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Tipo: Resolución
Nro: 435
Emisor: Ministerio de Transporte
Localización: NACIONAL
Fecha: 3 de agosto de 2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N° 19.945 (T.O. Decreto N° 2135/83) Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156 , Nº 26.571 , Nº 27.120 , y N° 27.701 , los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N° 237 de fecha 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en el artículo 53 y sus modificatorias, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY,
LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en este marco, por el Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023 se convocaron a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023 y para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, el día 22 de octubre de 2023.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09 y sus modificatorios, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas
y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, se establecieron las facultades y competencias en materia de control y fiscalización del transporte automotor y ferroviario que posee la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-87702624- APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de 2023, ha propuesto un mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las ciudadanas y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, aún cuando a su vez éste acto es un deber cívico.
Que asimismo, corresponde tener en consideración la posibilidad de que proceda una corrección por variación tarifaria, en el caso que la misma se verifique, para las elecciones generales del mes de octubre.
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto Nº 438/92), el artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional, Metropolitanos, Locales Extendidos, e Interurbanos Regionales, con carácter gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, y las elecciones generales para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la compensación por los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023 de las jurisdicciones que adhieran a la presente medida y se comprometan al refuerzo y prestación de estos servicios con las frecuencias correspondientes como mínimo a días sábados y con gratuidad para sus usuarios mediante la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano – Elecciones 2023” que integra la presente como Anexo I (IF-2023-89319565-APN-SSPEYFT#MTR) en el marco del Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701, conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.
Para la celebración del CONVENIO “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Subsurbano – Elecciones 2023”, las jurisdicciones deberán remitir hasta el 9 de agosto inclusive, la Nota de Adhesión que integra la presente resolución como Anexo II (IF-2023-89318612-APN-SSPEYFT#MTR).
La transferencia de estas compensaciones estará sujeta a la condición esencial del previo cumplimiento de la rendición de cuentas del cumplimiento de los compromisos asumidos por las jurisdicciones de conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las compensaciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de la presente medida se distribuirán de la siguiente manera, por cada día de elección:
a. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 293.000.000) entre las empresas prestadoras de los servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
b. Hasta un máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 267.000.000), entre las empresas prestadoras de los servicios urbanos y suburbanos que no pertenezcan al ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (NO AMBA, o Interior, genéricamente), sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para aquellas empresas que hubieren implementado dicho sistema, la que será complementada con la información disponible aplicada a la distribución del fondo previsto en el artículo 81 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 para aquellas empresas que no hubieran implementado el sistema SUBE.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, y encomiéndasele el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su cumplimiento e interpretación.
A tal efecto, la aludida subsecretaría queda facultada para actualizar los montos consignados en el artículo 4° de la presente medida, conforme la variación tarifaria que efectivamente pudiera reconocerse para los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) por los meses de septiembre y octubre del corriente año.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia y la articulación de la cooperación pertinente con las jurisdicciones adherentes del Convenio “Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano – Elecciones 2023”.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023, Jurisdicción 57, SAF 327 – MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68, Actividad 18.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A. y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Diego Alberto Giuliano
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y . “Transporte
Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano – Elecciones 2023″
El MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Transporte,
Dr. Diego Alberto Giuliano, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 12, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, (en adelante, el “MINISTERIO”), por una parte, y [_], representada en este acto por
[_], con domicilio legal en [_], (en adelante, “la JURISDICCIÓN”; y,
conjuntamente con el MINISTERIO, “LAS PARTES”), por la otra, manifiestan:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº
26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el
segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del
Código Electoral Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, establece en el artículo 53, modificada por el
artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de
octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS
AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.
Que, en este marco, por el Decreto N° 237 de fecha 27 de abril de 2023 se convocaron a las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a
PRESIDENTE o
PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13
de agosto de 2023 y para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y
DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los
distritos Nacional y Regionales, el día 22 de octubre de 2023.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84/09, modificado por el Decreto N° 386/15, se ordenó la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de
pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas
destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N°
159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de
Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando
garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios.
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023.
Que, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de
capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las
fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023.
Que, en este marco, resulta necesario promover los medios tendientes a facilitar el efectivo ejercicio del derecho a
sufragio de la ciudadanía en las elecciones PASO para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o
PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales a
celebrarse el día 13 de agosto de 2023, y en las elecciones para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA
NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS
NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y
PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, a celebrarse el día 22 de octubre
de 2023.
Que, desde lo atinente al ámbito competencial del MINISTERIO, dicho fomento se corresponde con el aumento
de las frecuencias de prestación de los servicios provinciales y/o municipales de transporte público automotor
urbano y suburbano de pasajeros de la JURISDICCIÓN y su gratuidad en los días de elección mencionados.
Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente, resulta de suma importancia incrementar la
frecuencia de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano en dichas fechas.
Que, en consecuencia, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio (en adelante, el “CONVENIO”),
con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO.- El presente CONVENIO tiene por objeto la prestación de los servicios
provinciales y/o municipales de transporte público por automotor urbano y suburbano de pasajeros con carácter
gratuito y frecuencia de día sábado como mínimo, para los días 13 de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023,
cuando se realizarán las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos
y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA
DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y
Regionales y en las elecciones para elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y
VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES,
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del
MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales, en las dos fechas mencionadas.
