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Partes: F. M. F. s/ art. 89 y otros del CP
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 15 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144750-AR|MJJ144750|MJJ144750
Voces: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA – DELITO DE DAÑO – LESIONES – DAÑOS CAUSADOS CON ANIMALES
El propietario de un perro potencialmente peligroso que mordió a una persona debe inscribirse en el Registro previsto en la Ley 4078 más no realizar un curso de adiestramiento.
Sumario:
1.-Corresponde revocar parcialmente la resolución que al conceder la suspensión del proceso a prueba al propietario de un perro que atacó a la víctima, le impuso la obligación de hacer, a través de un instructor de animales, un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto del can, ya que demás deberá inscribirse en el registro de razas peligrosas y obtener su seguro y en este sentido, la Ley 4078 establece que el propietario de un perro considerado potencialmente peligroso debe estar inscripto en el ‘Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’, que trae aparejados otros recaudos, por lo cual se ha previsto una pauta que cumple con los fines esperados y, teniendo en cuenta dicha circunstancia, y que los expertos concluyeron que la efectividad del adiestramiento, dependerá de diversos factores pero, por sobre todo, de un tiempo que podría llegar a extenderse mucho más de un mes, no se avizora la conveniencia de incluirla.
2.-Es procedente dejar sin efecto la pauta de conducta impuesta para acceder a la suspensión del proceso a prueba, al propietario de un perro que atacó a la víctima, consistente en realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can, pues dicha pauta ha sido impuesta por el juez sin que ello redunde en beneficio de los derechos y garantías del imputado e impuesta en aras de una interpretación que resulta contraria a los intereses de aquel, advirtiéndose desproporcionada, irrazonable o legítima (voto en disidencia del Dr. Delgado).
Fallo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, integrada por los Dres. Sergio Delgado, Elizabeth Marum y Fernando Bosch, secretaría única, a efectos de resolver en la presente causa.
VISTOS:
I. Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación presentado por la defensa oficial contra la decisión del titular del Juzgado PCyF nro. 7, en cuanto resolvió incorporar la regla de conducta enumerada en el punto I.- 7) de la suspensión del proceso a prueba: ‘Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can’.
II.- Conforme surge del acta de intimación del hecho en los términos del art. 173 del CPPCABA, en las presentes actuaciones se imputó al Sr. F F M ‘el hecho ocurrido con fecha 11 de septiembre de 2021, a las 22 horas aproximadamente, en la calle M **** de esta Ciudad, oportunidad en la cual F F se encontraba en la vía pública con su perra de raza pitbull sin collar ni bozal, momento en el que dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza caniche de la denunciante, señora M P y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria del Oeste. Asimismo, en el momento de la pelea, la señora P al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del señor F en su antebrazo y mano sin que el señor F reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque’. Este hecho fue subsumido por la fiscalía en los delitos previstos en los artículos 89 y 183 del CP (ver fs. 127/130 del expte. digital).
III.- Luego de la intimación del hecho, la defensa mediante escrito de estilo solicitó la suspensión del juicio a prueba bajo las siguientes condiciones:'(.) consideramos que se encuentran dadas las condiciones objetivas y subjetivas requeridas por la norma (art. 76 bis del C.P. y art. 217 del C.P.P.C.A.B.A.) para otorgar al Sr. F F M la suspensión del proceso a prueba, por el término de un (1) año, período en el cual deberá: 1) Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía el cambio de ella; 2) Comparecer a todas las citaciones realizadas por la Fiscalía, el Juzgado o la Oficina de Control correspondiente; 3) Realizar tareas comunitarias por sesenta (60) horas en una institución designada a tal efecto por el órgano de control. Sentado cuanto precede, solicito de S.S., convoque audiencia de estilo para homologar el acuerdo aquí alcanzados’. Asimismo, en concepto de reparación del daño, la defensa ofreció un sincero pedido de disculpas en favor de la denunciante (fs. 131/132).
