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(foto: página 12)
Tipo: Decreto
Nro: 455
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Localización: NACIONAL
Fecha: 7 de septiembre de 2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-103262686- -APN-DGD#MRE y EX-2023-103205420- -APN-DGD#MRE, los Decretos-Leyes N° 16.628 y 16.629 de fechas 17 de diciembre de 1957, reglamentados por los Decretos N° 16.643 y N° 16.644 de fechas 18 de diciembre de 1957, respectivamente, ratificados por la Ley N° 14.467 y los Decretos N° 500 de fecha 26 de febrero de 1975, N° 2904 de fecha 19 de noviembre de 1976 y N° 868 de fecha 29 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del citado Decreto-Ley N° 16.629/57 se crea la “ORDEN DE MAYO” cuya condecoración es otorgada exclusivamente a los ciudadanos y a las ciudadanas civiles y militares, extranjeros y extranjeras, que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.
Que, en los años 1975 y 1993, mediante los Decretos Nros.
500/75 y 868/93, se aprobaron las Actas respectivas del CONSEJO DE LA “ORDEN DE MAYO” mediante las cuales se decidió el otorgamiento de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO MILITAR” y de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO”, ambas en el grado de “GRAN CRUZ”, al extinto Augusto PINOCHET UGARTE, quien fuera Comandante en Jefe del Ejército y presidente de facto de la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso g) de la Reglamentación de la “Orden de Mayo” aprobada por el Decreto N° 16.644/57, compete al CONSEJO DE LA ORDEN DE MAYO suspender o cancelar el derecho de usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.
Que, asimismo, por el Decreto N° 2904/76 se aprobó el Acta del CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” mediante la cual se confiere el COLLAR de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” al mencionado ex Presidente de facto de la REPÚBLICA DE CHILE, Augusto PINOCHET UGARTE.
Que, en idéntico sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, inciso g) de la Reglamentación de la Orden aprobada por el Decreto N° 16.643/57, compete al CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.
Que el día 11 de septiembre de 2023 se cumplen CINCUENTA (50) años del golpe militar ejecutado por el entonces Comandante en Jefe del Ejército Augusto PINOCHET UGARTE en la hermana REPÚBLICA DE CHILE, que interrumpió el orden constitucional de ese país y asumió de facto, posteriormente, la presidencia de la Nación durante más de QUINCE (15) años.
Que, durante dicho período, el ex presidente de facto Augusto PINOCHET UGARTE suspendió las garantías propias del Estado de Derecho e implementó una política de persecución y violación de los derechos humanos y, a causa de ello, fueron asesinados numerosos opositores y militantes políticos.
Que,
asimismo, desde dicho cargo, Augusto PINOCHET UGARTE ideó e impulsó, conjuntamente con otras dictaduras cívico militares del continente, el Plan Cóndor, por el cual se desarrolló un sistema de cooperación clandestina a fin de perseguir a militantes políticos opositores, fuera del territorio de sus países.
Qué, también en este año en curso, la REPÚBLICA ARGENTINA celebra los CUARENTA (40) años de recuperación de la democracia y, frente a tan relevante circunstancia, es necesario reivindicar los valores que dan vida al Estado de Derecho y rechazar cualquier acto negacionista del terrorismo de Estado así como de las consecuentes violaciones a los derechos humanos. Por todo ello no resulta razonable que, quien asaltó el poder y ejecutó políticas que avasallaron la vida y degradaron la condición humana, pueda invocar la dignidad que las condecoraciones otorgadas suponen.
Que, por consiguiente, el extinto Augusto PINOCHET UGARTE no es merecedor de la gratitud de la Nación Argentina ya que, como ha quedado dicho, su accionar ofende los valores y principios rectores de nuestros próceres, resultando incompatible con los valores que representan la “ORDEN DE MAYO” y la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”.
