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#Actualidad Titularidad de la responsabilidad parental: Aunque falleció se declara la adopción plena de la guardadora preservando el derecho de los niños a la comunicación con su madre biológica

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Se otorga la adopción plena de los niños al guardador, y a la guardadora que falleció inesperadamente durante el trámite de la causa, con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la guarda cautelar, quedando extinguida la titularidad de la responsabilidad parental de la madre biológica, pero preservando su derecho de comunicación en la oportunidad, y en la medida y el modo que resulte beneficioso para los niños (preámbulo y arts. 3, 9, 12, 21 C.D.N., 2 y 19 C.A.D.H., 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22, 23 y cctes. C.N., 1, 11, 15, 36.2 y cctes. Const. Bs.As., arts. 1, 3 y 24 ley 26.061, arts. 1, 2, 594, 595, 596, 617, 620, arg. art. 621, 627 inc. b, 699 inc. e, 706 CCivCom.),  así como también el cambio de nombre de los niños-, pues la adopción es la figura que mejor se ajusta al caso bajo análisis y resulta más respetuosa del interés superior de los niños involucrados; máxime siendo que tanto los guardadores como la madre biológica coinciden en aplicar la figura de la adopción, lo que es avalado también por el Ministerio Pupilar y Fiscal.

M. P. F. Y OTRO/AC/ B. V. M. K S/GUARDA DE PERSONAS – Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre – 11/07/2023

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