IV.- La fiscalía se comunicó telefónicamente con la denunciante a efectos de poner en su conocimiento tal solicitud y las pautas ofrecidas para su cumplimiento. Al respecto, la Sra. M B P refirió no estar de acuerdo con las pautas ofrecidas (ver informe de fs. 141).
V.- Al momento de realizarse la audiencia en los términos del art. 218 del CPPCABA, la fiscalía solicitó que se agregara entre las pautas de conducta a cumplir, aquella prevista como la inscripción al Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos. La querella acompañó tal solicitud fiscal y propuso además que el imputado hiciera adiestrar al perro. Llegado el momento de homologar el instituto, el magistrado suspendió el proceso a prueba por el término de un año, bajo las siguientes pautas:’1) Fijar residencia en el domicilio de la calle M **** de esta ciudad; 2) Cumplir con las citaciones que realice la Fiscalía, el Juzgado o la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba del Ministerio Público Fiscal, hicieren; 3) Realizar tareas comunitarias por el término de sesenta (60) horas en la Asociación protectora de animales Aprani; 4) En el plazo de quince (15) días deberá presentar ante el tribunal haber completado el calendario completo de vacunas que corresponde al can de su propiedad, suscripto por médico veterinario debidamente habilitado; 5) En el plazo de treinta (30) días el can deberá estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro; 6) Deberá realizar el curso para la tenencia responsable de animales peligrosos en los términos establecidos en la Ley 4078, 7) Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can; 8) En concepto de reparación del daño, se acepta la suma de pesos diez mil ($10.000) en favor de la denunciante, los que deberá acreditar frente a los estrados del tribunal’ (fs. 164/173).
VI.- Contra ese decisorio, la defensa presentó el recurso de apelación en trato, en el que sostuvo que la incorporación de la regla de conducta dispuesta en el punto I.- 7) de la suspensión del proceso a prueba, resultaba excesiva, teniendo en cuenta que implicaba una erogación económica en perjuicio de su ahijado procesal, quien trabajaba informalmente en el rubro de la construcción como albañil, percibiendo aproximadamente sesenta mil pesos mensuales, situación que afectaba el cumplimiento de la totalidad del beneficio concedido.Además, aportó un informe telefónico realizado con un profesional en la materia de adiestramiento, manifestando que cada encuentro de adiestramiento tenía un costo aproximado de cinco mil pesos y que al menos el entrenamiento tenía una duración de dos meses, a razón de dos estímulos por semana, resultando de imposible cumplimiento (fs. 150/162).
VII.- Elevadas las actuaciones a esta cámara, el defensor mantuvo el recurso de su colega de primera instancia, solicitando la anulación o revocación parcial de lo resuelto en las actuaciones, en cuanto a lo que fuera materia de agravio.
VIII.- Por su parte, el fiscal ante esta cámara consideró que el desacuerdo de la defensa, respecto de la concesión de la suspensión del proceso a prueba, era manifiestamente irrecurrible. Sin perjuicio de ello, afirmó que la defensa había omitido señalar que la fiscalía en el marco de la audiencia realizada a tenor del art. 218 del CPPCABA había manifestado expresamente su opinión respecto a que se incluyera en el acuerdo la pauta de adiestramiento del perro del Sr. F M , fundado en cuestiones de política criminal aplicadas al caso. En base a ello, solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
IX.- A su turno, la querella entendió que debían convalidarse las pautas dispuestas por el juez de primera instancia y confirmarse la resolución atacada. En esa línea señaló que las aseveraciones de la defensa eran dogmáticas y que no se encontraban fundadas teniendo en cuenta la gravedad del hecho. Agregó que la oposición a la pauta de conducta en cuestión importaba no hacerse cargo de la acción preventiva del daño.
Asimismo, refirió que la postura de la defensa era cuidar los intereses económicos de su defendido por encima de los derechos protegidos en el código penal, como la vida de las personas, su integridad física; la libertad y la propiedad.Por ello, solicitó la confirmación de la resolución apelada.
