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Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 11-09-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17289-AR||MJD17289
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
Habiendo ya estudiado previamente y respondido a los interrogantes relativos a la contratación por medios electrónicos y a distancia y el debido reconocimiento al derecho al arrepentimiento de los consumidores / usuarios, aquí nos resta reparar en aspectos más profundos que controvierten respecto de los mencionados sujetos el comercio electrónico y la no menos debatida responsabilidad de los «intermediarios comerciales de internet».
Ya se ha mencionado que en lo relativo a los peligros más frecuentes y desventajas señaladas respecto de los consumidores / usuarios en los medios electrónicos está todo lo referente a la pérdida del componente lúcido de sus relacionamientos con los proveedores, lo que en la mayor parte de las ocasiones se presta a situaciones abusivas, en las que el consumidor / usuario depende exclusivamente de la información unilateralmente provista por los proveedores en las diversas etapas de su relación (en lo precontractual, contractual y postcontractual).
El comercio electrónico es ampliamente ventajoso pero no por ello neutro, confiable y carente de riesgos. Estos últimos por lo general también son tercerizados en los consumidores / usuarios quienes, además de adquirir el producto / servicio, muchas veces operan trabajando activamente en la confirmación de que todos los actos necesarios para la ejecución de sus contratos se desarrollen adecuadamente (ej. seguimiento por mail, telefónico; reclamos; chequeos; reprogramaciones; etc.).
Como hemos visto ni la Ley 24.240 como así tampoco nuestro CCyCNA excluye de su ámbito de aplicación al ámbito electrónico, y es por este motivo que realmente la lucha incansable de los «intermediarios comerciales de internet» de verse excluídos de la aplicación de estos marcos regulatorios peca de necia e incomprensible.Lejos de procurar alcanzar mejores niveles de cumplimiento en la regulación consumeril, han seguido profundizando sus esfuerzos en procurar su separación de la idea de proveedores y de la aplicabilidad en el ámbito de lo digital de la Ley 24.240 y su responsabilidad objetiva y solidaria.
Es así que quienes intervienen en las operaciones de comercio electrónico como organizadores de portales de comercio electrónico son proveedores en los términos del art. 2º de la Ley 24.240 frente a los consumidores, siendo responsables de manera concurrente y objetiva con los demás integrantes de la cadena de comercialización, frente a incumplimientos legales o convencionales, o daños a los consumidores.
La discusión desde esta perspectiva protectoria se encuentra superada, no obstante estos proveedores muchas veces han recurrido a argumentar su inaplicabilidad en función del entendimiento de que en el marco de estas relaciones su intervención es pasiva o de mera intermediación para eludir su responsabilidad. Este argumento tampoco resiste desde lo jurídico su sostenimiento, toda vez que de conformidad con la teoría de los propios actos y la de riesgo provecho, lejos están de que su intervención sea neutra y de mera intermediación.
Los «intermediarios comerciales de internet» son verdaderos organizadores de esa actividad de intermediación con fines lucrativos de los cuáles se sirven, a cambio de los cuales obtienen ganancias de las más diversas fuentes. Pueden lucrar de forma directa por medio de sistemas de suscripción por ejemplo, que les permiten a los usuarios operar en sus plataformas a cambio de un pago periódico; asimismo el pago no es siempre el mismo, ya que estos intermediarios ofrecen servicios diferenciados según el tipo de pago. Por otra parte, lucran también a través de los cargos por el uso de sus plataformas para la venta, que van en el orden de un porcentual del precio de venta, más en oportunidades un cargo fijo que se añade.También lucran con publicidad paga y por la explotación analítica de los datos y metadatos de los consumidores / usuarios.
Asimismo, también en su calidad de organizadores, controlan y vigilan su desarrollo, pues moderan los contenidos de sus sitios, tienen normas y políticas de uso y privacidad, procesan reclamos y denuncias relativas a la violación de sus términos y condiciones de uso y políticas de diversa especie; por lo que lejos están de que toda esta actividad que transcurre bajo su control como decisores activos sea meramente accidental y pasiva.
Por todo ello, en el caso de los «intermediarios comerciales de internet» no hay dudas que su responsabilidad a quedar englobada y regulada por la Ley 24.240 tiene en nuestro país una responsabilidad de tipo objetivo y solidario.
Por otra parte, y para finalizar, es necesario destacar que la responsabilidad de los «intermediarios de internet» cuyos objetos sean diversos a los de comercio electrónico con intervención de consumidores / usuarios, pueden receptar otros regímenes de responsabilidad, como ser el caso de la responsabilidad subjetiva en materia de libertad de expresión en línea, o la debatida responsabilidad de los buscadores de internet?
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(*) Abogada. Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA.Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF.Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales». (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.