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#Actualidad Parentalidad socio afectiva: Adopción plena de la persona mayor de edad quien durante veinte años convivió con los peticionantes

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Siendo evidente la existencia de un estado de posesión de estado como hijo/padres entre los tres, quienes han conformado a través del transcurso del tiempo y de la convivencia una relación vincular basada en el respeto, el afecto y los valores, elementos configurativos de la identidad dinámica de toda persona, y con el fin de resguardar el derecho humano de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación que se condiga con su identidad y se consolide jurídicamente una situación de hecho, se juzga que la pretensión jurídica prospera, y en por consiguiente, es de estricta justicia emplazar a los peticionantes en el carácter de hijo y de padres y el vínculo legal es el que corresponde a la adopción plena.

M., G. E. Y S., P. D. s/ADOPCIÓN – Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación de Monteros – 21/04/2023

 

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