X.- Cumplidos los actos procesales pertinentes, se encuentran los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
El Juez Sergio Delgado dijo:
I.- Admisibilidad:
El recurso de apelación ha sido interpuesto en tiempo y forma contra una resolución que si bien no es la sentencia definitiva del caso, tiene capacidad de irrogar al impugnante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (art. 292 CPPCABA). Ello así, toda vez que de ser contraria a derecho la incorporación de la regla de conducta por la que se queja la defensa, el agravio no podrá ser reparado en otra oportunidad, agravándose así, el acceso a un medio alternativo de solución del conflicto legalmente autorizado que puede llevar a la extinción de la acción penal.
Por ello, el recurso resulta formalmente admisible.
II.- Cuestión de fondo Comparto en lo sustancial las razones que expone la defensa en su presentación, por lo que corresponde hacer lugar a su recurso y revocar la regla de conducta agregada por la jueza de grado en el punto I. inc. 7) de la resolución recurrida, cuya inutilidad se ha acreditado con la prueba producida por la defensa y que torna más oneroso lo acordado por las partes.
Como ya lo he sostenido -si bien me he expresado mayormente en casos contravencionales, en este caso comparto el mismo criterio-, entiendo que frente al acuerdo de suspensión del proceso a prueba el juez podrá tomar intervención en cuanto a la legitimidad y razonabilidad de las reglas de conducta acordadas entre las partes y es por ello que se encuentra facultado a modificarlas, siempre que sea en beneficio de los derechos y garantías del imputado. Puesto que su función es asegurar el debido respeto a las garantías del imputado frente a la persecución estatal, debiendo poner énfasis en su función de control y dado que no es un simple espectador del proceso (Causa Nº 4464/2016-0 ‘Alvarez, Matilde Rosaura s/ art.1472:111 Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes’, rta. el 17/8/16; Causa Nº 5090-00-00/16 ‘Avalos, Gustavo Leandro s/ art. 1472:111 Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes’, rta. el 17/8/16; y Causa Nº 19771/2018-1 ‘O , M N sobre 149 bis amenazas’, resuelta el 21/6/19, del registro de esta Sala III, entre otras).
En el caso concreto, la pauta de conducta cuestionada, que exige realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can, ha sido impuesta por el juez sin que ello redunde en beneficio de los derechos y garantías del imputado e impuesta en aras de una interpretación que resulta contraria a los intereses del imputado, advirtiéndose desproporcionada, irrazonable o legítima, debiéndose en consecuencia revocar.
Ahora bien, no sólo resulta desproporcionada, irrazonable y contraria a los intereses de l imputado, sino que además -y al margen de lo alegado por la fiscalía y querella acerca de que la pauta en cuestión apuntaba a la prevención-, tampoco garantiza los fines por los que fue agregada dicha regla, pues tal como surge del informe producido por la defensa (agregada a las actuaciones a fs. 163 del expte. digital), el profesional en adiestramiento de perros, F S al ser consultado acerca de si un can adiestrado podía dejar de ser violento, éste dejó en claro que podía ser adiestrado pero no dejar de ser violento emocionalmente, por lo que no va a cumplir dicho eventual adiestramiento el fin pretendido al incorporarse el punto I. inc. 7) de la resolución criticada.Incluso respondió también que básicamente lo que se logra con el adiestramiento es que obedezca las indicaciones dadas por su dueño, como por ejemplo, que se siente, coma en un lugar determinado, que acerque algún objeto, ect.
Al respecto ha señalado Gustavo Vitale que una de las finalidades de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba es ‘.lograr o mantener cierta cuota de integración social de los imputados, a través de la internalización de pautas positivas de conducta.’. Pero agrega: ‘Este objetivo solo podrá ser procurado en la medida en que sea absolutamente indispensable imponer tales reglas al imputado, pues la ley sólo autoriza dicha imposición ‘. en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos (Art. 27 bis, párrafo 1 del CP). Así afirma que este último punto tiene especial importancia a fin de no obstaculizar el cumplimiento de los fines políticocriminales del instituto, lo que sucedería si se imponen en forma irrazonable e inútil, excesivas obligaciones (Código Penal y Normas Complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. 2° Edición. Hammurabi, 2007:449).
