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Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 26-06-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17213-AR||MJD17213
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
Una de las situaciones típicamente conflictivas a las que se enfrentan los consumidores / usuarios es naturalmente el modo en cómo los proveedores realizan la oferta de sus productos y servicios.
Los consumidores / usuarios se encuentran expuestos a un sinnúmero de prácticas abusivas en lo relativo a la realización de la oferta: ofertas que no contienen fecha o estipulación de su vigencia de forma completa; ofertas desactualizadas cuyo contenido ha variado pero que no obstante no fue informado a los consumidores / usuarios; ofertas con información sesgada o incompleta que confunde a los consumidores / usuarios o manipula su juicio sobre aquello que están observando; ofertas poco transparentes, vagas, imprecisas, sin indicación de stock por ejemplo; ofertas que no explicitan sus modalidades o condiciones de prestación; ofertas que no detallan sus excepciones, restricciones o limitaciones; ofertas que son revocadas por los proveedores pero cuya baja no es informada del mismo modo a los consumidores / usuarios; ofertas discriminatorias o arbitrarias; tan sólo por mencionar un puñado de sus manifestaciones.
La redacción primigenia de la Ley de Defensa del Consumidor establecía en su Art. 7 la siguiente precisión al respecto de la regulación de la oferta: «Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.».
Dicha redacción fue reemplazada en 2008 con la Reforma a la Ley de Defensa del Consumidor por la Ley 26.361 , quedando redactada de la siguiente forma: «Oferta.La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.».
Por todo ello, las reglas para los proveedores son claras en cuanto a cómo deben realizar la oferta y qué condiciones tiene la misma: la oferta obliga al proveedor y es por ello que debe indicar su vigencia, modalidades, condiciones o limitaciones, y es por ello por lo que el proveedor responde ante su falta de efectivización injustificada.
En gran cantidad de oportunidades los proveedores incurren en negativas o restricciones injustificadas y arbitrarias de venta con motivo de la deficiente realización de su oferta, cuando por ejemplo se han olvidado de actualizar el precio publicado, o establecer la finalización de la oferta o con claridad el plazo o período de su vigencia.
Es por todo ello que el proveedor no puede oponer su propia torpeza en la realización de la oferta deficiente, como justificativo de la no efectivización de la oferta para con los consumidores / usuarios.
El proveedor debe responder por la oferta, ya que es responsable por la misma y la misma es integrante del contrato con el consumidor / usuario. En caso contrario, cuando el proveedor no procede a efectivizar la oferta, sin perjuicio de los daños y perjuicios que deba a ese consumidor / usuario, también será pasible de las sanciones establecidas en el Art. 47 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo régimen actualizado prescribe: «Sanciones.Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento; b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC); c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días; e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El cincuenta por ciento (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del capítulo XVI -educación al consumidor- de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a), de la misma.El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.».
Asimismo, es necesario detenerse al respecto de la oferta en lo que preceptúa el Art. 7 del Decreto Reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor, el que reza: «a) En la oferta de bienes o servicios realizada en el lugar donde los mismos se comercializan se podrán omitir las fechas de comienzo y finalización, en cuyo caso obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice. La oferta realizada fuera del lugar de comercialización deberá contener siempre el plazo de su vigencia.
Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla.
Cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren incluido precisiones contradictorias, se estará siempre a la más favorable al consumidor o usuario.
b) Si el proveedor de cosas o servicios no cumple la oferta o el contrato el consumidor podrá, en su caso, alternativamente y a su elección:
I) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que el incumplimiento no obedezca a caso fortuito o fuerza mayor no imputable al proveedor;
II) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
III) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado y al resarcimiento por daños y perjuicios.
En los casos de servicios contemplados en el Artículo 23 de la Ley Nº 24.240, y previo al ejercicio de estas opciones, deberá estarse a lo establecido en dicho artículo.».
Por todo lo cual, respecto de la oferta interpretativamente se introduce un principio in dubio pro consumidor, y se establece que frente a su incumplimiento el consumidor puede elegir de forma alternativa las opciones b) I), II) o III) a su arbitrio, sin justificación de causa.Resta mencionar que no es poco habitual tampoco la restricción de este último derecho de opción explicitado, puesto que constituye otra práctica abusiva de los proveedores la limitación de su ejercicio o el condicionamiento del mismo a la expresión de una causa que satisfaga unilateralmente al proveedor.
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(*) PhD – Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora de Faliero Attorneys At Law. Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Ev idencia Digital» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF. Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de fr Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales.» (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.