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#Legislación Formación profesional: se aprueba el Curso de “Formación Básica en Conciliación Laboral 2023”

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Tipo: Disposición

Nro: 63

Emisor: Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos

Localización: NACIONAL

Fecha: 8 de agosto de 2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635 y su Decreto reglamentario N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y modificatorios, la Resolución N° RESOL-2023-594-APNMJ del 11 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 5º de la Ley Nº 24.635 se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES dependiente de este Ministerio y que es responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno.

Que por el artículo 28 bis del Anexo l del Decreto N° 1169/96 y modificatorios el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES se constituye en la órbita de la hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó que se conformara la Comisión prevista en el artículo 28, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios, con la participación de los sectores del ámbito jurídico laboral, con el objeto de fijar los lineamientos a seguir en los aspectos de formación y selección de las personas aspirantes al Registro y se han designado los sectores integrantes de la referida Comisión.

Que por el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS organizar y dictar cursos, de carácter gratuito, correspondientes a la “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL”, que se aprueben con el asesoramiento previo de la referida Comisión.

Que también por el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se establece la realización de una instancia de evaluación de idoneidad, escrita y oral, que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES cuya convocatoria estará a cargo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y

MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° DI-2023-56-APN-DNMYMPRC#MJ del 7 de julio de 2023, se realizó la convocatoria a abogados y abogadas con antecedentes en materia de derecho del trabajo para inscribirse como aspirantes desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4 de agosto de 2023.

Que conforme surge de las Actas Nros. 1 del 21 de junio, 2 del 29 de junio, 3 del 6 de julio y 4 del 13 de julio, todas ellas del corriente año, la mencionada Comisión, se ha reunido y ha definido por unanimidad su propuesta para la determinación del programa de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023”, como también lo atinente a la evaluación escrita, oral y de antecedentes.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades conferidas al suscripto mediante los artículos 28 bis del Anexo I al Decreto N° 1169/96 y sus modificatorios y 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Programa del Curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL 2023”, que como ANEXO I (IF-2023-90606391-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte integrante de la presente Disposición, basado en la propuesta formulada por la Comisión creada por la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el dictado del curso aprobado por el artículo 1° de esta Disposición, se llevará a cabo entre el 14 de agosto y el 26 de setiembre del corriente año, el que deberá ser aprobado, por las personas aspirantes, con una asistencia no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las horas que lo conforman para acceder a las instancias del examen previstas en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la “INSTANCIA DE EVALUACIÓN 2023”, que como ANEXO II (IF-2023-84089591-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte integrante de la presente Disposición, que establece las etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación de la instancia de examen de idoneidad, la que se conformarán con:

a) Evaluación Escrita;

b) Evaluación Oral;

c) Evaluación de antecedentes por la Comisión.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la evaluación escrita se desarrollará en la semana del 2 al 6 de octubre del presente año. La fecha se comunicará a las personas aspirantes inscriptas a través de la página web de esta Dirección Nacional antes de finalizar el dictado del curso previsto en el artículo 2° de la presente Disposición, a la que se podrán presentar en tanto cumplan con la asistencia necesaria para su aprobación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la evaluación oral se desarrollará entre el 16 de octubre y el 3 de noviembre del corriente año, en los días y horarios en que serán comunicados a través de la página web de esta Dirección Nacional a las personas aspirantes que hayan aprobado la evaluación escrita determinada en el artículo 3°, inciso a) de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas, las que solamente serán identificadas por un código alfanumérico que establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 7°.- Aquellas personas aspirantes que obtuviesen la calificación de “Desaprobado” podrán, únicamente en la evaluación escrita, solicitar revisión mediante presentación de nota en el plazo de DOS (2) días hábiles desde la publicación de los resultados de aquéllas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 8º.- Esta Dirección Nacional podrá extender, desdoblar o modificar las fechas previstas en esta Disposición y sus anexos, por motivos extraordinarios.

ARTÍCULO 9°.- Finalizadas las DOS (2) primeras etapas previstas en el artículo 3º de la presente, la Comisión procederá a evaluar los antecedentes curriculares de aquellas personas aspirantes que hayan resultado aprobadas y a determinar un orden, a partir de la máxima calificación otorgada, hasta alcanzar un listado con el total de CIENTO TREINTA (130) personas postulantes que le será elevado al titular del organismo para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), de las cuales, ingresarán directamente las necesarias para conformar el número de DOSCIENTOS DIEZ (210) y permaneciendo el remanente en calidad de suplente, a fin de ser convocadas para cubrir las bajas que se vayan registrando en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES en lo sucesivo hasta agotar dicho listado.

ARTÍCULO 10. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricio Ferrazzano

ANEXO I

PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL

Objetivos Generales

– Desarrollar las habilidades necesarias para conducir el proceso de conciliación

laboral en cada una de sus etapas aplicando los aspectos funcionales y

normativos del rol del conciliador.

– Conocer las particularidades técnicas y de procedimiento del proceso

conciliatorio a distancia.

Aspectos Didácticos

– Carga horaria: TREINTA Y DOS (32) horas reloj.

– Requisitos de asistencia: OCHENTA POR CIENTO (80%)

– Modalidad de dictado: a distancia: encuentros sincrónicos y asincrónicos a

través de la plataforma educativa y encuentros presenciales.

– Aprobación: evaluación final escrito y oral.