En este caso, no se advierte que la medida en cuestión sea indispensable, al contrario, resulta suficiente a efectos de mitigar los riesgos que señalan la fiscalía y la querella, la inscripción en el registro de canes conforme la ley 4078 y su cumplimiento, que entre otras medidas, exige que los canes allí especificados, sean llevados por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible; que la propiedad privada deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a esas mascotas; que los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros, etc.
Además, asiste razón a la defensa en cuanto a que la imposición dispuesta incide negativamente en la situación socioeconómica del Sr. F M , quien se desempeña como albañil de la construcción, percibiendo un salario promedio de sesenta mil pesos por mes, por lo que, de acuerdo a los valores informados por la defensa para el adiestramiento del can (cinco mil pesos por encuentro, resultando necesario al menos 2 meses de adiestramiento a razón de 2 estímulos por semana), la regla en cuestión resulta de imposible cumplimiento por los costos, cuando en realidad el nombrado debe poseer un deber de cuidado, que como ya se dijera antes, se encuentra zanjada en las reglas impuestas, conforme la Ley 4078.
Por lo expuesto propongo: I.- Hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial; II.- Revocar parcialmente la resolución recurrida dejando sin efecto la regla de conducta identificada en el punto I.- inc 7) del dispositivo de fecha 27 de octubre de 2022.
Así voto.
La Dra.Elizabeth Marum dijo:
Primera Cuestión En cuanto a la primera cuestión, coincido con el examen de admisibilidad efectuado por mi colega preopinante.
Segunda Cuestión Admitido formalmente el recurso de apelación, corresponde analizar los agravios esgrimidos por la Defensa Oficial del Sr. F F M a los fines de determinar si la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, o si contrariamente a ello corresponde que sea revocada.
Ello así, las presentes actuaciones se iniciaron por los hechos acaecidos el día 11 de septiembre de 2021, a las 22 horas aproximadamente, en la calle M **** de esta Ciudad, oportunidad en la cual el imputado se encontraba en la vía pública con su perra de raza pitbull sin collar ni bozal, momento en el que dicha mascota se abalanzó sobre la mascota de raza caniche de la denunciante, señora M P y la lesionó gravemente causándole su muerte en la clínica veterinaria del Oeste. Asimismo, en el momento de la pelea, la señora P al intentar separar a los canes fue mordida por la mascota del señor F en su antebrazo y mano sin que el señor F reaccione o realice alguna acción para evitar el ataque.
Atento a ello, el titular de la vindicta pública encuadró dicho accionar en la figura típica de los artículos 89 y 183 del CP (conf. fs. 127/130 del expte. digital).
En el presente proceso tanto la Defensa Oficial como el Ministerio Público Fiscal arribaron a un acuerdo con la finalidad de que el Sr. F se encuentre sujeto al instituto de suspensión del juicio a prueba, en el cual debería cumplir aquellas normas de conducta detalladas oportunamente en los resultandos, durante el plazo de un (1) año. Asimismo, cabe destacar que dicho acuerdo fue alcanzado sin el consentimiento de la víctima respecto de las pautas de conducta.
A partir de ello, el Sr. Juez de Grado citó a las partes a celebrar la audiencia prevista en el art. 218 CPPCABA, homologó dicho acuerdo.Indicó que la procedencia del instituto de suspensión del proceso a prueba resulta legalmente admisible, en cuanto el Sr. F no cuenta con antecedentes penales y la escala penal de eventual aplicación dejaría en suspenso la pena de prisión que le cabría. Además, agregó como fundamento que el titular de la acción penal, había prestado consentimiento para su aplicación.
No obstante, el a quo modificó ciertos aspectos del mismo, imponiendo nuevas medidas, y si bien dio lugar a que suspenda el proceso a prueba, modificó gran parte del acuerdo oportunamente celebrado entre las partes, adicionando las siguientes pautas: punto 4) En el plazo de quince (15) días deberá presentar ante el tribunal haber completado el calendario completo de vacunas que corresponde al can de su propiedad, suscripto por médico veterinario debidamente habilitado; 5) En el plazo de treinta (30) días el can deberá estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro; 6) Deberá realizar el curso para la tenencia responsable de animales peligrosos en los términos establecidos en la Ley 4078, 7) Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento a mínimo de treinta días de duración respecto de su can; 8) En concepto de reparación del daño, se acepta la suma de pesos diez mil ($10.000) en favor de la denunciante, los que deberá acreditar frente a los estrados del tribunal’, en la resolución de fecha 27/10/2022.
