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Por Ezequiel Cooke
En esta oportunidad presentamos un comentario sobre la figura penal del artículo 131 del Código Penal, conocido como grooming, desde una perspectiva de los derechos humanos.
Datos del colaborador: Ezequiel Cooke es abogado recibido en la Universidad Nacional de Córdoba, escribano recibido de la Universidad Siglo XXI y adscripto de la cátedra de Derecho Procesal Civil de la Universidad Blas Pascal de Córdoba. Además se desempeña en el Poder Judicial de la ciudad de Córdoba en el fuero de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género.
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