Nótese que la modificación realizada por la norma citada en materia electoral, sobre la Ley 14.086 despeja dichas interrogantes al establecer el actual artículo 7º : ‘Vacancias. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador de cualquier fórmula, luego de realizada la elección primaria, será reemplazado por el candidato a vicegobernador de la misma, y este último lo será con un candidato a senador o diputado provincial titular en primer término de cualquier lista seccional de la corriente interna correspondiente. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término de su lista. Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 5109. En cualquiera de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes, el Partido Político, Federación, Alianza Transitoria o Agrupación Municipal, deberá registrar un nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha designación en un candidato que haya participado en la elección primaria y no resultara electo. Igual procedimiento se aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista respectiva’.
Y por su parte el actual artículo 11 de la Ley N° 14086, dice: ‘Artículo 11: Equidad de género. En la aplicación de la presente Ley deberá respetarse la paridad para candidaturas femeninas y masculinas establecida en el artículo 32 de la Ley N° 5109.’
En conclusión, en términos generales, pudiendo existir diferencias entre regímenes jurídicos, se establece que el reemplazo de un candidato, por la razón que fuera, se realiza desplazando el orden de las candidaturas de manera ascendente, debiéndose respetar las normas sobre paridad de género, en el caso de que esa situación entrara en colisión con dicho supuesto.
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(*) Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.