– Metodología: teórico ? práctica. Trabajo en grupos. Apoyo bibliográfico.

Trabajo con casos. Role playing. Diapositivas. Cuestionarios en línea.

Programa de Contenidos

Módulo INTRODUCTORIO

Unidad 1: La conciliación como método de resolución de disputas. La conciliación

aplicada al conflicto laboral

Horas: 2

Docentes: De la DNMYMPRC.

Objetivos Específicos

1. Conocer las características de la conciliación como método de abordaje

resolutivo de disputas.

2. Identificar sus particularidades de aplicación al conflicto laboral.

3. Desarrollar las especificidades del rol, especialmente la imparcialidad y los

aspectos que pueden colisionar con el control del orden público laboral.

Contenidos

– La conciliación: concepto y características. Comparación con otros métodos.

Métodos adversariales y no adversariales. Semejanzas y diferencias básicas

generales con la mediación.

– La conciliación aplicada a la resolución de conflictos laborales. La conflictividad

en el mundo del trabajo entre personas trabajadoras y empleadoras y su

incidencia en el contexto de la conciliación.

– El Rol de la persona conciliadora laboral. Relación con el derecho de fondo. La

imparcialidad y el orden público laboral. Influencia del principio de

irrenunciabilidad.

Bibliografía obligatoria:

– CONCILIACIÓN LABORAL, Emilio Cornejo, Errepar 2009 (Cap. I a VI, VII,

IX).

– CONCILIACIÓN LABORAL REFORMAS A LA LEY 18.345. Pose, Carlos.

David Grinberg- Libros Jurídicos- (Cap.

II) 1996.

– JUSTICIA LABORAL Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES, Oficina regional para

América latina y el Caribe, Jorge Sappia, Proyecto CIMIT-OIT, (Cap. I,

punto 4; Cap. II, puntos 1, 2 y 4; Cap. IV, punto 4, apartados a), b) c) y d).

Haz clic para acceder a dt_149.pdf

– LA IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN LABORAL, Andrea Fabiana

Mac Donald, 2 de Septiembre de 2019

Unidad 2: El conflicto. Aspectos específicos del conflicto laboral

Horas: 2

Docentes: De la DNMYMPRC.

Objetivos Específicos

1. Reconocer las características de los conflictos en general y de los laborales en

particular.

2. Comprender el conflicto en su dinámica, así como las razones de la escalada y

desescalada como fases fundamentales.

3. Identificar las distintas actitudes frente al conflicto.

Contenidos

– Conflicto. Diferentes Concepciones. Características.

– La co-construcción del conflicto. El contrato psicológico como marco de

referencia en las relaciones laborales.

– La dinámica del conflicto: escalada y desescalada. Causas y momentos.

– Tipologías de los conflictos. Causas generadoras de conflictos.

– El conflicto en relaciones individuales de trabajo. La conflictividad en el ámbito

de las relaciones laborales. Principales características. Conflictos de intereses

y conflictos de derecho del trabajo. Principales características. Personas

involucradas. Necesidades subyacentes y prioritarias aspectos psicosociales.

(caso Marta Charaf).

Bibliografía obligatoria

– CÓMO ANALIZAR LOS CONFLICTOS, Josep Redorta, Paidos (Cap. 13,

páginas 223 a 235; Cap. 16 Conflicto de intereses, páginas 263 a 268; Cap.

18; Conflicto de Relaciones personales, páginas 285 a 294).

https://www.academia.edu/11086805/C%C3%93MO_ANALIZAR_LOS_CO

NFLICTOS

– PEDAGOGÍA DE LA PAZ, CONSTRUIR LA CONVIVENCIA MANEJANDO

ADECUADAMENTE LOS CONFLICTOS, Jorgelina Amstutz, Mazzarantani

y Paillet, Bica Coop E.M. Ltda. (Cap II, Teoría general del conflicto)

https://docplayer.es/10582440-Pedagogia-de-la-paz-construir-laconvivencia-manejando-adecu
damente-los-conflictos-jorgelina-i-amstutzelda-l-mazzarantani-marta-n.html

– CONCILIACIÓN LABORAL, Emilio Cornejo, Errepar (Cap. I a VI, VII, IX).

Unidad 3: La Conciliación Laboral como proceso de diálogo: La comunicación.

Herramientas Comunicacionales

Horas: 4

Docentes:

De la DNMYMPRC.

Objetivos Específicos

1. Comprender la importancia de los aspectos comunicacionales en el proceso

de construcción y deconstrucción del conflicto.

2. Valorar la comunicación no verbal y la percepción en la generación de

conflictos identificando sus elementos para una apropiada intervención de la

persona conciliadora laboral.

3. Aplicar las herramientas comunicacionales en cada etapa del proceso.

4. Apropiarse de las herramientas y técnicas comunicacionales para su

utilización en el proceso conciliatorio presencial y a distancia.

Contenidos

– Características de la comunicación interpersonal. Concepto de feedback y

circularidad.

– Componentes y canales de la comunicación: lenguaje verbal, paraverbal, no

verbal, contextual. Desafíos que plantea la virtualidad. Recursos técnicos y

comunicacionales.

– Factores que dificultan la comunicación. Atribución de significados y sus

narrativas.

– Percepción y realidad. Mapa y territorio. Su aplicación al campo de la relación

entre la empresa y las personas trabajadoras.

