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Se dictan medidas ordenatorias y una indemnización sustitutiva a favor del Estado Argentino respecto de una industria que causó -y puede seguir causando- un daño ambiental irreparable en el Río Paraná.
Las demoras en las habilitaciones y renovaciones no conforman argumento idóneo para excusar el panorama de irregularidad que reflejaba la empresa demandada al momento de inicio de las actuaciones, al par que ningún impulso o pedido previo intimatorio, tendiente a regularizar aquel estado de situación.
Asociación Civil de Protección Ambiental del Río Paraná control de contaminación y restauración del hábitat y otro c/ ATANOR S.C.A – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás – 11/5/2023
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