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#Legislación Monotributo: AFIP suspende la exclusión y baja automática por falta de pago

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Tipo: Resolución general

Nro: 5421

Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Localización: NACIONAL

Fecha: 25 de septiembre de 2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02331349- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023, el Ministerio de Economía encomienda a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otras medidas, a suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.

Que, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar el aludido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

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