– Sistemas representacionales. Su aplicación al proceso comunicacional.

– La generación de confianza desde la comunicación entre las partes y su

importancia para el proceso. Diferencias entre la presencialidad y el entorno

virtual.

– La escucha activa y atenta. Dificultades de la virtualidad. Superación de

obstáculos.

– La legitimación: del proceso, de las partes y del conciliador (Tapia y Diez).

– El parafraseo como buena práctica para la escucha y desarrollo del proceso.

– La pregunta y su importancia en el desarrollo del rol de conciliador. Tipos de

preguntas y utilidad (según Marinés Suares).

Bibliografía obligatoria

– PEDAGOGÍA DE LA PAZ, CONSTRUIR LA CONVIVENCIA MANEJANDO

ADECUADAMENTE LOS CONFLICTOS, Jorgelina Amstutz, Mazzarantani

y Paillet, Bica Coop. E.M. Ltda. (Cap III)

– HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR EN MEDIACIÓN, Francisco Diez/

Gachi Tapia, Paidos (Caps. 3, 4 y 5, páginas 42 a 92); (Cap. 8,

Herramientas para legitimar y reencuadrar, páginas 136 a 148).

https://franciscodiez.com.ar/wp-content/uploads/2020/04/Herramientaspara-trabajar-en-mediaci%C
%B3n-VF.pdf

Unidad 4: La negociación en la Conciliación

Horas: 3

Docentes: De la DNMYMPRC.

Objetivos Específicos

1. Conocer los diferentes tipos de negociación.

2.

Identificar las etapas del método de la negociación colaborativa.

3. Aplicar el método de la negociación al proceso conciliatorio.

4. La propuesta de fórmulas conciliatorias.

Contenidos

– Negociación competitiva y colaborativa. Diferencias e implicancias.

– Distintos comportamientos en la negociación. Consecuencias.

– El método de la negociación colaborativa. Trascendencia de la diferenciación

entre posición e interés (según texto “Sí de acuerdo”). Importancia y aplicación

en el proceso conciliatorio.

– Opciones y Alternativas. Concepto de MAAN. Su utilización.

– La propuesta de fórmulas conciliatorias no vinculantes.

Bibliografía obligatoria

– SÍ, DE ACUERDO: CÓMO NEGOCIAR SIN CEDER, Ury, William, Fisher,

Robert y Patton, Bruce, Editorial Norma, 1993.

https://online.fliphtml5.com/xbyw/olsq/#p=24 https://apptumedida.net/wpcontent/uploads/2019/12/093-S%C3%AD.-%C2%A1De-AcuerdoC%C3%B3mo-Negociar-Sin-Ceder-R
ger-Fisher-William-Ury-y-BrucePatton.pdf.

– REFLEXIONES SOBRE LA “CONCILIACIÓN” COMO MODO DE

RESOLVER LOS LITIGIOS LABORALES. Fera, Mario S. y Couceyro,

Karina V. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social -online

Erreius.

– NEGOCIACIONES LABORALES. DINÁMICA DE SU PREPARACIÓN Y

DESARROLLO, Carlos M. J. Aldao Zapiola.

Módulo ENTRENAMIENTO

Unidad 5: Estructura del proceso de Conciliación

Horas: 5

Docentes: DNMYMPRC

Objetivos Específicos

1. Aplicar el método de la conciliación a los conflictos laborales.

2. Incorporar las tareas específicas de la persona conciliadora en las distintas

etapas del proceso tanto en modalidad presencial como a distancia.

3. Desarrollar las habilidades necesarias para la conducción adecuada del

proceso en general y, en particular en situaciones que se les cuestione el

ejercicio de su rol, especialmente la imparcialidad.

Contenidos

– Formalidades a observar al inicio del reclamo y en distintas situaciones: Datos.

Objeto del reclamo, su encuadre legal. Cantidad de reclamantes. Identidad

DNI. Autorización. Poder. Solicitud de turno. Carátula del expediente

administrativo SECLO. Constancia de audiencia. Notificación a la parte

reclamada. Notificación a la persona conciliadora. Sorteo de la persona

conciliadora. Excusación. Recusación. Nuevo sorteo.

– Presentación y apertura:

Deber de información de la persona conciliadora:

confidencialidad, imparcialidad, gratuidad para la parte trabajadora, reuniones

conjuntas y privadas; reglas de funcionamiento. Forma de proponerlo a las

partes.

– Exposición de las partes: Planteo de las pretensiones. Actuación del

conciliador: aplicación de la escucha activa. Asegurar la claridad de la

comunicación: utilización del parafraseo. Forma de utilización y oportunidades.

– El replanteo del conflicto: De las posiciones a los intereses. La pregunta de

replanteo y su utilización.

– La pregunta como herramienta: Distintos tipos de preguntas (abiertas, cerradas

y circulares). Oportunidad de su uso en el proceso (según texto Marinés

Suarez).

– El rol de agente de realidad: Necesidad de su utilización y momento adecuado

del proceso. El empleo de parámetros o bjetivos. Forma de introducirlos desde

el rol de la persona conciliadora. Utilización de los principios fundamentales del

derecho del trabajo y el orden público laboral.

– Reuniones privadas: Evaluación de alternativas. Aplicación del concepto de

MAAN.

– Formulación de propuestas a las partes. Oportunidad y forma. Carácter no

vinculante.