CLÁUSULA SEGUNDA – COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN. La JURISDICCIÓN se obliga a realizar
los actos reglamentarios, de ejecución y control necesarios para que:
(1) los operadores de transporte público urbano y suburbano automotor de pasajeros de su jurisdicción refuercen y
presten sus servicios con la frecuencia de un día sábado como mínimo durante los días 13 de agosto de 2023 y 22
de octubre de 2023; y
(2) estos servicios sean prestados con carácter gratuito para los usuarios.
CLÁUSULA TERCERA – COMPENSACIÓN. – El MINISTERIO compensará el cumplimiento de las
prestaciones de la JURISDICCIÓN comprometidas en la cláusula antecedente en el marco del Programa 68
(Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte) del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
El MINISTERIO compensará, a través de la JURISDICCIÓN, a los servicios de la jurisdicción adheridos al
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en base a la información estadística disponible a través del aludido
sistema, en tanto que para aquellos casos que los prestadores no cuenten con el sistema SUBE, serán
compensados en función de los datos del sistema SUBE y las unidades de parque móvil del mismo, estimándose
el ingreso medio por unidad para cada jurisdicción extrapolándose dicho monto al universo de unidades sin
SUBE.
En caso que la jurisdicción no tenga datos SUBE, se considera el ingreso medio por unidad del sistema
SUBE general (excluyendo al AMBA), siempre con base estadística de conformidad con los elementos tenidos en
cuenta para la distribución aplicada al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos
y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81
de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, todo ello en un esquema armónico y equitativo.
CLÁUSULA CUARTA – RENDICIÓN DE CUENTAS.- La JURISDICCIÓN rendirá las cuentas del
cumplimiento de sus compromisos conforme la cláusula segunda del presente CONVENIO en el plazo de 10
(DIEZ) días corridos posteriores a cada acto eleccionario al MINISTERIO de conformidad con lo establecido en
el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019.
El MINISTERIO transferirá la compensación prevista en la cláusula tercera del CONVENIO en el plazo máximo
de 10 días contados desde la aprobación de la rendición de cuentas que la JURISDICCIÓN realice de
conformidad con el párrafo antecedente.
CLÁUSULA QUINTA – RESPONSABILIDAD.- La JURISDICCIÓN reconoce ser la responsable de las
obligaciones a su cargo, y el MINISTERIO es ajeno a cualquier tipo de reclamo de terceros como consecuencia
de su ejecución.
La JURISDICCIÓN mantendrá indemne al MINISTERIO por cualquier tipo de reclamo de terceras partes por
cualquier causa que tuviera relación directa o indirecta con el CONVENIO, sin ningún tipo de limitación.
CLÁUSULA SEXTA – INFORMACIÓN ADICIONAL.- El MINISTERIO podrá requerir a la JURISDICCIÓN
cualquier información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten
necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente CONVENIO.
La JURISDICCIÓ N deberá permitir al MINISTERIO la realización de todos los actos de control que éste estime
pertinentes y, asimismo, responder y satisfacer sus requerimientos
en un plazo que no deberá ser en ningún caso
superior a los QUINCE (15) días hábiles.
CLÁUSULA SÉPTIMA – RESCISIÓN.- El presente CONVENIO podrá ser rescindido:
(1) por mutuo acuerdo de LAS PARTES;
(2) unilateralmente por el MINISTERIO en caso incumplimiento o inobservancia por la JURISDICCIÓN de las
obligaciones a su cargo; y
(3) por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones por la
JURISDICCIÓN según el CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA. Las PARTES resolverán de mutuo acuerdo
cualquier posible conflicto, controversia o diferendo sobre la interpretación y/o ejecución del presente
CONVENIO.
En el caso de que tal conflicto, controversias o diferendo no fuera resuelto en el plazo de TREINTA (30) días
hábiles desde la notificación de su existencia, será resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN.
CLÁUSULA NOVENA – DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las PARTES constituyen sus domicilios
especiales en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se realicen. Asimismo, la JURISDICCIÓN informará una dirección de correo electrónico
oficial al MINISTERIO en el plazo de DOS (2) días hábiles desde la suscripción del CONVENIO para facilitar
las comunicaciones entre las PARTES. En ésta también se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
realicen.
Cualquiera de LAS PARTES podrá modificar tales domicilios a partir de la notificación fehaciente de su nuevo
domicilio a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMA – PERFECCIONAMIENTO. El presente CONVENIO se perfeccionará a partir de la
fecha de la recepción por el MINISTERIO de la comunicación de adhesión emitida por la JURISDICCIÓN de
conformidad con el modelo aprobado por el artículo 3° de la Resolución N° xxxx del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ANEXO II
AL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los fines de que esta jurisdicción adhiera por este acto a la totalidad de los
términos de la Resolución N° XXXXX del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como su Anexo I, Convenio
“Transporte Público Automotor Provincial de Pasajeros Urbano y Suburbano – Elecciones 2023”.
Es oportuno señalar que este apoyo contribuirá a la presencialidad en los comicios programados para los días 13
de agosto de 2023 y 22 de octubre de 2023, mediante el apoyo al transporte público.
Asimismo, esta Jurisdicción [si/no] se encuentra adherida al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) a los
efectos de lo previsto en la CLÁUSULA TERCERA del referido Convenio.
Cabe consignar que la presente se suscribe en virtud de las facultades conferidas al efecto
mediante.[Consignar el acto administrativo pertinente N° y Fecha]
Sin otro particular, lo saluda cordialmente,
[FIRMA]