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#Actualidad Condenan a un médico a 2 años de prisión tras practicarle numerosas cirugías a una mujer que quedó en estado vegetativo

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Es mujer. Tiene 32 años. En 2019 entró a un quirófano con fines estéticos. Un médico le practicó numerosas cirugías. Durante la práctica sufrió una encefalopatía hipóxica y un paro cardiorrespiratorio y quedó en estado vegetativo.

Fuente: https://bit.ly/3ZfTXdV (https://www.ambito.com/)

En medio del impacto por la muerte de Silvina Luna, se conoció un fallo sin precedentes de la justicia porteña que ponderó el enfoque de la “violencia estética” y los cánones de belleza impuestos a las mujeres, al condenar en juicio abreviado a un cirujano por lesiones gravísimas e irreversibles.

La fiscalía había imputado al hombre, de nacionalidad boliviana, y al dueño de la clínica ubicada en el barrio de Palermo, quien no aceptó el juicio abreviado. Para el médico se pactó una pena de dos años de prisión en suspenso más la inhabilitación legal, por los delitos de lesiones gravísimas, ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título. Suscribieron el acuerdo la fiscalía, el propio imputado -quien fijó domicilio en Bolivia- y la querella, representada por la madre y el padre de la víctima.

El cirujano ahora condenado, que no tenía la especialidad en cirugía estética, le provocó a la mujer lesiones “gravísimas e irreversibles” consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio, lo que en la pérdida en forma permanente de la movilidad de sus cuatro miembros. Su estado actual es vegetativo, es alimentada por sonda por yeyunostomía y presenta ventilación espontánea por traqueotomía.

Los daños, según quedó probado en la investigación, fueron provocados por el profesional al someterla a una multiplicidad de cirugías en un mismo momento-liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía- excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por la propia paciente y sin haber tenido en cuenta la historia clínica de la paciente, de la cual surgían situaciones preexistentes y eventos de ataques de pánico y depresión.

Además, las intervenciones fueron realizadas en una clínica que no tenía terapia intensiva. A la mujer hubo que aplicarle de urgencia una transfusión de sangre y reanimación cardíaca, lo que se demoró, porque la dejaron en una sala de recuperación sola y la anestesióloga ya se había retirado.

Dada la gravedad del caso, la jueza Karina Andrade se negó en un primer momento homologar el juicio abreviado, ya que entendía que existieron evidencias de la posible comisión de una conducta dolosa. Sin embargo, a pedido de los familiares de la víctima, finalmente se avanzó en una condena por actuación imprudente por parte del imputado.

En el fallo, la magistrada enmarcó la situación de la mujer en los contextos de violencia de género, y, específicamente en el concepto de violencia estética: “Los estudios de género han contribuido a explicar cómo los cánones de belleza impuestos sobre las mujeres (desde las infancias) funcionan como un mecanismo de opresión y control que impacta directamente en el desarrollo de sus vidas. A su vez, cómo este tipo de sucesos forman parte de las consecuencias de esos cánones propios de la sociedad patriarcal (…) La “violencia estética” es un tipo de violencia sexista cuyo estudio demuestra que existen buenas razones para que sea visibilizada en las investigaciones penales y tomada como abordaje de políticas públicas concretas”. Al mismo tiempo, Andrade habló de “formas de discriminación sobre las mujeres, para obligarlas a responder al canon de belleza imperante”.

En su fallo, la propia magistrada admite que considera insuficiente la pena pactada. Con dos años en suspenso el imputado no irá preso y en dos años podrá volver a ejercer la medicina. Lo que la resolución aclara es que el acuerdo de juicio abreviado implica un límite para los jueces y juezas y se prioriza lo que las víctimas o sus familiares decidan. En este caso, la mamá y el papá se mostraron con la necesidad imperiosa de una condena en esta instancia.

Además de la inhabilitación temporaria y el antecedente penal que pesará sobre el imputado, el fallo estableció como pauta de condicionalidad la prohibición de ingreso al país por el tiempo que dure la condena.

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