Bibliografía obligatoria

– MEDIACIÓN ESTRATÉGICA, Rubén A. Calcaterra, Gedesa (Cap. 2, Hacia

la búsqueda de soportes, páginas 63 a 78; Cap. 3, Etapa III: actuación de la

disputa, Sexta, Estadía negocial, páginas 225 a 230).

– LA CONCILIACIÓN LABORAL COMO POLÍTICA DE ESTADO, Dirección

Yasin Omar, MTEySS, CABA 2018. Capitulo X, pag.168, Actuación del

conciliador. La conciliación laboral. Un desafío. Débora Canjalli.

– HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR EN MEDIACIÓN, Francisco Diez/

Gachi Tapia, Paidos (Caps. 3, 4 y 5, páginas 42 a 92); (Cap. 8,

Herramientas para legitimar y reencuadrar, páginas 136 a 148).

https://franciscodiez.com.ar/wp-content/uploads/2020/04/Herramientaspara-trabajar-en-mediaci%C
%B3n-VF.pdf

Unidad 6: Finalización del proceso conciliatorio

Horas: 3

Docentes: Docentes del MTEYSS y especialistas de Derecho del Trabajo.

Objetivos Específicos

1. Que las personas incorporen las herramientas necesarias para conducir el

cierre del proceso conciliatorio.

2.

Que identifiquen las cuestiones a tener en cuenta en la celebración de los

acuerdos y el rol que deben cumplir en los mismos.

Contenidos

– Finalización por incomparecencia de las partes. Distintas situaciones. El cierre

por Desistimiento.

– Finalización sin acuerdo: informar sobre la posibilidad de sometimiento a

arbitraje. Normas de procedimiento.

– Finalización con acuerdo. Redacción de su instrumentación, importancia de los

términos, validez, homologación y efectos. Orden público laboral.

Incumbencias de los ministerios de Trabajo, de Justicia y del Poder Judicial.

Responsabilidades sustantivas. Marco legal de la homologación. Requisitos de

validez de un acuerdo conciliatorio: art. 15 Ley N°20.744 y art. 69 L.O. (Ley Nº

18.345). Límites a la transigibilidad: distinción entre derechos y pretensiones.

– Criterios básicos que aplica el SECLO en materia de denegación y

homologación de convenios.

– Audiencias de pago. Reaperturas.

– Honorarios de letrados y Pacto de cuota Litis.

– Honorarios del Conciliador Laboral.

Bibliografía y normas de lectura obligatoria

– LA CONCILIACIÓN LABORAL COMO POLÍTICA DE ESTADO, Dirección

Yasin Omar, MTEySS, CABA 2018, Leonardo Gustavo Suarez, (Cap XII Cierre

del procedimiento de conciliación); Cap XI, pag.187, Acuerdos Conciliatorios,

Gustavo Fabián Lopez Ariza.

– Decreto N° 1347/1999 (P.E.N.) Instancia Obligatoria de Conciliación

Laboral/Decreto N° 1169/96 – Modificación

– Resolución Conjunta Nros. 2/2016 MJYDH – 2/2016 MTEYSS Unidad De

Honorario Profesional del Conciliador Laboral

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/seclo_cartacompromiso2001.pdf

https://www.scribd.com/document/527577299/Seclo-Criterios-de-Homologacion

Unidad 7: Facultad de sometimiento a Arbitraje

Horas: 2

Docentes: DNMYMPRC

Objetivos Específicos

1. Que las personas aspirantes conozcan e incorporen las posibilidades de

transformar el proceso conciliatorio en arbitraje.

2. Que conozcan las características, procedimiento y regulación normativa del

arbitraje e incorporen las herramientas necesarias para su utilización desde

el rol de conciliadora/es.

Contenidos

– -Finalización sin acuerdo, la oferta de arbitraje voluntario.

– Arbitraje laboral. Características propias que lo definen. Concepto. Encuadre

legal del arbitraje laboral.

– Antecedentes legales.

Las normas de la Ley N° 18.345 y la Ley N° 24.635:

problemas de interpretación. Ley sustantiva. Procedimiento arbitral previsto

por la Ley N° 24.635. La designación del árbitro.

– La cláusula compromisoria arbitral: contenido. Puntos sujetos a arbitraje.

Hechos reconocidos. Medios de prueba y plazos de ofrecimiento y producción.

Plazo para el dictado del laudo. Honorarios del árbitro y forma de pago.

– Laudo arbitral. Forma y contenido. Defectos formales. Costas. Consentimiento

del laudo. Cosa juzgada. Cumplimiento. Ejecución del laudo consentido e

incumplido. Recurribilidad. Nulidad.

– El arbitraje laboral y la arbitrabilidad objetiva: art. 1651 del CCyCN.

Bibliografía obligatoria

– ARBITRAJE. CAIVANO, Roque J. GOBBI, Marcelo y PADILLA Roberto E.:,

Ed. Ad-Hoc, segunda edición actualizada, 2008. (Parte Quinta- Conciliación

y Arbitraje Laboral- pgs. 431-492).

– LA CONCILIACIÓN LABORAL COMO POLÍTICA DE ESTADO, Dirección

Yasin Omar, MTEySS, CABA 2018. Capitulo XVII, pag.275, El arbitraje

voluntario método para la resolución de conflictos Laborales Daniel

Igolnikov.