Ahora bien, cabe mencionar que de los nuevos parámetros impuestos en la resolución en crisis, solamente la Defensa Oficial del Sr.F M expuso agravios respecto a la fijación del punto ‘7) Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can’, la cual será analizada a continuación.
Previamente, debo mencionar que, la finalidad de la suspensión del proceso a prueba es, básicamente, evitar que el imputado cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial (causas Nº 31819/2018-1 ‘C., O. S. s/incumplimiento de los deberes de asistencia familiar’, rta. el 9/12/20, N° 43046/2019-0 ‘A., A. A. s/ art. 149 bis CP’ rta. el 17/05/2021; N° 3851/2017-3 ‘Incidente de apelación en autos ‘A., C. A. A. sobre 149 bis – amenazas – cp (p/ l 2303)’, rta. el 20/04/2022, entre otras).
En ese sentido, corresponde afirmar que resulta procedente ya que, como bien indicó el Sr. Juez de Grado, el Sr. F M cuenta con aquellas condiciones que habilitan su posible aplicación. Ahora bien, la Sra. Defensora Oficial expuso como agravio que la pauta establecida en el punto 7) mencionada resulta ser arbitraria y que ha vulnerado el derecho a defensa del Sr. F F M . Asimismo, esgrimió que dicha regla de conducta resulta ser excesiva, pues prescribe: ‘Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can’, por una posible afectación a las condiciones económicas del imputado, además de trasladar a un tercero (el adestrador), la aprobación o no de una regla de conducta, en el marco del beneficio concedido, la cual no fue pactada ab initio con el Ministerio Público Fiscal.
Pues bien, el código de rito establece en su actual art.218 (la facultad que poseen los magistrados de conceder o denegar ‘(.) la suspensión de la persecución penal, con las condiciones de cumplimiento que estime pertinentes (.)’.
En lo que respecta al plazo establecido por el Sr. Juez de Grado, debemos mencionar que ‘la llamada suspensión de la persecución penal para el sometimiento a prueba del imputado., método que permite con la conformidad del perseguido, evitar su persecución y la condena eventual, si demuestra -durante un plazo razonable- que se puede comportar conforme a derecho (fin preventivo especial alcanzado sin sanción formal), bajo la amenaza de retomar su persecución penal si se aparta considerablemente de las instrucciones y advertencias impuestas., es otro de los criterios que puede servir de auxilio considerable para el descongestionamiento del servicio judicial, con ventajas apreciables para el trasgresor (en especial, la omisión de etiquetamiento formal y del ingreso a los registros penales).’ (Maier, Julio B.J.; ‘Derecho Procesal Penal- Tomo I Fundamentos’, Editores del Puerto S RL, Bs. As. 1999, pág. 839).
Atento a ello, si bien el juez posee la facultad de modificar los puntos que hayan sido pactado por las partes, es necesario recordar que el objeto de las pautas de conducta que se imponen en una probation, consiste principalmente en evitar que el imputado vuelva a cometer un hecho igual o similar al que se le atribuye en el proceso en el cual se dicta la suspensión (Bovino, Alberto, ‘La suspensión del proceso penal en el Código Penal Argentino’, del Puerto, 2006, págs. 199/200; Devoto, Eleonora, ‘Probation e institutos análogos’, Hammurabi, 2ª. Ed. actualizada y ampliada, Bs.As., 2005, p.209) por lo que deben relacionarse con el hecho imputado.
Y tal como hemos señalado en numerosos precedentes resulta una facultad del Magistrado adoptar las que sean más adecuadas para el fin del instituto en cuestión, por lo que la sola imposición de reglas no acordadas no conlleva una violación al sistema acusatorio.