Que por tal motivo, el CONSEJO DE LA “ORDEN DE MAYO” y el CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN” dispusieron que, por haber transgredido los ideales de Mayo y ser responsable de actos incompatibles con los principios sanmartinianos que rigen dichas Órdenes, el extinto Augusto PINOCHET UGARTE no debe ser acreedor de tan alto honor y reconocimiento por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA y, en consecuencia, se procedió a cancelar el derecho a las mencionadas condecoraciones y a sus insignias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 16.628 y en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 16.629, ambos de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificados por la Ley N° 14.67.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta del CONSEJO DE LA “ORDEN DE MAYO”, suscripta el día 4 de septiembre de 2023, que como ACTA-2023-103606262-APN-MRE, forma parte integrante del presente decreto. En consecuencia, queda cancelado para el ya fallecido Augusto PINOCHET UGARTE y sus derechohabientes, el derecho a usar las insignias de la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO MILITAR” y la “ORDEN DE MAYO AL MÉRITO” oportunamente otorgadas, ambas en el grado de “GRAN CRUZ”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Acta del CONSEJO DE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, suscripta el día 4 de septiembre de 2023, que como ACTA-2023-103607179-APN-MRE, forma parte integrante del presente decreto. En consecuencia, queda cancelado para el ya fallecido Augusto PINOCHET UGARTE y sus derechohabientes, el derecho a usar las insignias del COLLAR de la “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN”, oportunamente otorgadas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Santiago Andrés Cafiero
CONSEJO DE LA ORDEN DE MAYO
En la Ciudad de Buenos Aires, a solicitud del Gran Canciller, se reúne el Consejo de la Orden, a fin de considerar
la propuesta presentada al amparo del artículo 11 inciso g) de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, de
cancelar el derecho de usar y exhibir las insignias oportunamente conferidas, por actos incompatibles con la
dignidad de la Orden, al ya fallecido Señor D. Augusto PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército
de la REPÚBLICA DE CHILE, entre 1973 y 1998.
Estudiados los motivos en los cuales se fundamenta esta propuesta, habiéndose cumplimentado los recaudos
establecidos en la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO y considerando que la misma tiene por finalidad
“señalar el reconocimiento de la Nación hacia todos los que con su esfuerzo contribuyen al progreso, al bienestar,
a la cultura y al buen entendimiento y solidaridad internacionales, que dichos fines coinciden con los ideales de
los hombres de Mayo, iniciadores de la grandeza argentina” (Decreto 16.629/57); el Consejo de la Orden aprueba
cancelar el derecho de usar y exhibir las insignias de la Orden de Mayo al Mérito Militar y la Orden de Mayo al
Mérito, ambas en el grado de Gran Cruz, que le fueran oportunamente conferidas al ya fallecido Señor D.
Augusto PINOCHET URGARTE, en razón de haber sido el recipiendario responsable de actos incompatibles con
el espíritu y propósito de esta Orden.
En fe de lo anterior los miembros de la Orden aquí reunidos firman la presente Acta en prueba de conformidad.
CONSEJO DE LA ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN
En la Ciudad de Buenos Aires, a solicitud del Gran Canciller, se reúne el Consejo de la Orden, a fin de considerar
la propuesta presentada al amparo del artículo 5 inciso g) de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTÍN, de cancelar el derecho de usar y exhibir las insignias oportunamente conferidas,
por actos incompatibles con la dignidad de la Orden, al ya fallecido Señor D. Augusto PINOCHET UGARTE,
Presidente de la REPÚBLICA DE CHILE, entre 1974 y 1990.
Estudiados los motivos en los cuales se fundamenta esta propuesta, habiéndose cumplimentado los recaudos
establecidos en la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTÍN y considerando que la
misma no es una distinción de mera cortesía, sino la más alta recompensa nacional para los funcionarios civiles o
militares extranjeros que merezcan el honor y el reconocimiento de la Nación (Decreto 16.628/57); el Consejo de
la Orden aprueba cancelar el derecho a usar y exhibir las insignias de la Orden del Libertador San Martín en el
grado de Collar, que le fueran oportunamente conferidas al ya fallecido Señor D. Augusto PINOCHET
URGARTE, en razón de haber sido el recipiendario responsable de actos incompatibles con los principios
sanmartinianos que rigen esta Orden.
En fe de lo anterior los miembros de la Orden aquí reunidos firman la presente Acta en prueba de conformidad.