Bibliografía optativa

– ARBITRAJE COMERCIAL, INTERNACIONAL Y DOMÉSTICO, RIVERA,

Julio C. Ed. Abeledo Perrot, tercera edición, 2022.

Unidad 8: Normas fundamentales de fondo, aplicables al conflicto laboral

Horas: 3

Docentes: MTEYSS- Docentes especialistas de Derecho del Trabajo.

Objetivos Específicos

1. Conocer las principales normas de fondo aplicables y su influencia en el

conflicto laboral.

2. Identificar los criterios de aplicación de la normativa de fondo, adecuados al

rol del conciliador.

Contenidos

– Pirámide normativa: Constitución Nacional y Tratados incorporados (normativa

de la OIT y su carácter). Legislación general y especial (LCT y Convenios

Colectivos). Decretos Reglamentarios y Resoluciones administrativas

aplicables.

– El principio de irrenunciabilidad: consagración normativa. Principales

derivaciones consagradas en las normas.

– El principio de la norma más favorable: interpretación y aplicación.

– In dubio pro operario

– El principio de conservación del contrato.

– El principio de interpretación y aplicación de la Ley.

– Principio de la realidad

– El fraude a la Ley:

Responsabilidad solidaria – Normativa aplicable en materia

societaria (arts.:14, 29 a 31 y 225 a 228 LCT). Criterios jurisprudenciales.

– Implicancias de los principios rectores de la materia en la tarea del conciliador.

– Remuneración. Concepto de injuria laboral.

Bibliografía obligatoria

– LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA, Etala, Carlos A.

Artículos 9° y 15.

– LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL 18.345. Comentada. Director

Sudera, Alejandro. Edit. Rubinzal Culzoni. Capítulo SECLO.

– TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO. Fernández Madrid,

Juan Carlos. Capítulos II y IV. Tomo I.

– Plenario VASQUEZ, MARÍA LAURA c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/ DESPIDO http://www.saij.gob.ar/camara-nacionalapelacionestrabajo-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-vasquez-maria-
aura-

telefonica-argentina-saotro-despido-fa10040012-2010-06-30/123456789-

210-0400-1ots-eu
mocsollaf

Unidad 9: Normas de forma aplicables. Regulación legal de la conciliación laboral

Horas: 3

Docentes: Del MTEYSS- Docentes Especialistas de Derecho del Trabajo.

Objetivos Específicos

1. Conocer las normas fundamentales que regulan el procedimiento

conciliatorio, en general y la normativa específica del SERVICIO DE

CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIO, en particular.

2. Conocer la regulación de los SERVICIOS OPTATIVOS HABILITADOS POR

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

3. Aplicar la normativa regulatoria en distintas situaciones relativas al

desempeño del rol de conciliador.

4. Conocer aspectos básicos sobre liquidaciones laborales.

Contenidos

– Métodos alternativos de resolución de conflictos y tutela estatal.

– SECLO: conciliación y derecho del trabajo.

– Diversidad de trámites: espontáneos y obligatorios.

– El SERVICIO OPTATIVO HABILITADO POR LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA. SECOSE. SERACARH.

– Tutela estatal del procedimiento: homologación de acuerdos.

– Art. 15 LCT – modificación Ley N° 25.345- Ley N° 26.592 (art. 17 bis LCT).

– La prescripción: principales normas involucradas: art. 257 Ley N° 20.744,

art. 7° Ley N° 24.635 y art. 3.986 CCiv. Velez art. 2541 Código Civil y

Comercial. (Precedentes jurisprudenciales: Plenario Martínez).

– Liquidaciones: rubros y parámetros conciliatorios. Base de cálculo.

– Régimen indemnizatorio LCT y nomas complementarias Leyes Nos. 24.013,

25.323 y 25.345.

– Estatutos Especiales:

Casas Particulares Ley N° 26.844; Construcción Ley

N° 22.250.

– Certificado de trabajo, artículo 80 LCT – Formulario P.S 62.

Bibliografía, normas y jurisprudencia de lectura obligatoria

– MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fera, Mario S. y Stortini Erreius 2021 Capítulos XIV, XV y XVII.

https://www.seracarh.org.ar/

– LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL 18.345. COMENTADA. Director

Sudera, Alejandro. Edit. Rubinzal Culzoni. Capítulo SECLO. Marco

normativo: Ley 24.635, Decreto 1169/96 y Decreto 1347/99.

– Resolución N° 559/1997 MTy SS Personería ? Acreditación.

– Resolución N° 658/1997 MTySS Procedimiento de Conciliación.

– Resolución N° 18/97 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

(28/08/98) Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral. Uniformase la

interpretación de la Ley Nº 24.635.

– Resolución N° 771/2018 (RESOL-2018-771-APN-MJ) MJyDH Registro

Nacional de Conciliadores Laborales ? Reglamento.

– Decreto N° 1347/1999 (P.E.N.) Instancia Obligatoria de Conciliación

Laboral/Decreto 1169/96 ? Modificación.

– Resolución Conjunta N° 3223/2010 MJSYDH N° 1305/2010 MTEYSS 29-

nov-2010 Conciliadores Laborales- Requisito.

– Resolución N° 701/2011 MTEYSS SERACARH – Funcionamiento Del

Servicio de Resolución Adecuada De Conflictos.

– Disposición N° 52404/2016 SECLO -MTEYSS Articulo 63 de la Ley N°

18.345 – Plena aplicación.