Sin embargo, y si bien el a quo se encuentra facultado a disponer aquellas reglas que estime pertinentes para el cumplimiento del instituto bajo análisis, la realidad es que la pauta adicional agregada por el Judicante, consignadas con el número 7) Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can’ no pareciera ser eficaz para cumplir los fines que se pretende.
En efecto, según surge del informe telefónico aportado por la defensa, realizado por un profesional en la materia de adiestramiento, en el punto’2- Preguntado que diga si un perro que se encuentra adiestrado puede ser violento o no: En este caso, refiere que un perro puede estar adiestrado pero no dejar de ser violento. Es decir, que el adiestramiento no opaca lo agresivo que puede ser el perro emocionalmente; ‘si el perro tiene temperamento violento, no es posible educarlo’ y por lo tanto, no se cumpliría con el fin perseguido’.
Por su parte, la querella también ha ofrecido el aporte telefónico del experto en el tema, Sr.A A Z , quien puso en conocimiento que ‘.es posible el adiestramiento de la perra, que el tiempo de adiestramiento depende del caso específico, que el adiestramiento es a la par con su responsable, que a esta raza hay que hacerla interrelacionar con el medio en el que vive a través de actividades que atemperen y procuren descargar su carga genética agresiva, debe ser sociabilizada a través de actividades que disminuyan su agresividad, por ser una perra creada para el ataque, no puede ser recluida a un espacio sin los estímulos de descarga que requiere la genética de la raza.’. Sumado a ello, se agregó lo informado por el experto Adiestrador de canes M F P , de K C , quien señaló: ‘Sí es posible la re educación, nosotros hemos tenido el caso de una pitbull que le arrancó la pierna a un nene y lleva tiempo, como 8 meses, un año a veces más a veces menos, pero sí se reeducan’.
Resulta necesario agregar que surge del acuerdo que fuera homologado surge la pauta consistente en: ‘.estar inserto dentro del registro de razas peligrosas y obtener su correspondiente seguro (pauta 5), para lo cual el Magistrado otorgó a F M un plazo de 30 días. En este sentido, la ley de esta Ciudad nº 4078 establece que el propietario de un perro considerado potencialmente peligroso debe estar inscripto en el ‘Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’ a fin de otorgar los permisos de tenencia.
Esta circunstancia, tal como destaca el Dr. Sergio Delgado, trae, además, aparejado el cumplimiento de una serie de requisitos. A modo de ejemplo puede señalarse el previsto en el art. 6 c) consistente en llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible o bien, la consistente en garantizar un cerramiento en propiedades privadas adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas -inc.d.-.
Vale decir entonces que se ha previsto una pauta que cumple con los fines esperados por lo que, teniendo en cuenta dicha circunstancia, aunado a que los expertos concluyeron que la efectividad del adiestramiento del can, dependerá de diversos factores (carácter, compromiso del responsable, interactuación con el medio) pero, por sobre todo, de un tiempo que podría llegar a extenderse mucho más de un mes, no se avizora la conveniencia de incluirla.
Es por lo expuesto que corresponde: I.- REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto impone el cumplimiento de la siguiente regla de conducta:
7.- ‘Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can’.
Así voto.
El Dr. Fernando Bosch dijo:
Dadas las circunstancias del caso, por coincidir en lo sustancial con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega preopinante, Dra. Elizabeth Marum, adhiero al análisis de admisibilidad y a la solución que propone en su voto.
Tal mí voto.
Por todo lo expresado el Tribunal, RESUELVE:
REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto impone el cumplimiento de la siguiente regla de conducta: 7.- ‘Como una obligación de hacer, a través de un instructor de animales, deberá realizar un adiestramiento mínimo de treinta días de duración respecto de su can’.
Regístrese, notifíquese mediante medios electrónicos y oportunamente, remítase al juzgado de origen mediante el sistema EJE.- Ante mí:
Sergio Delgado JUEZ/A DE CAMARA
Fernando Bosch JUEZ/A DE CAMARA
María Teresa Doce SECRETARIO/A