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#Legislación CSJN: Se crea el Registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero

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Tipo: Acordada

Nro: 23

Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Localización: NACIONAL

Fecha: No ha sido publicada en el B.O

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

I) Que la promulgación de la ley N° 27.636 , de “promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero – Diana Sacayán – Lohana Berkins”, que tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina, impone la necesidad de sancionar un régimen concerniente a su aplicación en el ámbito el Poder Judicial.

II) Que dicha normativa dispone la obligatoriedad para el Estado Nacional -en sus tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado- de que una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal, sea ocupado con personas travestis, transexuales y transgénero. Asimismo, establece la consecuente necesidad de reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por las personas que se postulen.

III) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, comparte la finalidad tenida en miras por la ley 27.636, la que corresponde adecuar a las particularidades propias de este Poder del Estado.

IV) Que el Tribunal, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -arts. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- y para dictar su reglamento y nombrar sus empleadas y empleados -art. 113 CN-, tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia. Por ello, ACORDARON:

1º) Crear un registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero que se postulen para ingresar a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual funcionará en la órbita de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, dependencia que actuará como autoridad de aplicación del régimen.

2º) Disponer que los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del personal, deberán prever la creación del respectivo “Registro” a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 27.636, con las adecuaciones que aquí se postulan; pudiendo adoptar las medidas y acciones que resulten adecuadas para su correcto implementación y funcionamiento.

3º) Establecer, a cargo de los respectivos Registros, las siguientes obligaciones: a) Administrar y actualizar el registro de aspirantes de personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a ingresar a la respectiva jurisdicción.

El “Registro”, en su etapa de inscripción, se llevará con el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes laborales de las personas aspirantes.

Los respectivos “Registros” y todos aquellos agentes que intervengan en cualquier etapa del tratamiento de los datos personales, tienen deber de confidencialidad respecto de aquellos. b) Proponer las pautas de capacitación y acciones de concientización orientadas a una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo. c) Promover acciones de concientización. La Oficina de la Mujer continuará con la labor desarrollada en materia de sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo. d) Evaluar las necesidades de las distintas dependencias, dentro de la respectiva jurisdicción, en miras a definir las características de los puestos de trabajo aptitudes que se requieran. e) Entender en la elaboración de perfiles de personas aspirantes a cubrir cargos vacantes. f) Tramitar las solicitudes que presenten las personas aspirantes y cualquier otra en el marco del presente régimen. g) Proceder a la elaboración de censos, informes estadísticos y de resultado. h) Adoptar las medidas y acciones de trámite que resulten necesarias para la implementación del régimen que aquí se dispone. i) Realizar las tareas que en orden a sus competencias le sean encomendadas por el tribunal que tiene a su cargo la superintendencia del personal. j) A los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos, el “Registro” podrá requerir la intervención de la dependencia o agente especializado en cuestiones y perspectiva de género de la respectiva superintendencia. k) Si bien la inscripción en el “Registro” no es obligatoria ni su omisión resulta impedimento para el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero en el Poder Judicial de la Nación, toda designación deberá ser comunicada al respectivo “Registro” de la jurisdicción a los fines del mejor cumplimiento de sus objetivos.

4º) Aclarar que a los efectos de computar el cupo requerido, equivalente al uno por ciento (1%), la proporción se tomará respecto de los cargos efectivamente ocupados en cada jurisdicción (conforme lo previsto en el punto 2º de la presente) cuya designación corresponda a este Poder del Estado.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, las distintas autoridades de superintendencia de cada jurisdicción deberán establecer reservas en las vacantes que se produzcan a fin de ser ocupadas por personas travestis, transexuales y transgénero.

5º) Que toda vez que este Poder del Estado se encuentra sujeto a requisitos especiales de idoneidad e incompatibilidades, tanto de carácter general como especiales según el cargo de que se trata, las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la ley 27.636 deberán adecuarse y compatibilizarse a las normas y requisitos específicos que rigen en este Poder Judicial de la Nación.

6º) Comuníquese la presente al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras Nacionales y Federales de Casación y de Apelación, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependan, y a los Tribunales Orales Nacionales y Federales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

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