– Resolución Conjunta N° 2/2016 MJYDH – 2/2016 MTEYSS Unidad De

Honorario Profesional del Conciliador Laboral.

– Disposición N° 1827/2020 DN SECLO -MTEYSS Procedimiento

Conciliatorio.

– Decreto N° 73/2022 (P.E.N.) Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Decreto Nº 1169/1996 ? Modificación.

– Disposición N° 13028/2022 DSCLO MTEYSS -Procedimiento virtual de las

audiencias.

– Plenarios laborales en materia conciliatoria:

– FALLO PLENARIO “KATTAN, SARA C/ZUCKERMAN, BENJAMIN” –

30.4.52 /LL 66-416 – DT 1952-302 – JA 1952-II-450;

– FALLO PLENARIO “VIDAL PIÑEIRO, FRANCISCO C/MIÑAMBRES ARCA

Y CIA.” – 1.12.58/ LL 93-65 – DT 1959-250 – DL II-63;

– FALLO PLENARIO “LAFALCE, ANGEL Y OTROS C/CASA ENRIQUE

SCHUSTER SA” – 29.9.70 LL 140-287 – DT 1970-718; FALLO PLENARIO

– AIZAGA, JORGE A.

C/I.P.S.A.N. S.A.C.I.I.F. – 25.8.82 LL 1983-A-246 – DT

1982-1341. http://www.saij.gob.ar/camara-nacional-apelaciones-trabajonacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-aizaga-jorge-
lberto-ipsam-saiifarticulo-1113-codigo-civil-fa82040318-1982-08-25/123456789-813-0402-

8ots-eupmocso
laf

– PEREZ, ANIBAL R c/ DISCO S. A. http://www.saij.gob.ar/corte-supremajusticia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-perez-anibal-rauldis
o-fa09000086-2009-09-01/123456789-680-0009-0ots-eupmocsollaf

– Fallo VIZZOTI, Carlos c/ AMSA S.A. s/ Despido

http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudadautonoma-buenos-aires-viz
oti-carlos-amsa-sa-despido-fa04000195-2004-

09-14/123456789-591-0004-0ots-eupmocsollaf

Unid
d 10: Aplicaciones tecnológicas del SECLO.

Horas: 20

Docentes: MTEYSS

Objetivos específicos

1. Conocer la normativa del SECLO que regula el procedimiento

conciliatorio.

2. Conocer el manejo de las aplicaciones tecnológicas del SECLO y el

manual de uso para los/as conciliadores/as laborales.

Contenidos

Parte I. Normativa y aspectos generales del funcionamiento del SECLO.

– Normativa, aspectos generales y beneficios del procedimiento conciliatorio.

– ¿Cómo se inicia el trámite y en qué momento interviene el/la conciliador/a?

– Flujograma del funcionamiento del SECLO.

Parte II. Introducción a las aplicaciones tecnológicas del SECLO.

– Creación del SECLO y la utilización de herramientas informáticas. Art. 2°

del Anexo I del Decreto N° 1169/96.

– Creación de los Portales de gestión del SECLO. Interacción entre Seclo

Web, Portal Abogados y Portal Conciliadores. Resolución N° 444/2009.

– La aparición del GDE (Sistema de Gestión Documental Electrónica) en la

APN y la vinculación con los Portales SECLO. Decreto N° 561/2016 y

Resolución Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 3/2016 y

73/2017

– El SECLO y la Pandemia. La virtualización de las Audiencias de

Conciliación Laboral Obligatoria. Resolución MTEySS N° 344/2020

Disposición SECLO N° 290/2020.

– Innovación del Sistema de Notificación SECLO.

Un camino a un

procedimiento completamente virtual mediante la Notificación de las

Audiencias por Domicilio Fiscal Electrónico AFIP. Decreto N° 73/2022.

– Ratificación del Procedimiento Virtual post pandemia. Un cambio que llegó

para quedarse. Disposición SECLO N° 13.028/2022.

Parte III. Manual del Portal Conciliadores.

– Consideraciones a tener en cuenta a la hora de cargar la documental e

interactuar con consultaconciliadores@trabajo.gob.ar.

Bibliografía, páginas web:

https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seclo

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/
iles/seclo_cartacompromiso-2001.pdf

Unidad 11: Aspectos básicos de la perspectiva de género en los procesos de

conciliación laboral

Horas: 3

Docentes: Docentes especialistas en temas de Género.

Objetivos específicos

1. Incorporar el análisis transversal de la perspectiva de género en los procesos

conciliatorios.

2. Reconocer estereotipos contra las mujeres en la vida en general y en el

mercado laboral en particular.

3. Conocer y aplicar la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que

desarrollen sus relaciones interpersonales; Ley N° 26.743 de identidad de

género, entre otras.

Contenidos

– Sistema sexo – género. Roles y estereotipos sociales y en la justicia.

– Socialización genérica.

– Patriarcado y poder. El poder en las relaciones de trabajo y en específico en la

conciliación laboral.

– Interseccionalidad.

– Diversidad sexual. Ley N° 26.743 de Identidad de género. Ley N° 26.618 de

Matrimonio igualitario.

– Masculinidades. (Micro)machismos.

– La perspectiva de género en el trabajo productivo (remunerado y no remunerado)

y reproductivo.

– Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres. Ley N° 26.485. Ley N° 27.501.

– Mecanismos del sistema de sumisión y dominio:

Indicadores.

– Importancia de la perspectiva de género en la conciliación laboral.

Bibliografía Obligatoria:

– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la Mujer (CEDAW).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-

29999/26305/norma.ht

– Las 100 Reglas de Brasilia http://www.cumbrejudicial.org/comision-deseguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/documentos-comision-deseguimie
to-de-las-reglas-de-brasilia/item/817-cien-reglas-de-brasiliaactualizadas-version-abril-2018-xix-cumbre-judic
al-asamblea-plenaria-sanfrancisco-de-quito

– Protocolo de México para Juzgar con Perspectiva de Género.

https://www.scjn.gob.mx/derechoshumanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-
/>11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3

%A9nero%20%28191120%29.pdf

– Convenio 190 OIT

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P121

00_ILO_CODE:C190>
– DE LOS DEBATES SOBRE GÉNERO AL MULTICULTURALISMO

Amorós, Celia; De Miguel Ana.

https://www.perlego.com/es/book/2352801/teora-feminista-03-de-losdebates-sobre-el-gnero-al-mult
culturalismo-pdf

– “EL GÉNERO”, fragmento literal: ?La perspectiva de género?, en GÉNERO

Y FEMINISMO. DESARROLLO HUMANO Y DEMOCRACIA. Lagarde,

Marcela, Ed. horas y HORAS, España, 1996, pp. 13-38.

https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/08_EducDHyMediac

ionEscolar/Contenid
s/Biblioteca/LecturasComplementarias/Lagarde_Genero.pdf

– OMS. Definición de género. Disponible el 15/1/2020 en

https://www.who.int/topics/gender/es/

– INECIP. Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales

(2020). Herramientas jurisprudenciales para el litigio con perspectiva de

género. Buenos Aires. https://inecip.org/publicaciones/herramientasjurisprudenciales-para-el-litigio-con-perspectiva-de-genero/

– ONU Mujeres . (2017). Profundicemos en términos de género.

https://atlasdegenero-semujeres.edomex.gob.mx/sites/atlasdegenerosemujeres.edomex.gob.mx/fil
s/files/Guia%20lenguaje%20no%20sexista%20

ONUMujeres.pdf

– Programa Naciones Unidad para el Desarrollo (2008) Desafíos para la

igualdad de género en la Argentina. 1ª Ed. Buenos Aires. PNUD.

https://www.undp.org/es/argentina/publications/desaf%C3%ADos-para-laigualdad-de-g%C3%A9nero-en-argentina-estr
tegia-del-programa-de-lasnaciones-unidas-para-el-desarrollo-en

– DESHACER EL GÉNERO. Butler, J. (2006) Buenos Aires. Paidós

https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/p

ractic
s_profesionales/825_rol_psicologo/material/descargas/unidad_2/optativa

/deshacer_genero.pdf

– LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y EL CONTRATO DE TRABAJO. Scolni Martin,

Yasin Omar, REVISTA DERECHO DEL TRABAJO ed. La Ley, Nro.3 Marzo

2015 página 519.

ANEXO II

CONCILIACIÓN LABORAL INSTANCIA DE EVALUACIÓN 2023

La instancia de examen de idoneidad constará de una etapa de evaluación escrita y

una de evaluación oral, las que deberán ser aprobadas sucesivamente por las

personas aspirantes.

Será requisito aprobar la etapa escrita para el acceso a la etapa oral y haber

aprobado esta última para la evaluación de antecedentes por la Comisión.

Las etapas primera y segunda deben ser superadas en sus puntajes mínimos

requeridos, tendrán un máximo de TREINTA Y CINCO (35) puntos cada una y se

podrán acumular hasta SETENTA (70) puntos en total. La tercera etapa podrá

acumular hasta TREINTA (30) puntos.

Etapa I: Evaluación escrita.

1. Busca determinar el conocimiento de la herramienta normativa que rige las

relaciones de trabajo y su actual dinámica.

2. La evaluación de la capacidad de desarrollar la conciliación en los conflictos

individuales a la luz del Régimen de Contrato de Trabajo y la normativa de

forma.

3. Utilizar la experiencia transcurrida desde la implementación del régimen de la

Ley N° 24.635 hasta la actualidad.

Propósitos: Valorar al aspirante en su capacidad de:

– Determinar el nivel de conocimiento del procedimiento de la conciliación en

materia laboral, de sus fundamentos conceptuales y de las normas que regulan

su funcionamiento y ejercicio.

– Determinar la capacidad para elaborar estrategias de intervención desde el rol

de conciliador.

– Determinar la capacidad de analizar situaciones posibles dentro del proceso de

una conciliación, valorar cursos de acción viables y proponer soluciones

factibles con adecuado nivel de fundamentación legal y procedimental.

Instrumento de evaluación: Cuestionario de elección múltiple sobre un caso de

conciliación laboral y preguntas a responder, duración máxima de TRES (3) horas.

Metodología: Respuesta de elección múltiple, a TREINTA Y CINCO (35) preguntas

con o sin justificación.

Los casos con sus respectivas consignas y preguntas serán entregados a las

personas aspirantes en el mismo momento de la evaluación.

Escala de calificación:

de UNO (1) a TREINTA Y CINCO (35). APROBADO con un

MÍNIMO de VEINTE (20) puntos, DESAPROBADO con MENOS de VEINTE (20).

Criterios de evaluación: se fundamentan en el perfil de conciliador considerado idóneo

para su desempeño en el ámbito del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL

OBLIGATORIA (SECLO): se considerará aprobada la evaluación de una persona

aspirante cuya producción escrita evidencie:

– Conocimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables al

caso.

– Capacidad para resolver problemas de aplicación de la normativa que regula la

instancia prevista en la Ley N° 24.635 y su reglamentación, en casos complejos

y fundamentar las decisiones que adopte. Implica el poder evidenciar

habilidades de análisis, síntesis, elaboración de hipótesis de trabajo, inferencia,

valoración de caminos posibles e interpretación normativa.

– Capacidad para identificar y describir fundadamente las características del

proceso de la conciliación laboral, del rol del conciliador como tercero imparcial,

su conjugación con las características del orden público laboral y los principios

protectorios de la persona trabajadora, la apertura con la presentación del rol a

cumplir y del proceso, la utilización de los recursos según lo requiera el

proceso, las herramientas e intervenciones en el caso planteado, técnicas

afirmativas e interrogativas, utilización de sesiones privadas, detección de

posiciones e intereses, confección de agenda, promoción del diálogo, replanteo

del conflicto, generación de opciones, consideración de estándares objetivos,

la mejor alternativa al acuerdo negociado (MAAN) y formulación de acuerdos.

– Capacidad de analizar el problema desde el rol del conciliador y de elaborar un

plan de intervenciones, en función de las situaciones presentadas por los

actores en el caso. Conocimiento de estrategias comunicacionales pertinentes

para:

explorar y validar tanto emociones como significados de las partes;

neutralizar agresiones; manejar interrupciones; definir y reformular el

problema; efectuar preguntas que permitan explorar intereses y necesidades

que faciliten la comprensión del punto de vista de la otra parte, obtener

información, agregar valor a su visión del conflicto, flexibilizar su narrativa,

promover la comunicación entre las partes, hacer agente de la realidad y

replantear el conflicto.

– Capacidad de formular propuestas de solución.

– Conocimiento y aplicación de conceptos de la bibliografía obligatoria.

Etapa II: Evaluación oral.

Propósitos: Valorar a la persona aspirante en su idoneidad para desempeñarse en el

ámbito del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA, considerando

que debe poder:

– Formular criterios de aplicación de la Ley N°24.635 y su reglamentación en

casos concretos.

– Exponer claramente los componentes involucrados en una situación de

reclamo de conciliación laboral.

– Analizar una situación fundamentando los distintos aspectos.

– Elaborar una adecuada intervención desde el rol de conciliador.

– Seleccionar técnicas y fundamentar su aplicación.

– Identificar puntos de convergencia y divergencias entre los diferentes relatos.

– Capacidad de formular propuestas de solución.

– Comprender marcos de referencia diferentes desde una postura imparcial.

– Crear una instancia de comunicación que permita la intervención de todas las

personas participantes.

– Demostrar conocimiento y aplicación de conceptos de la bibliografía obligatoria.

Metodología: entrevista oral individual, con una duración máxima de TREINTA (30)

minutos.

Escala de calificación: de UNO (1) a TREINTA Y CINCO (35) puntos. APROBADO

con un MÍNIMO de VEINTE (20) puntos, DESAPROBADO con MENOS de VEINTE

(20) puntos.

Criterios de evaluación: se fundamentan en el perfil de conciliador laboral considerado

idóneo para su desempeño en el ámbito del SECLO.

Se considerará aprobada la

entrevista de una persona aspirante cuya evaluación evidencie:

– Capacidad para expresar claramente y en forma sintética los diversos

componentes involucrados en un caso de conciliación laboral (problema,

intereses y necesidades, posibles opciones, etc.).

– Capacidad para explicar normas jurídicas y formular propuestas de solución en

términos comprensibles para legos.

– Capacidad de utilizar los recursos comunicacionales para promover el diálogo.

– Capacidad para evaluar cambios viables en la solución de problemas.

Etapa III: Evaluación de antecedentes por la Comisión.

Cumplida la etapa anterior la Comisión se reunirá teniendo a la vista:

a. Listado de personas aspirantes aprobadas con:

a. Notas obtenidas en la evaluación escrita y oral aprobadas. La suma de

las notas conformarán el SETENTA POR CIENTO (70%), de los CIEN

(100) puntos totales a considerar.

b. Valuación de antecedentes acreditados conforme el puntaje definido por

la Comisión: La suma del puntaje conformará el TREINTA POR CIENTO

(30%) del total de CIEN (100) puntos a considerar.

b. Legajo con la documentación acreditante de cada persona aspirante.

Procederá a establecer un orden de mérito de CIENTO TREINTA (130) personas

aspirantes.

Puntaje a otorgar según antecedentes: El TREINTA POR CIENTO (30%) se integrará:

CONCEPTO PUNTAJE TOTAL

Desempeño laboral y profesional en derecho del trabajo

(Los puntos no se acumulan. Se considera solamente el

antecedente de desempeño que tenga mayor puntaje)

Hasta 10 puntos

Desempeño docente universitario en derecho del

trabajo.(Se considera el antecedente con mayor puntaje)

Hasta 10 puntos

Estudios, capacitación y publicaciones en derecho del

trabajo (Los puntos se acumulan).

Hasta 10 puntos

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